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Los tribunales dictan que un asesinato o un suicidio puede ser accidente laboral
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LOS TRIBUNALES CAMBIAN LA JURISPRUDENCIA

Los tribunales dictan que un asesinato o un suicidio puede ser accidente laboral

Los tribunales están cambiando su doctrina sobre lo que es un accidente laboral. Tres sentencias recientes incluyen en esta categoría sucidios, asesinatos o la pausa para el café

Foto: El estrés laboral es una gran fuente de problemas cardiovasculares. (Corbis)
El estrés laboral es una gran fuente de problemas cardiovasculares. (Corbis)

¿Qué es un accidente de trabajo? La respuesta a esta pregunta ha estado más o menos clara durante décadas. Pero ahora, los tribunales —incluido el Supremo— están cambiando de doctrina. En las últimas semanas, al menos tres sentencias han reinterpretado el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad, que es el que aclara qué debe entenderse como accidente de trabajo.

Los tribunales, en concreto, han establecido que el asesinato de un trabajador autónomo cometido por el marido de su empleada es accidente laboral, mientras que otra sentencia ha considerado como accidente de trabajo el suicidio de un empleado de banca tras discutir de forma acalorada con un cliente. También, recientemente, el Tribunal Supremo estimó que un accidente ocasionado al salir de la oficina para la pausa del café (15 minutos) se debe considerar accidente de trabajo.

Foto: Mita Diran, la joven publicista de 24 años que murió tras publicar en Twitter que llevaba 30 horas trabajando. (LinkedIn)

La primera de las sentencias la emitió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada, y se refiere al doble asesinato del jefe y de su empleada por el marido de esta, cometido en un semillero situado en la localidad de Níjar (Almería). La sentencia llega a esa conclusión —que se trató de un accidente laboral— tras considerar que el crimen del empresario se produjo en el centro de trabajo y en horario laboral. En concreto, mientras estaba regando las plantas del vivero, y por motivos laborales, dándose la circunstancia de que días antes el asesino había presionado al jefe para que despidiese a su esposa, quien, según el homicida, tenía una relación sentimental con su patrón.

El Juzgado de lo Social número 1 de Almería dio la razón en primera instancia a la viuda del finado, que de esta manera vería incrementada la prestación de viudedad al considerarse una contingencia profesional. Tanto la propia Seguridad Social como la Mutua Fraternidad Muprespa recurrieron la sentencia, pero lejos de ser rectificada ha sido plenamente validada.

El TSJ de Andalucía considera que al haberse producido el crimen durante el tiempo de trabajo y en el mismo lugar al que previamente había acudido el homicida para que despidiera a su cónyuge, y añadiéndose la circunstancia de que la cónyuge del autor del crimen fuera empleada del difunto, abunda en la consideración de accidente laboral, sin olvidar que el autor del asesinato acudió al centro de trabajo del finado, por lo que la viuda del fallecido “tiene derecho” al incremento de la pensión de viudedad. Es decir, el TSJA confirma la primera sentencia.

Foto: (Montaje: G. C.)

El segundo fallo que cambia la jurisprudencia sobre qué es un accidente de trabajo se refiere al suicidio de un empleado de banca ocurrido en 2003, también en Almería, que falleció tras precipitarse desde el tejado del banco después de mantener una fuerte discusión con un cliente de la entidad por un ingreso de dinero en efectivo que derivó en una discusión con insultos hacia el trabajador.

Situación de estrés

El TSJA, en sentencia del pasado 10 de enero, ratifica el fallo anterior del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que consideró probado "un conflicto laboral previo al momento del suicidio como es la discusión con un cliente, que le provocó una situación de estrés" sin que corresponda a los tribunales "hacer juicios de valor sobre la proporcionalidad o no de la reacción" del empleado.

La sentencia precisa que el trabajador amenazó al cliente con llamar a la policía si continuaba con las agresiones verbales, pero dicho esto fue elevando su angustia, lo que lleva a entender al tribunal que existía un conflicto laboral previo al momento del suicidio que provocó estrés en el trabajador. La sentencia admite que "las causas reales del suicidio no estaban relacionadas con el ejercicio del trabajo", pero destaca la existencia de “elementos o circunstancias reveladores de antecedentes de anteriores brotes o enfermedades mentales previos al siniestro”.

Foto:  Foto: iStock.

Para la profesora Valvanuz Peña, de la Universidad Complutense, si bien la jurisprudencia excluyó los supuestos de autolisis como contingencia laboral, a partir de la oleada de suicidios que se produjo en France Telecom, en la que en un escaso margen de tiempo y un periodo de alta conflictividad laboral se registraron mas de 30; la respuesta de los tribunales ha ido cambiando. Algo que Peña aplaude a la luz de “los altos niveles de estrés en las relaciones laborales actuales, y que provocan efectos adversos en la salud del trabajador”.

El suicido, según el Instituto Nacional de Estadística, es la principal causa de muerte externa en España (no vinculada a una enfermedad). En 2017, el número total ascendió a 3.679, de los que el 74% eran hombres. En muchos casos, vinculados al estrés laboral.

Enfermedad común

La tercera de las sentencias conocidas en las últimas semanas, emitida en este caso por el Tribunal Supremo, se refiere a un accidente sufrido por una empleada de Osakidetza, el servicio vasco de salud, durante la pausa del café. La trabajadora cayó al suelo y, como consecuencia de ello, se lastimó un codo que precisó una baja laboral de algo menos de cinco meses. La mutua a la que acudió, Mutualia, sin embargo, consideró que la baja no derivaba de accidente de trabajo sino de enfermedad común.

Foto: Tengo que poder con todo... (iStock)

El Supremo, por el contrario, acabó calificando la caída como accidente de trabajo, no porque fuera un accidente 'in itinere' ni por ser aplicable la presunción de laboralidad, sino por entender que el accidente se produjo con ocasión del trabajo.

Lo que hizo el Supremo fue utilizar su propia doctrina —cita fallos de hace más de un siglo— en el sentido de que un accidente laboral lo es siempre que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo. O en palabras del propio Tribunal Supremo, “la doctrina científica destaca la exigencia general de relación de causalidad entre el trabajo y la lesión; bien de manera estricta o bien en forma más amplia o relajada, de manera que en este último caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente”.

Según la profesora Valvanuz Peña, esta sentencia es importante porque abre la puerta a considerar laboral cualquier accidente sufrido por un trabajador en otras situaciones que van más allá de tomar un café en la pausa establecida durante la jornada laboral. Y pone como ejemplo el accidente que puede sufrir un trabajador que aprovecha la pausa en el trabajo para realizar una compra, ir a registrar un documento a un organismo oficial o realizar una gestión en una oficina bancaria.

¿Qué es un accidente de trabajo? La respuesta a esta pregunta ha estado más o menos clara durante décadas. Pero ahora, los tribunales —incluido el Supremo— están cambiando de doctrina. En las últimas semanas, al menos tres sentencias han reinterpretado el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad, que es el que aclara qué debe entenderse como accidente de trabajo.

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