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El TS critica en un primer informe las lagunas del recurso del covid creado por el Gobierno
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El TS critica en un primer informe las lagunas del recurso del covid creado por el Gobierno

Una nota de urgencia señala que los decretos-ley no pueden afectar a derechos fundamentales y rechaza que se haga al TS "copartícipe" de la adopción de medidas administrativas

Foto: Foto: EFE.
Foto: EFE.

El gabinete técnico de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha emitido este jueves un primer informe de urgencia ante el decreto ley del Gobierno que crea un recurso rápido de casación para impugnar las decisiones que adopten los Tribunales Superiores de Justicia contrarias a restricciones ordenadas por las comunidades autónomas para hacer frente al covid sin alarma. El estudio muestra distintas lagunas de la iniciativa ―que califica como ambigua― y critica, entre otros aspectos, que con él se incrementen de un plumazo las competencias de la Sala Tercera.

La nota de urgencia elaborada en 24 horas deja caer ―aunque no entra en detalle― la existencia de una "posible insuficiencia o inadecuación" del rango de la norma empleada (decreto ley) "para regular una cuestión como esta, que incide en derechos fundamentales". También incide en un problema de constitucionalidad ya que sitúa a los tribunales de Justicia en una posición institucional "como una suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas, al modo de las competencias administrativas compartidas".

Foto: Mallorca. (Unsplash)

El informe asegura que este recurso exprés, que debe ser resuelto por el TS en un plazo máximo de cinco días tras escuchar a las partes, "va a tener un impacto muy significativo sobre la Sala Tercera del Tribunal Supremo" a nivel organizativo y duda de que la respuesta pueda darse con la premura que persigue el Ejecutivo. Expone también numerosas dudas. Por ejemplo, critica la indeterminación sobre el momento preciso en que podrá interponerse.

Según se desprende del texto, el decreto deja abierta la posibilidad de que las CCAA acudan antes en recurso de reposición ante el propio TSJ que falle. "El problema es que la norma, tan preocupada por establecer unos plazos procesales perentorios para este peculiar cauce procedimental, no fija un plazo específico ni para interponer ni para resolver ese posible recurso de reposición, que, se insiste, no excluye", dice.

Foto: El coronel Diego Pérez de los Cobos, el pasado marzo. (EFE)

Critica también que la reforma legal suprima directamente la fase de preparación ante el tribunal de instancia, "de manera que la parte ha de interponer directamente el recurso ante el Tribunal Supremo sin prepararlo antes", como requiere con carácter general la propia ley modificada. "Esta previsión legal plantea numerosos interrogantes y problemas prácticos", pone de manifiesto.

Señala, además, lagunas respecto a la atribución al abogado del Estado de legitimación para formalizar la casación siempre que el objeto de la autorización o ratificación "hubiera sido una medida adoptada por una autoridad sanitaria de ámbito distinto al estatal en cumplimiento de actuaciones coordinadas en salud pública declaradas por el Ministerio de Sanidad". El Supremo duda si se le debe considerar parte o no.

"Una segunda cuestión problemática plantea esta intervención sobrevenida del abogado del Estado en el procedimiento, en relación con una regla general de común aplicación en casación, exigida por la jurisprudencia constante, cuál es la imposibilidad de introducir en casación cuestiones nuevas", dice.

Los plazos se dilatarán

El informe asegura que los agujeros del decreto pueden provocar dilaciones que no se han calculado. Indica que es de temer que se multiplique la litigiosidad en esta materia y que resultará "muy problemático resolver los recursos en tan breve plazo", habida cuenta que al Tribunal Supremo accederán, probablemente en fechas coincidentes, recursos procedentes de cualesquiera tribunales inferiores de este orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Otro ejemplo es que la ley elimina la fase de preparación, y ha articulado un simple trámite de comunicación a los tribunales superiores de la interposición del recurso, para que este se dé por enterado de su existencia y en el día hábil siguiente remita las actuaciones, pero parece que está pensando en una remisión por medios telemáticos. "Pudieran ser complicados de articular si las actuaciones y el expediente de su razón adquieren volumen considerable", indica. Otro ejemplo es que el decreto no detalla si los días fijados tanto para alegaciones como para fallar son "hábiles o naturales".

Foto: Carmen Calvo, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. (EFE)

El informe sugiere que quizá sea necesario plantear la constitución de una nueva sección específicamente dedicada al estudio de estos recursos y pide urgente refuerzo para el gabinete técnico. Menciona que no se aclara si el recurso se puede inadmitir si se aprecia que no cumple las formalidades que le son exigibles: "Realmente, no tiene mucho sentido que se deba dar necesariamente traslado (para alegaciones) a las partes y al Fiscal de un escrito de interposición, cuando se aprecia a tenor de su examen que no ha cumplido las formalidades mínimas para su tramitación".

El gabinete técnico de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha emitido este jueves un primer informe de urgencia ante el decreto ley del Gobierno que crea un recurso rápido de casación para impugnar las decisiones que adopten los Tribunales Superiores de Justicia contrarias a restricciones ordenadas por las comunidades autónomas para hacer frente al covid sin alarma. El estudio muestra distintas lagunas de la iniciativa ―que califica como ambigua― y critica, entre otros aspectos, que con él se incrementen de un plumazo las competencias de la Sala Tercera.

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