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Iniesta marca un gol a Hacienda en el Supremo: "El método de la inspección no es válido"
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SU EMPRESA TRIBUTÓ DE FORMA CORRECTA

Iniesta marca un gol a Hacienda en el Supremo: "El método de la inspección no es válido"

El tribunal acaba de dictar una sentencia que allana el camino para que el futbolista pueda anular una reclamación millonaria por el IRPF de 2014 y 2015 en otro procedimiento paralelo

Foto: El futbolista Andrés Iniesta, durante una rueda de prensa el pasado 25 de mayo. (EFE/Franck Robichon)
El futbolista Andrés Iniesta, durante una rueda de prensa el pasado 25 de mayo. (EFE/Franck Robichon)

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de Hacienda contra Andrés Iniesta por el modo en que tributó por sus derechos de imagen en 2014 y 2015. "Carece de todo efecto útil y no tiene trascendencia", sostienen los magistrados en una sentencia del 14 de diciembre, a la que ha tenido acceso El Confidencial. "Invalida el método aplicado por la inspección", añaden. Este pronunciamiento allana el camino para que el futbolista pueda anular una reclamación previa por el IRPF de ambos años.

El debate se centra en la época en la que Iniesta aún jugaba en el Fútbol Club Barcelona, cuando cedió la explotación de los derechos de imagen a su empresa Maresyterey. La operación fue similar a la de otros futbolistas que cobraban parte de sus rentas a través de sociedades profesionales, lo que les permitía pagar un 25% por el impuesto de sociedades (IS) y no el 45% que les hubiese correspondido por el IRPF.

La Agencia Tributaria comenzó a investigar a Iniesta por estos hechos en marzo de 2017. "Consideraba la inspección que la cesión de derechos por parte de Andrés Iniesta a la referida sociedad para su explotación por aquella constituye una operación vinculada y que, por ende, procede valorarla a precios de mercado". Al llevar esta tesis a la práctica, Hacienda concluyó que su empresa había pagado demasiado por el IS, pero también que Iniesta se había quedado corto al abonar el IRPF.

La nueva liquidación de ambos impuestos se saldó con que el futbolista debía realizar un pago de más de cuatro millones a Hacienda y su defensa recurrió a los tribunales. Por un lado, para tumbar la reclamación por el IRPF y, por otro, para evitar que el Estado devolviera un millón de euros a su empresa por el IS. Este segundo recurso en principio puede parecer contrario a sus propios intereses, pero resultaba crucial para lograr el principal objetivo: que Iniesta no tuviera que realizar un pago aún mayor por el primer impuesto. En su sentencia del 14 de diciembre, el Supremo ha atendido sus argumentos respecto a este debate sobre su empresa.

A la espera de la decisión final

La Audiencia Nacional ya revisó el procedimiento en 2022 y dio la razón al futbolista al considerar que la inspección contra Maresyterey no se ajustaba a derecho. "Debemos concluir que se ha utilizado un método subsidiario, sin justificación suficiente de la imposibilidad de aplicar los principales", advirtieron los magistrados. "La Administración acude al método de la distribución de resultados, cuando según el artículo 16 del Real Decreto sobre Ley del Impuesto sobre Sociedades, este método es subsidiario al de precio libre comparable".

Para reforzar esta idea, la sentencia apuntaba a su vez a la conocida como regla 85/15, que permitía a los jugadores dividir el salario que percibían de sus respectivos clubes: el 85% lo recibían mediante contrato laboral y abonaban el IRPF, mientras que el 15% lo cobraban por derechos de imagen y lo facturaban a través de una empresa con el IS. "La inspección acepta el cumplimiento de los límites y condiciones del régimen especial de cesión de derecho de imagen, pero a partir de ahí, se separa en la interpretación de lo que ello debería implicar (...) para alcanzar el mismo resultado que si se hubieran superado los límites", critican los magistrados.

Foto: Dani Alves en una imagen de archivo. (CP)

El 31 de marzo de 2022, el abogado del Estado recurrió esta sentencia ante el Supremo para tratar de limitar sus efectos y dejar fuera de la misma el ejercicio de 2015. Según argumentaba, la ley había cambiado un año antes y daba mayor margen de maniobra a la inspección para elegir el mencionado método con el que perseguir esta clase de prácticas. El Supremo no entra a discutir el fondo de este argumento en su sentencia, pero sí considera que en ningún caso resulta suficiente para atender un recurso de casación: "Falta conexión directa e inmediata entre la infracción legal invocada y la razón de decidir de la sentencia recurrida".

Esta decisión del alto tribunal resulta determinante para reforzar la postura de Iniesta de cara a la reclamación por el IRPF de 2014 y 2015, un debate que, según apuntan fuentes jurídicas, aún está pendiente de sentencia en la Audiencia Nacional. En los últimos años, este mismo tribunal ya ha anulado otras reclamaciones millonarias contra el futbolista por los ejercicios de 2010, 2011 y 2012.

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de Hacienda contra Andrés Iniesta por el modo en que tributó por sus derechos de imagen en 2014 y 2015. "Carece de todo efecto útil y no tiene trascendencia", sostienen los magistrados en una sentencia del 14 de diciembre, a la que ha tenido acceso El Confidencial. "Invalida el método aplicado por la inspección", añaden. Este pronunciamiento allana el camino para que el futbolista pueda anular una reclamación previa por el IRPF de ambos años.

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