Es noticia
Seis claves para entender el fraude fiscal en los derechos de imagen de los futbolistas
  1. España
marca personal de los deportistas

Seis claves para entender el fraude fiscal en los derechos de imagen de los futbolistas

¿Qué son los derechos de imagen? ¿Por qué se utilizan sociedades para cobrar por el uso de estas marcas personales? ¿Ha habido condenas por casos de este tipo?

Foto: (Imagen: Enrique Villarino)
(Imagen: Enrique Villarino)

¿Qué son los derechos de imagen de los deportistas?

La imagen o la marca personal de un deportista no son de libre uso. Cada vez que se reproducen con un fin comercial, los mismos deportistas, sus equipos o incluso las instituciones cobran por los derechos que tienen sobre las mismas. Las cantidades que se cobran suelen estar reguladas por los contratos entre el jugador, sus representantes y la marca que quiera explotar esos derechos.

¿Qué tipo de fraudes han sido detectados?

En muchos casos, el contrato no se firma con el jugador, sino con una sociedad tenedora de sus derechos de imagen. Los últimos casos desvelados por este diario son los mismos de una práctica habitual durante años: el deportista cede sus derechos de imagen a una sociedad extranjera sin actividad y esta ingresa lo que recibe por publicidad y, en muchos casos, también parte de sus sueldo. Y nada de todo esto queda declarado ante la Hacienda española.

Foto: Cristiano Ronaldo. (Reuters)

¿Por qué se utilizan sociedades para cobrar los derechos de imagen?

La Ley deja claro que lo que percibe un futbolista por cesión de derechos no puede superar el 15% de sus ingresos. Esto es porque sobre este 15% paga un tipo impositivo del 28% y no del 47%, que es el que se aplica a su sueldo. Antes de que una ley fijara ese 15% como tope máximo, había clubes que pagaban la mayor parte del sueldo como derechos de imagen para que el jugador tributara menos.

Los deportistas a menudo ceden sus derechos de imagen a una sociedad que los gestiona. Esta sociedad -que en ocasiones es solo una sociedad intermediaria, no una empresa con actividad-, vende a su vez los derechos de imagen al club a o las marcas que promocione. Esta sociedad que es del mismo jugador cobra por la explotación de la imagen del jugador unas cantidades que intentan hacer tributar como impuesto de sociedades, por debajo de lo que habría que pagar si fuera IRPF. Y esto al margen del sueldo habitual que el equipo paga al jugador.

Pero a juicio de la Agencia Tributaria los rendimientos derivados de los derechos de imagen deben ser computados como IRPF, que se aplica a las personas físicas y no a las empresas.

Foto: Cristiano Ronaldo celebra un gol con Portugal. (Reuters)

¿Por qué es un problema que la sociedad no tribute en España?

No es necesario que se recurra a una sociedad en un paraíso fiscal para que este tipo de estructuras sean investigadas por Hacienda. La Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria, pide que el jugador camerunés Samuel Eto'o (Real Madrid, Real Mallorca y FC Barcelona) sea condenado a 10 años de cárcel y una sanción de 68,86 millones (entre la cuota defraudada y la multa) por simular una cesión de sus derechos de imagen entre 2006 y 2009 a una sociedad radicada en Hungría, un país de la UE.

Ahora bien, tanto en Hungría como en Irlanda -país donde reside la sociedad fantasma que gestiona los derechos de Cristiano Ronaldo- las rentas tributan a un tipo impositivo especialmente bajo. En Dublín, el impuesto de sociedades es del 12,5%, razón que lleva también grandes multinacionales como Amazon o Google a facturar declarar allí los beneficios que obtienen en toda Europa.

¿Y qué ocurre cuando la sociedad sí tributa en España?

Lo mismo que si está constituida en el extranjero: Hacienda pondrá la lupa sobre ella. En abril de 2015, la Dirección General de Tributos emitió una consulta vinculante en la que eliminó la posibilidad de constituir sociedades españolas para pagar menos impuestos. Hacienda circunscribió las ventajas tributarias por sociedades a compañías “dedicadas a la prestación de servicios profesionales”. De hecho, aparte de la sociedad húngara, Eto’o también está siendo investigado por el uso de una compañía española, Bulte 2002 Empresarial S.L., con la que comercializó sus derechos de imagen.

Además de futbolistas, el uso irregular de sociedades ha salpicado a otros personajes famosos como Federico Jiménez Losantos, El Gran Wyoming o Juan Carlos Monedero.

Foto: Maxim Huerta (Gtresonline) Opinión

¿Ha habido condenas por casos de este tipo?

Los últimos casos investigados por la justicia son los de Radamel Falcao, exjugador del Atlético de Madrid y actualmente en el Monaco, y Ricardo Carvalho, exdefensa del Real Madrid.

Pero el caso más sonado hasta la fecha ha sido el de Leo Messi. El jugador argentino del Barcelona y su padre, Jorge Horacio Messi, fueron condenados en julio a 21 meses de cárcel cada uno por fraude fiscal, al no haber tributado en España por los ingresos recibidos por sus derechos de imagen entre 2007 y 2009. Según señala la sentencia de la Audiencia de Barcelona, los derechos de imagen de Messi fueron cedidos a una compleja estructura societaria con ramificaciones en Belice, Reino Unido, Uruguay y Suiza.

Javier Mascherano, compatriota y compañero de Messi en el Barcelona, aceptó una condena de un año de prisión por defraudar 1,5 millones de euros a la Agencia Tributaria tras simular haber cedido sus derechos de imagen a una sociedad radicada en Madeira. Su excompañero en el Liverpool y exfutbolista del Real Madrid Xabi Alonso tiene una causa abierta en los tribunales por el mismo motivo tras haber utilizado otra compañía de Madeira. Alonso pidió hace un mes el archivo del caso.

El último futbolista de LaLiga que se ha visto envuelto en un caso similar es el exjugador del FC Barcelona Adriano. Ha sido denunciado por la Fiscalía de Delitos Económicos por haber utilizado una estructura societaria radicada en Madeira para evadir de la tributación española 646.085 euros por sus derechos de imagen.

La clave para que el caso se salde con una simple multa ante Hacienda o pase a la jurisdicción penal es si ha habido ocultación. En algunos casos los futbolistas han declarado esas sociedades a Hacienda, incluso si estaban en el extranjero. En esas ocasiones, la Agencia Tributaria revisa si los derechos de imagen se cedieron a un precio de mercado y a quién los vendió luego esa empresa. Si no está conforme es cuando puede reclamar nuevos impuestos. Si los derechos de imagen están en un paraíso fiscal o en sociedades en el extranjero no declaradas es cuando el caso para a la fiscalía para tramitarlo como delito.

En abril de este año, los Papeles de Panamá destaparon otros nombres, y no solo del mundo del fútbol. A los casos de varios exjugadores de la Real Sociedad y estrellas como Iván Zamorano, Gabriel Heinze, Leonardo Ulloa, también se expusieron las redes societarias del reciente campeón del mundo de Fórmula 1 Nico Rosberg o del expiloto de motociclismo Àlex Crivillé. “Es un entramado legal, pero sí, podemos hablar de ingeniería fiscal”, admitió el asesor de Crivillé. Sin embargo, las últimas sentencias e investigaciones fiscales ponen esta supuesta legalidad admitida durante los últimos años en entredicho.

¿Qué son los derechos de imagen de los deportistas?

Football Leaks Cristiano Ronaldo Leo Messi
El redactor recomienda