Es noticia
Los precedentes del Supremo que usó Hacienda para perseguir a la pareja de Ayuso
  1. España
Dos delitos fiscales y falsedad documental

Los precedentes del Supremo que usó Hacienda para perseguir a la pareja de Ayuso

Los inspectores llegaron a ver en la conducta del empresario la existencia de un delito adicional, el contable, pero acabaron concluyendo que no se le podía atribuir de forma separada

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante el pleno de la Asamblea de Madrid. (EFE/Javier Lizón)
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante el pleno de la Asamblea de Madrid. (EFE/Javier Lizón)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

La inspección de Hacienda contra la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, basó su decisión de atribuir a Alberto González dos delitos de Hacienda en varias sentencias del Tribunal Supremo que han ido sentando jurisprudencia respecto a las consecuencias penales de la simulación contractual y la intención de ocultación. La AEAT llegó a ver en la conducta del empresario la existencia de un delito adicional, el contable, pero acabó concluyendo que no se le podía atribuir de forma separada, aseguran a El Confidencial fuentes cercanas a la investigación.

La investigación de la Agencia Tributaria en la que se apoyó la Fiscalía para proceder contra González determinó que distintas resoluciones del alto tribunal respaldan que la "conducta delictiva" atribuida a González encaja en la existencia evidente de un "ánimo defraudatorio". Reunió para ello fallos del TS que se remontan a 2005, haciendo referencia hasta a cuatro sentencias.

Para Hacienda, el Supremo ha declarado en abundante jurisprudencia que la simulación contractual es un vicio de la declaración de voluntad en los negocios, mediante en el que se busca obtener un resultado que en este caso resultó ser ilícito. Además, estudió diversas resoluciones respecto al dolo y consideró acreditado que la actividad del empresario encaja en la existencia de una conciencia clara y precisa y una voluntad de infringir el deber de declarar.

El llamado dolo (intención de infringir la ley) se dedujo en este caso de acto de no declarar o declarar mal de manera consciente. La jurisprudencia del Supremo apunta a que se considera defraudación aquel acto de ocultación efectuado con la finalidad de eludir el pago del impuesto o pagar menos de lo realmente debido. "El ánimo de defraudar es evidente en quien declara mal o torticeramente los datos que han de servir para la liquidación del impuesto y puede darse también en quien no declara porque, siendo consciente del deber de hacerlo, omite una actuación esperada por la Administración Tributaria", asegura una de esas resoluciones, fechada en 2003.

Foto: Isabel Díaz Ayuso, en una imagen de archivo. (Europa Press/Carlos Luján)

Los inspectores consideraron que Alberto González conocía sus obligaciones tributarias y recortó de forma consciente las cuotas de dos ejercicios, deduciéndose en su autoliquidación gastos ficticios documentados en dos facturas por importes muy elevados. Ambas le fueron emitidas por una sociedad mexicana y otra marfileña se consideran falsas. De forma paralela, recurrió a otras factura adicionales de importe menor, que también fueron presuntamente falseadas. Las explicaciones ofrecidas durante la inspección no se consideraron verosímiles.

Imputación

El análisis de Hacienda desembocó en una querella presentada por la Fiscalía. Este viernes, el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid decidió abrir una investigación contra González Amador y otras cuatro personas por dos delitos contra la Hacienda Pública y otro de falsedad documental. En la resolución la magistrada acordó citar como imputados a los cinco.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (Europa Press/Gustavo Valiente)

"Como consecuencia de estas conductas defraudatorias, el contribuyente ha dejado de ingresar a la Hacienda Pública estatal por el Impuesto de Sociedades de 2020 una cuota de 155.000 euros y por el impuesto de sociedades de 2021 una cuota de 195.951 euros", explica el auto. "Las facturas no se corresponden con los servicios realmente prestados", indica la magistrada en su auto.

La juez atiende la denuncia de la Fiscalía y cita a declarar a las inspectoras de Hacienda que investigaron a González Amador para que ratifiquen sus informes. También ofrece personarse a la Agencia Tributaria a través de la Abogacía del Estado. "Procede la admisión a trámite de la denuncia contra las personas físicas y jurídicas", concluye. "A tenor del relato fáctico antes expuesto, se desprende racionalmente indicios de participación en las conductas penalmente relevantes objeto de investigación".

La inspección de Hacienda contra la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, basó su decisión de atribuir a Alberto González dos delitos de Hacienda en varias sentencias del Tribunal Supremo que han ido sentando jurisprudencia respecto a las consecuencias penales de la simulación contractual y la intención de ocultación. La AEAT llegó a ver en la conducta del empresario la existencia de un delito adicional, el contable, pero acabó concluyendo que no se le podía atribuir de forma separada, aseguran a El Confidencial fuentes cercanas a la investigación.

Isabel Díaz Ayuso Evasión fiscal Fiscalía General del Estado Jueces
El redactor recomienda