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¿Realmente termina hoy el plazo para demandar al Estado por los cierres del covid?
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Responsabilidad de la Administración

¿Realmente termina hoy el plazo para demandar al Estado por los cierres del covid?

Algunos bufetes han alentado la idea de que había que reclamar antes del 14 de marzo, pero la mayoría de letrados rechaza que la prescripción empezara a correr hace hoy un año

Foto: Protesta del sector hostelero contra las restricciones. (EFE)
Protesta del sector hostelero contra las restricciones. (EFE)
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En estas últimas semanas y días, describen algunos abogados, ha habido prisas y nervios por parte de muchos pequeños empresarios que querían presentar sí o sí una reclamación contra la Administración antes del 14 de marzo. La razón es que pensaban que era el último día para exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el cierre que conllevó el primer estado de alarma, decretado hace justo hoy un año, antes de que venciera el plazo de prescripción.

Esta idea, la de que hoy termina el plazo para demandar, ha sido azuzada por varios despachos en nuestro país que están acumulando reclamaciones contra la Administración. Sin embargo, la mayoría de los letrados consultados rechaza que esa sea la interpretación correcta del ordenamiento y la jurisprudencia. Algunos, incluso, creen que quien así actúa intenta, de forma deshonesta, sembrar el miedo a no recibir compensaciones entre las empresas. Y advierten: presentar una acción antes de tiempo puede ser contraproducente para el afectado, que puede ver su pretensión limitada o rechazada (sin posibilidad de un segundo intento) por no haberla fundamentado adecuadamente.

Foto: Protesta de hosteleros y restauradores contra las restricciones en Cataluña. (EFE)

El artículo 3.2 de la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio establece que, durante la declaración de los mismos, quien sufra "daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados". Precepto que se complementa con el 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que fija que el derecho a reclamar contra la Administración "prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo". ¿Cómo deben interpretarse estos artículos?

"El 14 de marzo no es el día inicial en el que se puede reclamar", explica José Ignacio Vega, socio de Administrativo del bufete Ramón y Cajal, para quien "el año de prescripción empieza a contar desde que se conoce el alcance del daño que se ha sufrido". Opinión que suscribe Cristina Llop, socia de Ecija, que recuerda que para poder exigir una indemnización a la Administración, el afectado debe haber cuantificado el perjuicio sufrido. "Y hace 365 días, cuando se declaró el primer estado de alarma, nadie sabía cuánto iba a durar, cómo iban a afectar las restricciones, ni qué impacto tendrían. El reloj se pone en marcha cuando puedas dar una cifra de cuánto te ha supuesto todo eso", señala.

"El reloj solo se pone en marcha cuando se puede concretar una cifra de cuál es el daño sufrido"

La opinión de César Adeva, abogado en Martín Molina, es que el plazo de prescripción "ni siquiera ha empezado a correr en la mayoría de casos, porque tienen que terminar de producirse los daños". Algo que para muchos de los empresarios afectados no ha sucedido, porque siguen sufriendo el impacto de las restricciones. "La jurisprudencia ha sido muy clara al distinguir entre daños permanentes y daños continuados", describe el Adeva. Los primeros son los que se mantienen en el tiempo y los segundos los que se van agravando. En estos últimos, según el letrado, encajan los perjuicios sufridos por las restricciones; "y, en esos casos, el Tribunal Supremo ha establecido que, hasta que no se produce el cese del efecto lesivo, no empieza a contar el plazo de prescripción". Esta tesis figura en sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal de 12 de noviembre de 2017, 10 de marzo de 2005 y 6 de julio de 1999.

Foto: La caída de tráfico aéreo el año pasado fue del 72%.

Es habitual entre los abogados ser extremadamente prudente y conservador con los plazos de prescripción para evitar dar una baza a la contraparte para que consiga que el juez tumbe su pretensión sin, ni siquiera, entrar a valorar el fondo del asunto. Pero es que, como agrega el también socio de Ramón y Cajal, Carlos Melón, el real decreto que declaró el estado de alarma, en su disposición adicional cuarta, determinó que los plazos de prescripción y caducidad quedaban "suspendidos" durante la vigencia del mismo. "Nosotros defendemos que el reloj no se ha puesto en marcha, pero incluso si lo admitiéramos, la prescripción habría arrancado a partir del 1 de junio", cuando se reanudaron los plazos administrativos, según el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo. "No hay escenario en el que quepa admitir la idea de que no te dejen reclamar porque te has pasado del 14 de marzo, ni siquiera forzando mucho, porque existía la suspensión", se suma José Ignacio Vega.

Correr demasiado... y tropezarse

El primer paso para embarcarse en un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración es presentar ante la misma una primera reclamación. Si esta no responde, a los seis meses el afectado ya puede tramitar una demanda ante la Justicia. "Pero te ata la cantidad que tu reclames de inicio a la Administración", advierte Llop, "o de lo contrario esta podrá alegar lo que se denomina desviación procesal, por pedir una cosa distinta a la reclamada en la vía administrativa". Y ello, señala, puede conducir a la desestimación de la demanda o a una modulación de la petición, reconduciéndola a lo inicialmente solicitado. De ahí la importancia a cuantificar bien el daño a través de una prueba pericial.

Una primera reclamación mal fundada puede provocar que el empresario pierda su derecho a exigir una indemnización

"Son reclamaciones complejas, delicadas y difíciles. Si la presentas demasiado rápido y sin preparar bien, no vas a tener nada tangible que reclamar", alerta José Ignacio Vega. Una reserva de acciones genérica no tiene efecto alguno, explica el letrado, sino que para interrumpir el plazo de prescripción es necesario solicitar "algo concreto y cuantificado". Carlos Melón, por su parte, avisa del riesgo de no ir bien preparado a la batalla jurídica. "Si una primera reclamación mal fundada, en la que no se acredita el daño, es desestimada, ya no podrá presentarse una segunda y se habrá perdido la oportunidad", expone. "Hay quien, por correr demasiado, puede tropezar y caer", remata Vega.

Adeva, no obstante, señala que existe, en este tipo de procedimientos, la posibilidad de ampliar la reclamación si, con el paso del tiempo, se comprueba que el perjuicio ha ido creciendo. En todo caso, para que pueda añadirse, el letrado recomienda basarse también en un informe percial. "Respecto del primer estado de alarma, aún hay tiempo para que, quien se sienta perjudicado, presente la acción oportuna contra el Estado", concluye Llop.

En estas últimas semanas y días, describen algunos abogados, ha habido prisas y nervios por parte de muchos pequeños empresarios que querían presentar sí o sí una reclamación contra la Administración antes del 14 de marzo. La razón es que pensaban que era el último día para exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el cierre que conllevó el primer estado de alarma, decretado hace justo hoy un año, antes de que venciera el plazo de prescripción.

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