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Iniesta da la puntilla a Hacienda y gana dos pleitos millonarios en la Audiencia Nacional
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POR EL IRPF DE 2010 A 2015

Iniesta da la puntilla a Hacienda y gana dos pleitos millonarios en la Audiencia Nacional

La Agencia Tributaria basaba sus reclamaciones en el modo en que cedió sus derechos de imagen y en los pagos que el Fútbol Club Barcelona realizó a su agente, Ramón Sostres

Foto: El futbolista Andrés Iniesta durante una rueda de prensa en Japón en 2019. (EFE)
El futbolista Andrés Iniesta durante una rueda de prensa en Japón en 2019. (EFE)
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La Audiencia Nacional ha dado la razón a Andrés Iniesta frente a las reclamaciones de la Agencia Tributaria por el IRPF de 2010 a 2015. La Sala de lo Contencioso ha atendido sus argumentos en dos procedimientos paralelos y ha ordenado anular las liquidaciones y sanciones. Las sentencias, a las que ha tenido acceso El Confidencial, libran al futbolista de pagar más de 4 millones de euros.

Hacienda basaba sus reclamaciones en el modo en que Iniesta tributó por sus derechos de imagen y por los pagos que el Fútbol Club Barcelona realizó a su agente, Ramón Sostres. El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional ya revisaron ambas cuestiones en otras dos sentencias de diciembre de 2023, pero el jugador aún seguía a la espera de estos últimos pleitos, que eran los de mayor cuantía.

El tribunal concluye ahora que las liquidaciones de 2010 y 2011 deben ser rechazadas porque "habrían prescrito". En cuanto a las reclamaciones de 2012 a 2015, solo mantiene parte de la del primer ejercicio por los pagos a su agente, pero tumba las demás. El socio director del área fiscal del despacho Equipo Económico, Salvador Ruiz Gallud, ha representado al futbolista en ambos procedimientos.

Kalise, Nike... Los derechos de imagen

El debate respecto a los derechos de imagen se centra en la época en la que Iniesta aún jugaba en el Fútbol Club Barcelona, cuando se los cedió a su empresa Maresyterey. La operación fue similar a la de otros futbolistas que cobraban parte de sus rentas a través de sociedades profesionales, lo que les permitía pagar un 25% por el impuesto de sociedades (IS) y no el 45% que les hubiese correspondido por el IRPF.

Foto: José Antonio Reyes durante un partido con el Atlético. (EFE)

En esta clase de cesiones a una sociedad con la que existe una clara vinculación, Hacienda vigila que se haga a valor de mercado, no mediante una simulación a un precio simbólico. En el caso Maresyterey, el propio Iniesta figuraba como socio mayoritario de la empresa y la cesión de sus derechos permitió a la misma cobrar tanto del Barça como de distintas marcas por su explotación comercial: "Nike, Kalise, Coca-Cola...".

La Audiencia Nacional atiende ahora su recurso y avala los pagos del Barça a esta sociedad por la regla 85/15, que permite a los jugadores dividir el salario que perciben de sus respectivos clubes: el 85% lo reciben mediante contrato laboral y abonan el IRPF, mientras que el 15% lo cobran por derechos de imagen y lo facturan a través de una empresa con el IS. Como Iniesta respetó estos porcentajes, los magistrados rechazan los argumentos de la inspección.

Foto: El futbolista Andrés Iniesta, durante una rueda de prensa el pasado 25 de mayo. (EFE/Franck Robichon)

En lo que se refiere a los pagos que recibió de otras marcas por sus derechos de imagen, el tribunal rechaza el cálculo de Hacienda: "Acude al método de la distribución de resultados, cuando (...) este método es subsidiario al de precio libre comparable, sin que puedan conocerse las razones", advierten los magistrados. "Habiendo utilizado un método subsidiario, sin justificación suficiente de la imposibilidad de aplicar los principales, la valoración debe ser anulada, y como consecuencia, la sanción derivada".

Los pagos a su agente

En el caso concreto de 2012, el resto del debate se centraba en la relación a tres bandas entre Iniesta, su agente Ramón Sostres y el Fútbol Club Barcelona. Durante la etapa investigada, el club pagó a una empresa de Sostres, Tax Fides, por supuestas labores de representación y gestión, pero la Agencia Tributaria sostiene que el agente en realidad solo trabajaba para Iniesta.

"En realidad retribuyen los servicios de representación prestados por dicho agente al jugador en las negociaciones de sus contratos", explican los magistrados. "Por este motivo, se imputan al señor Iniesta, en concepto de rendimientos del trabajo personal, la cantidad de 495.635,00 euros". La Audiencia Nacional da por bueno este razonamiento y mantiene la nueva liquidación, pero, al mismo tiempo, anula la sanción que la Agencia Tributaria impuso al futbolista.

Foto: Joan Laporta, junto a la ministra de Educación, Pilar Alegría, el pasado enero. (AFP)

La clave respecto a esta última decisión se basa en un párrafo final que incluye su reclamación: "Aunque la cuota dejada de ingresar por este concepto supera el importe de 120.000 euros en cada uno de los ejercicios comprobados, se considera que no procede presentar denuncia por delito fiscal, dado que en términos de capacidad contributiva, si bien el pago a representantes supone un gasto no deducible (...), lo cierto es que son gastos correlacionados con los ingresos y que en otro tipo de relaciones laborales especiales podrían haber sido objeto de deducción".

Según concluyen los magistrados, de este párrafo "se desprende con claridad" que Hacienda reconoce la "falta del elemento subjetivo de la culpabilidad" en la conducta de Iniesta, lo que obliga a anular la sanción que le había impuesto por infracción grave. "No nos corresponde valorar si la razón ofrecida (o insinuada) por la Administración es o no suficiente para afirmar la falta de culpabilidad, sino que nos basta con constatar la existencia de esta reserva", concluye la sentencia.

La Audiencia Nacional ha dado la razón a Andrés Iniesta frente a las reclamaciones de la Agencia Tributaria por el IRPF de 2010 a 2015. La Sala de lo Contencioso ha atendido sus argumentos en dos procedimientos paralelos y ha ordenado anular las liquidaciones y sanciones. Las sentencias, a las que ha tenido acceso El Confidencial, libran al futbolista de pagar más de 4 millones de euros.

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