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Hacienda gana el pulso al Atlético de Madrid por la indemnización de José Antonio Reyes
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NO FUE UN DESPIDO IMPROCEDENTE

Hacienda gana el pulso al Atlético de Madrid por la indemnización de José Antonio Reyes

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional mantiene la reclamación y rechaza los argumentos con los que el club trató de justificar sus pagos a los agentes de los futbolistas

Foto: José Antonio Reyes durante un partido con el Atlético. (EFE)
José Antonio Reyes durante un partido con el Atlético. (EFE)
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La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso del Atlético de Madrid contra una reclamación de 2,2 millones de la Agencia Tributaria relativa al IRPF de 2012 y 2013. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, avala los argumentos de Hacienda y confirma que el club tributó de forma incorrecta por los pagos a los agentes de los futbolistas y por la indemnización que abonó en enero de 2012 al exjugador José Antonio Reyes como consecuencia de la extinción de su relación laboral.

"El obligado tributario satisfizo al jugador una indemnización por importe neto de retenciones de 256.811,41 euros", explican los magistrados. "No practicó retenciones a cuenta del IRPF, al calificarla como indemnización exenta por despido improcedente". "La inspección considera que la extinción de la relación laboral del Sr. Reyes fue el resultado del mutuo acuerdo entre las partes, y no constituyó un despido improcedente, por lo que la indemnización satisfecha no goza de exención en el IRPF".

El club madrileño anunció la marcha de Reyes al Sevilla en 5 de enero de 2012 y en su propio comunicado reconoció que habían "alcanzado un acuerdo" con él. Al quedar descartado el despido improcedente, la Agencia Tributaria notificó una nueva liquidación al club en 2016 con las correspondientes retenciones del IRPF de la indemnización y por otros pagos que habían realizado a agentes de futbolistas. Reyes abandonó el Sevilla aquella misma temporada y tres años después falleció en un accidente de tráfico.

Los pagos a los agentes

El Atlético Madrid recurrió a la Audiencia Nacional después de que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) rechazara sus argumentos en mayo de 2019 y confirmara la reclamación de 2,2 millones de la Agencia Tributaria. Además de la indemnización de Reyes, este tribunal puso el foco en que, "en lugar de satisfacer directamente las comisiones por fichaje a los futbolistas", el club realizara "los pagos en nombre y por cuenta de estos a los diferentes agentes".

Foto: El excapitán del Real Madrid, Raúl González Blanco, durante el entrenamiento del equipo en 2009. (EFE/ZIPI)

Su resolución concluyó que esta operativa beneficiaba a los futbolistas mediante dos vías distintas: por un lado, si ellos mismos pagaran a sus agentes, tendrían que soportar una cuota de IVA sin posibilidad de deducírsela, pues tienen la consideración de consumidores finales y no son sujetos pasivos de este impuesto. Por otro, si el club incluyera ese importe de las comisiones en su retribución como futbolistas, aumentaría su base imponible y la consiguiente tributación en el IRPF.

El debate de fondo se centraba así en que los agentes solo trabajan para los jugadores y, por tanto, estos pagos de los clubes no eran más que una forma de incrementar su salario de forma encubierta. Como ha ido informando El Confidencial durante los últimos meses, la propia Audiencia Nacional ha visto con buenos ojos esta clase de reclamaciones durante años, pero el Tribunal Supremo cambió las reglas de juego en febrero de 2023. El tribunal se centró para ello en el aspecto procedimental, no en el fondo del debate, y concluyó que Hacienda tendría que haber reclamado el dinero por una vía distinta.

Foto: Andrés Iniesta, durante su rueda de prensa de presentación como nuevo futbolista del Emirates Club el pasado agosto. (EFE/Ali Haider)

Esta nueva doctrina ha provocado la anulación de reclamaciones millonarias a varios clubes a lo largo de 2023. La clave se encuentra en el artículo 13 de la Ley General Tributaria: "Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica de los actos, hechos o negocios realizados". El Supremo concluyó que la Agencia Tributaria se había excedido al basar sus inspecciones en este artículo, pues el razonamiento que seguía iba más allá de un examen sobre "la naturaleza jurídica" y entraba a valorar la relación a tres bandas entre clubes, agentes y futbolistas.

En lugar de este artículo, el Supremo consideraba que Hacienda tendría que haberse apoyado en el 16, que abre la puerta a inspecciones por "actos o negocios en los que exista simulación". En el caso concreto del Atlético de Madrid, la Audiencia Nacional sigue esa misma doctrina, pero considera que la reclamación 2,2 millones debe mantenerse igualmente. Según concluyen los magistrados, "la Administración expresamente no ha imputado simulación en la regularización", pero eso no quita que el club tampoco haya "realizado reproche alguno sobre las facultades actuadas por la Administración, ni aun de admitirse que se hubiese aplicado el artículo 13".

Al no haber incluido ese argumento en su recurso, la Audiencia Nacional considera que debe ser rechazado y confirma la resolución previa del TEAC. El Atlético puede ahora recurrir esta decisión ante el Supremo, donde ya mantiene otro procedimiento abierto por sus pagos a los agentes de los futbolistas. En este otro caso, por una reclamación de 222.466 euros por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR) de 2013.

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso del Atlético de Madrid contra una reclamación de 2,2 millones de la Agencia Tributaria relativa al IRPF de 2012 y 2013. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, avala los argumentos de Hacienda y confirma que el club tributó de forma incorrecta por los pagos a los agentes de los futbolistas y por la indemnización que abonó en enero de 2012 al exjugador José Antonio Reyes como consecuencia de la extinción de su relación laboral.

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