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Empresas y bufetes ya preparan un alud de pleitos contra el Estado por las restricciones
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Una batalla legal sin precedentes

Empresas y bufetes ya preparan un alud de pleitos contra el Estado por las restricciones

El sector de la hostelería ya ha iniciado las primeras acciones legales, pero no será el único que en los próximos meses exija indemnizaciones por los daños sufridos por las restricciones

Foto: Protesta de hosteleros y restauradores contra las restricciones en Cataluña. (EFE)
Protesta de hosteleros y restauradores contra las restricciones en Cataluña. (EFE)
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Se avecina una batalla legal sin precedentes. En 2021, según auguran varios bufetes consultados, asistiremos a un alud de demandas contra la Administración exigiendo indemnizaciones por los perjuicios sufridos por las medidas anticovid. La hostelería lleva la delantera, pero pronto se sumarán muchos otros sectores y empresas perjudicados por las medidas para frenar la pandemia y mitigar las consecuencias económicas de la misma.

Socimis y fondos están ya estudiando las posibilidades de exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) por las medidas que ha impuesto tanto de cierre de establecimientos como de quitas obligatorias en las rentas. En Cataluña, por ejemplo, las espadas están en alto por los cierres impuestos a los centros comerciales, tanto el pasado otoño como ahora otra vez, medida que desde la Asociación Española de Centros Comerciales se calificó de discriminatoria y de carecer de sentido.

"Los centros comerciales no podemos abrir, pero sí los locales de gran tamaño determinado y con acceso directo a la calle, eso es discriminatorio", señalan desde un gran fondo con intereses inmobiliarios en nuestro país, quien advierte: "Va a haber muchas reclamaciones a la Generalitat, pero no solo aquí, también vamos a verlas en el resto de España".

Foto: Centro comercial con las tiendas cerradas en Tenerife. (EFE)

De momento, la mayoría de estas medidas están aún en fase de estudio o preparación. Entre otras razones, porque los daños aún no están cerrados (las restricciones siguen vigentes). Pero, como señala José Ignacio Vega, socio de Administrativo en el bufete Ramón y Cajal, "de aquí a marzo van a aflorar un importante número de las mismas". ¿La razón? El plazo de prescripción para las reclamaciones de daños y perjuicios es de un año "y habrá quien, para evitar problemas en este sentido, presente algo antes del 14 de marzo", día en el que se cumple el primer aniversario del primer estado de alarma.

En Ramón y Cajal, relata Vega, han constituido un grupo que estudia la viabilidad de las reclamaciones. Y están acercándose a diversos sectores que creen que pueden estar interesados. De momento, ya trabajan con varios hosteleros. Los escritos, explica, se presentarán "tan pronto el asunto esté maduro. La materia es muy compleja y exige un trabajo jurídico muy fino".

"De aquí a marzo van a aflorar un importante número de reclamaciones de daños y perjuicios"

El pasado viernes, el despacho Ecija cerró un acuerdo con la Confederación Empresarial de Hostelería de España (CEHE) para asesorar a las asociaciones territoriales adheridas a la misma. Desde agosto, Cristina Llop, socia de la firma, ha presentado recursos contra todas las restricciones que afectan a este sector dictadas por las comunidades autónomas. Cerró el círculo hace unos días, impugnando el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud del pasado 14 de agosto, así como la orden ministerial por la que se aprobaron una serie de actuaciones coordinadas en materia de salud pública.

"El problema", explica Llop, "es que las medidas fueron tomadas sin observar el procedimiento legalmente establecido, de manera improvisada, y basándose en decisiones de oportunidad política y no en estudios técnicos que garantizaran que fueran adecuadas, idóneas y proporcionales a las circunstancias". La estrategia de Ecija pasa por lograr que la justicia admita que las medidas ni siguieron el cauce establecido ni contaban con el respaldo de informes sanitarios. Posteriormente, presentará una batería de demandas exigiendo la responsabilidad patrimonial de la Administración para paliar los daños sufridos por sus clientes.

Base jurídica

La pregunta es obvia: ¿realmente existe fundamento jurídico para demandar al Estado y a las autonomías por medidas destinadas a preservar un bien de interés general como es la salud pública? La respuesta es que, en determinados casos, sí.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, establece que "tendrán derecho a ser indemnizados" quienes "como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables".

placeholder Diversas políticas han forzado cierres de comercios y restaurantes. (EFE)
Diversas políticas han forzado cierres de comercios y restaurantes. (EFE)

Pero no solo durante una situación excepcional. La Constitución, en su artículo 106.2, establece que “los particulares (…) tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Es decir, como regla general, quien, por un acto de la Administración, sufre un daño que no tiene por qué soportar está en disposición de reclamar una compensación.

Este principio, no obstante, tiene un límite, tal y como explica Alberto Dorrego, socio de Administrativo de la firma Eversheds Sutherland: "Si las medidas son de carácter general y las ha tenido que soportar el conjunto de la población, no existirá derecho a indemnización". La cuestión, matiza Dorrego, es que en la lucha con la pandemia hay quien ha sufrido un perjuicio mayor, como hosteleros o aerolíneas, que no es equiparable, por ejemplo, al de los supermercados u otras compañías que han podido mantener su actividad. "Hay negocios que, con las medidas, se han vuelto imposibles".

La responsabilidad patrimonial de la Administración se activa a favor de quien carga con una privación o un perjuicio específico o superior al de los demás. Ahí, siempre que lo certifique el juez, nace el derecho a una indemnización. Este argumento es el esgrimido por los grandes propietarios de viviendas y locales comerciales, a quienes el Gobierno de Pedro Sánchez ha impuesto medidas como la prohibición de desahuciar o la obligación de aceptar quitas en los alquileres del 50%. "Diferenciar entre pequeño y gran tenedor es inconstitucional, porque perjudicas patrimonialmente", advierten desde un gran fondo internacional con numerosos intereses en España.

Un buen ejemplo para entender este punto es la indemnización que fue reconocida en 1998 a un grupo de empresarios con negocios en el peñón de Gibraltar por el cierre de la Verja decretado por el Gobierno de Franco en 1969. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que finalmente determinó que, aunque la medida no fuera "fiscalizable jurisdiccionalmente", ello no impide que pueda existir responsabilidad patrimonial del Estado. Además, si bien el cierre afectó por igual a todos los ciudadanos de la zona, a quienes ejercían su actividad profesional en el Peñón se les había producido un daño específico y más gravoso que merecía ser reparado.

Demandas muy complejas

No todos los que estudian reclamar son hosteleros o empresas del sector inmobiliario. Eversheds Sutherland, por ejemplo, trabaja con grandes compañías, algunas de ellas concesionarias, que también están analizando su situación. En todo caso, recalca Dorrego, las acciones de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración son especialmente complejas. Además, exigen precisar varios factores que, aunque puedan parecer evidentes, sobre el terreno no lo son tanto.

En primer lugar, debe cuantificarse cuál es el daño sufrido, lo cual requiere un concienzudo análisis económico. En segundo término, determinar qué medida o medidas concretas los han ocasionado. Y, por último, precisar cuál es la Administración responsable. Carlos Melón, también socio de Ramón y Cajal, pone un ejemplo para representar las dificultades que puede tener este proceso. "El tercer estado de alarma lo decreta el Gobierno central, pero las restricciones las dictan las comunidades autónomas como autoridades delegadas. ¿Contra quién debes dirigirte? Una reclamación de estas características no admite ensayo y error. Si fallas, puede no haber segunda oportunidad", describe.

placeholder Tribunal Constitucional. (EFE)
Tribunal Constitucional. (EFE)

Pero las demandas no solo van a toparse con una dificultad técnica. También con la resistencia que muchos letrados advierten en los jueces a la hora de condenar al Estado a abonar cuantiosas indemnizaciones. "Los magistrados también son contribuyentes e, inevitablemente, piensan: 'Esto se va a pagar con mi dinero'. Nosotros no engañamos a nuestros clientes; que nadie piense que va a ser rápido ni fácil", expone José Ignacio Vega.

Según explica Llop, las demandas pueden ir a más porque aún están recibiendo las llamadas de muchos empresarios que no son conscientes de que tienen derecho a reclamar contra el Estado. "Pero esto cambiará si conseguimos una primera resolución favorable", explica la letrada. "Como alguna reclamación salga adelante, el efecto contagio será inmediato", suscribe Vega.

Se avecina una batalla legal sin precedentes. En 2021, según auguran varios bufetes consultados, asistiremos a un alud de demandas contra la Administración exigiendo indemnizaciones por los perjuicios sufridos por las medidas anticovid. La hostelería lleva la delantera, pero pronto se sumarán muchos otros sectores y empresas perjudicados por las medidas para frenar la pandemia y mitigar las consecuencias económicas de la misma.

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