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Oriol Romeu planta cara a Hacienda en el Supremo: "Era residente fiscal en Reino Unido"
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YA HA LOGRADO ANULAR TRES SANCIONES

Oriol Romeu planta cara a Hacienda en el Supremo: "Era residente fiscal en Reino Unido"

El futbolista descarta que en 2014 tuviera que pagar el IRPF y el tribunal ha admitido a trámite su recurso al considerar que presenta interés "para la formación de jurisprudencia"

Foto: Oriol Romeu durante un partido del FC Barcelona. (Europa Press)
Oriol Romeu durante un partido del FC Barcelona. (Europa Press)
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El futbolista Oriol Romeu lleva más de seis años batallando contra Hacienda para esquivar un pago de 73.077 euros por el IRPF de 2014. La Agencia Tributaria sostiene que el núcleo de sus intereses económicos se encontraba aquel año en España, pero Romeu acaba de conseguir que el Tribunal Supremo revise el caso. Su principal argumento para tumbar la reclamación es claro: en 2014, él era residente fiscal en Reino Unido.

El futbolista destaca para ello que aquel año pertenecía al Chelsea, lo que no quita que, tras ser cedido al Valencia en julio de 2013 y al Stuttgart en agosto de 2014, terminara viviendo en tres países distintos durante aquel ejercicio: al menos 30 días en Reino Unido, otros 131 en Alemania y 172 en España. "La causa de regularización es la consideración de que en 2014 sí fue residente fiscal en España, territorio donde permaneció la mayor parte del año", concluyó entonces la Agencia Tributaria.

Sin embargo, el calendario por sí solo resultaba insuficiente para reclamarle el IRPF. La normativa exige probar que la persona ha pasado "más de 183 días" en territorio español y, durante 32 días, los inspectores fueron incapaces de ubicar al futbolista. Descartada esta vía, la Agencia Tributaria apoyó su reclamación en un segundo argumento: Romeu era residente fiscal en España porque el núcleo central de sus intereses económicos se encontró en este país a lo largo de 2014.

El primer paso para atar este razonamiento consistió en analizar el dinero que había cobrado de cada equipo: 916.667 euros del Stuttgart, 742.065 del Valencia CF y 294.875 euros del Chelsea. Estas cifras en principio situaban el núcleo de su actividad económica en Alemania, pero los inspectores advirtieron que en España contaba con más de un millón de euros en distintas cuentas y con dos Audis cuyo valor superaba los 50.000. En Reino Unido y Alemania, por el contrario, guardaba poco más de 300.000 euros.

Foto: El piloto de MotoGP Dani Pedrosa, en una imagen de archivo de 2018. (EFE/EPA/Kimimasa Mayama)

"Es evidente que se encuentra en España la mayor parte de su patrimonio y, además, es el único país en el que se ha comprado una vivienda", concluyó la Agencia Tributaria. "De acuerdo con todo lo anterior, sí procede considerar al obligado tributario como contribuyente por el IRPF (...) y resulta obligado a tributar por este impuesto por todas sus rentas con independencia del lugar donde se hubiesen producido".

Romeu pone rumbo a los tribunales

En agosto de 2017, Hacienda notificó a Romeu que la deuda ascendía a 73.077 euros y el futbolista recurrió a los tribunales. Primero al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que atendió en parte sus argumentos, y después al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que también le dio la razón respecto a otro: aunque ambos tribunales dieron por buena la idea de que debería haber tributado en España, concluyeron que Hacienda se había excedido al incluirle tres sanciones.

Foto: Dani Alves en una imagen de archivo. (CP)

"En el presente caso, la no aportación de la información requerida no es antijurídica", concluyó el TEAR de Cataluña para anular dos de las sanciones en marzo de 2021. "No habiendo de presumirse al contribuyente conocimientos tributarios avanzados(...) estimamos de difícil nítida apreciación, al margen de cualquier duda, el elemento subjetivo del tipo infractor", concluyó a su vez el TSJC para anular la tercera en una sentencia de enero de 2023, como avanzó El Periódico de España.

Ambas resoluciones permitieron a Romeu esquivar sanciones que alcanzaban los 60.000 euros, pero, al mismo tiempo, dejaron intacta la conclusión de que debería haber tributado en España y la correspondiente liquidación de más de 70.000 euros por el IRPF de 2014. Para evitar este último pago, el futbolista recurrió al Supremo y, en una reciente resolución a la que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado revisar el expediente.

El Supremo y su certificado fiscal de Reino Unido

El debate de fondo se centrará en que Reino Unido llegó a emitir en 2014 un certificado de residencia fiscal a favor de Romeu. Su defensa considera que este documento permite tumbar cualquier reclamación tributaria por parte de España, pero tanto la Agencia Tributaria como los mencionados tribunales han descartado por el momento esta conclusión. Entre otros motivos, porque Romeu tampoco tributó en Reino Unido ni en Alemania por sus rentas mundiales en ningún momento.

"De los tres países en que al parecer hubo de permanecer el recurrente a lo largo del año, si con alguno presenta los vínculos más débiles (por tiempo de estancia e intereses económicos) es Reino Unido", advirtió el TSJC en su sentencia de hace 12 meses para rechazar que este certificado resulte irrefutable. "No deja de llamar aquí la atención el certificado de marras y la pretensión (insostenible, por lo visto) del actor de ser tenido por residente fiscal británico en el ejercicio litigioso".

Foto: Carlos Aguilera, tras marcar gol en un partido en Roma en 1999. (Getty/Stu Foster)

La última palabra corresponderá ahora al Supremo, que ha acordado pronunciarse sobre tres aspectos para la "formación de la jurisprudencia". El primero se centra en aclarar la validez de un certificado cuando el mismo no especifica si se refiere a "su renta mundial" o solo a "las rentas obtenidas en dicho país"; el segundo, en si el concepto de "núcleo de intereses económicos" puede resolverse en función del patrimonio inmobiliario por mucho que la mayoría de los ingresos procedan de otros países, y el tercero si la "regla de desempate" que contempla el Convenio entre España y Reino Unido obliga a realizar una "interpretación autónoma y separada de las normas internas".

Según apuntan fuentes jurídicas, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo solo le queda ahora señalar una fecha concreta para arrancar la deliberación. Tras seis años de idas y venidas en los tribunales, su sentencia deberá determinar si, en 2014, Romeu era residente fiscal en Reino Unido, Alemania o España.

El futbolista Oriol Romeu lleva más de seis años batallando contra Hacienda para esquivar un pago de 73.077 euros por el IRPF de 2014. La Agencia Tributaria sostiene que el núcleo de sus intereses económicos se encontraba aquel año en España, pero Romeu acaba de conseguir que el Tribunal Supremo revise el caso. Su principal argumento para tumbar la reclamación es claro: en 2014, él era residente fiscal en Reino Unido.

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