Es noticia
El Tribunal de Justicia gallego avala las medidas restrictivas de la Xunta
  1. España
  2. Galicia
AFECTA A LOS LÍMITES EN LAS REUNIONES

El Tribunal de Justicia gallego avala las medidas restrictivas de la Xunta

Los jueces respaldan cierres perimetrales y prohibición de reuniones de madrugada al considerar que están amparados por la ley estatal

Foto: Una terraza de Santiago de Compostela. (EFE)
Una terraza de Santiago de Compostela. (EFE)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado las restricciones aprobadas por la Xunta para hacer frente al covid-19 una vez levantado el estado de alarma. En concreto, las que planteaban más dudas jurídicas, por afectar a derechos fundamentales: los cierres perimetrales y toques de queda en ayuntamientos con incidencia extrema, la prohibición generalizada de reuniones en domicilios entre la 1 y las 6 de la madrugada y la limitación de encuentros en los ámbitos público y privado, establecidos en un máximo de cuatro personas en espacios interiores y de seis en exteriores. El alto tribunal gallego considera que la ley estatal “sí ampara la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales”.

El TSXG recibió la solicitud de la Xunta el lunes a última hora de la mañana, cuando se cumplía día y medio desde en vigor las restricciones preventivas adoptadas para hacer frente a la situación epidemiológica, y ha sido 48 horas después cuando ha anunciado su resolución. Con parte de la nueva Ley de Salud de Galicia suspendida por el recurso ante el Tribunal Constitucional presentado por el Gobierno de Pedro Sánchez, el presidente gallego, Alberto Núñez Feijóo, se lamentó de la ausencia de una legislación específica que avale a las comunidades autónomas tras el estado de alarma. La disparidad de criterios de los distintos tribunales le da la razón, pero los jueces gallegos creen que la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública es suficiente.

Foto: Tribunal Constitucional. (EFE)

En concreto, el auto del tribunal gallego sostiene que dicha ley “sí ampara la adopción de las medidas limitativas de derechos fundamentales por parte de las comunidades autónomas”. Destaca en concreto que la normativa estatal las habilita para adoptar prohibiciones sanitarias preventivas “con las que puedan hacer frente a situaciones de grave riesgo contra la salud pública”, y añade que el artículo 43.1 de la Constitución reconoce “el derecho a la protección de la salud y el correlativo deber de los poderes públicos de tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.

La ley estatal de 1986, señala el auto, recoge “unas escasas, pero suficientes, previsiones sobre las medidas especiales en materia de salud pública que pueden adoptar las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, dentro del ámbito de sus competencias, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”. Ante ello, se considera que la Xunta es competente para restringir derechos fundamentales a efectos de proteger la salud pública, aunque con el límite temporal del 21 de mayo.

Foto: Un bar en Pamplona. (EFE)

Bajo el amparo normativo de la Ley de Salud, los jueces centran el análisis de las solicitudes de ratificación en el “juicio de necesidad, adecuación, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas”, que en el caso de las solicitadas por Feijóo se aprueban a pesar de lamentar la “escasez de datos” recibidos de la Xunta. "Pese a ello, y en el marco de transición hacia una nueva normalidad", la Sala ratifica las restricciones, aunque después de tener en cuenta un contexto de cese del estado de alarma, el limitado ámbito geográfico de toques de queda y cierres perimetrales y un horizonte temporal también restringido, hasta el día 21 de mayo, “con obligación de revisión”. “Tales circunstancias las valoramos dentro de un razonable margen de apreciación que admite en este momento la ratificación de las medidas”, explican los jueces.

Respecto a la ausencia de información, el auto, de 19 páginas, apunta que “no hay que atender exclusivamente” a las consideraciones expuestas por la Xunta, sino que las decisiones “deben sustentarse en datos facilitados por comités clínicos, con conocimientos y experiencia científica en materia de salud y, en particular, epidemiológica”. En ese sentido, advierte de la importancia de que se pongan en conocimiento de los jueces “todos los datos concretos y objetivos sobre la pandemia, con indicación e identificación de las fuentes de información de las que proceden”, para poder así “comprobar los parámetros de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que se exigen para ratificar medidas restrictivas de derechos fundamentales”.

La ratificación de la prohibición de encuentros durante la madrugada se justifica por la existencia de “riesgo real de contagio”

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo explica que la ratificación de la prohibición de encuentros durante la madrugada se justifica por la existencia de “una situación real de riesgo de contagio”. Así, indica que, normalmente, en esa franja horaria las reuniones de personas “se desarrollan en el ámbito de las relaciones sociales, en las que es frecuente la relajación de las medidas de distanciamiento social, uso de mascarillas, etcétera”. Los jueces también entienden que la limitación de agrupaciones entre no convivientes durante la una y las seis de la mañana “no tiene un impacto significativo en el derecho de reunión”.

Las restricciones en ayuntamientos de elevada incidencia —actualmente solo cinco de los 314 de Galicia— no tienen “un impacto limitativo de derechos fundamentales que pueda considerarse desproporcionado y que exija escoger entre otras alternativas menos gravosas”, según el TSXG. Así, explica que con el cierre perimetral “se trata de mantener un control sobre la población de los municipios afectados, evitando que con sus desplazamientos a otras localidades las personas que puedan estar infectadas asintomáticas transmitan el virus, de la misma manera que se trata de evitar el contagio a personas que puedan acceder a dichas localidades”. Es una medida “válida y adecuada para controlar la transmisión de la enfermedad y contener la irradiación a otros lugares, que no necesariamente tienen que ser limítrofes”.

placeholder Un hostelero prepara la terraza en la plaza de A Quintana. (EFE)
Un hostelero prepara la terraza en la plaza de A Quintana. (EFE)

En cuanto al toque de queda y prohibición de reuniones en esos mismos ayuntamientos, los magistrados subrayan que son limitaciones basadas en “criterios epidemiológicos” y que su objetivo principal es “evitar una aglomeración de personas, en el contexto que sea, con el riesgo de propagación de la enfermedad entre la población de los municipios que presentan las tasas de incidencia acumulada más altas de la comunidad”.

Feijóo recibió la noticia del aval del TSXG con satisfacción."No puedo más que agradecerle que aceptase el razonamiento hecho por la asesoría jurídica de la Xunta", afirmó el presidente gallego, que se felicitó por “la sensibilidad del poder judicial”. Las restricciones aprobadas por el Gobierno gallego contaban con un informe favorable de la Fiscalía Superior de Galicia.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado las restricciones aprobadas por la Xunta para hacer frente al covid-19 una vez levantado el estado de alarma. En concreto, las que planteaban más dudas jurídicas, por afectar a derechos fundamentales: los cierres perimetrales y toques de queda en ayuntamientos con incidencia extrema, la prohibición generalizada de reuniones en domicilios entre la 1 y las 6 de la madrugada y la limitación de encuentros en los ámbitos público y privado, establecidos en un máximo de cuatro personas en espacios interiores y de seis en exteriores. El alto tribunal gallego considera que la ley estatal “sí ampara la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales”.