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La justicia declara accidente laboral el infarto de un comercial mientras teletrabajaba
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Se presume vínculo con el trabajo

La justicia declara accidente laboral el infarto de un comercial mientras teletrabajaba

El TSJ del País Vasco descarta que los problemas de salud que sufría el empleado, obesidad y tabaquismo, destruyan el vínculo del ataque cardiaco con el puesto

Foto: Un empleado teletrabajando desde un pueblo de Segovia. (EFE)
Un empleado teletrabajando desde un pueblo de Segovia. (EFE)

Es accidente laboral el infarto que sufrió un comercial mientras teletrabajaba. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco en una sentencia en la que considera que, al haberse producido durante la jornada laboral, se debe presumir que existe un vínculo entre las funciones del puesto y el ataque cardiaco.

Asimismo, el tribunal rechaza que el hecho de que el empleado tuviera trastornos previos de salud, como tabaquismo, obesidad o dolores torácicos, “sea motivo suficiente para destruir la presunción de laboralidad”.

Foto: Una trabajadora sanitaria en la residencia de mayores Nosa Señora dos Milagres de Barbadás, uno de los focos de la pandemia en Galicia. (EFE).

Según recoge el fallo, el empleado realizaba labores de comercial en una empresa con sede en Madrid. Él llevaba los clientes de la zona norte (Bizkaia, Navarra, Álava, etcétera), donde no existía una sede física, y se encarga principalmente de contactar, gestionar y realizar visitas, aunque también tenía que realizar tareas administrativas y enviar reportes cada cierto tiempo. Al no haber oficina en esa región, el hombre hacía estas labores desde su casa.

Una mañana en la que se encontraba, precisamente, en su domicilio, el hombre sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual falleció. Tenía antecedentes de tabaquismo activo, obesidad y dolores torácicos esporádicos. La viuda del empleado interpuso una demanda para que se reconociera el ataque como accidente laboral, que fue desestimada por el juzgado que vio el caso en primer lugar al no encontrar vínculo entre las labores desempeñadas y el ataque.

Presunción de laboralidad

En su recurso, la mujer alegó que el infarto ocurrió mientras teletrabajaba y durante el horario fijado, por lo que debe entenderse que es un accidente laboral, como así lo establece la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Concretamente, la normativa fija que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el empleado durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

Foto: Un hombre teletrabaja desde su domicilio. (EFE)

Por su parte, la organización rechazó que se pudiera calificar de accidente laboral “por el mero hecho de que no había existía ninguna causa de estrés o conflictividad”.

Probar lo contrario

En su sentencia, el tribunal da la razón a la viuda al entender que el caso en juicio encaja en el supuesto definido en la LGSS. En este sentido, argumenta que la parte que se opone a calificar el ataque de contingencia profesional (en este caso la mutua y la compañía) “es la que debe desplegar la actividad probatoria que permita afirmar que la actividad llevada a cabo en el domicilio no tenía nada que ver con el cometido profesional”. O, dicho de otro modo, las partes contrarias deberían haber probado que efectivamente no fue el trabajo lo que desencadenó el infarto. Algo que, no obstante, no ocurrió.

La empresa debería haber probado que no fue el trabajo lo que desencadenó el infarto

En este sentido, los magistrados recuerdan que el hombre realizaba parte de sus funciones en su casa, aunque no fuera la parte preponderante de sus funciones habituales. Al haberse desencadenado el infarto durante su jornada, razonan, “debe presumirse ‘ex lege’ (según la ley) que estaba realizando tareas laborales”, lo que exige calificar el fallecimiento como un accidente de trabajo.

Por otro lado, la Sala rechaza que el hecho de que el empleado presentase antecedentes cardiacos sea “motivo suficiente para destruir la presunción de laboralidad”. Tampoco lo son otros de los trastornos que padecía, como la obesidad y el tabaquismo.

Por todo ello, otorga al infarto la calificación de contingencia profesional y reconoce a la mujer la pensión de viudedad con las consecuencias económicas derivadas de este reconocimiento.

Es accidente laboral el infarto que sufrió un comercial mientras teletrabajaba. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco en una sentencia en la que considera que, al haberse producido durante la jornada laboral, se debe presumir que existe un vínculo entre las funciones del puesto y el ataque cardiaco.

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