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La minoría del TC acusa a la mayoría de ignorar al TEDH para amparar a Otegi
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Caso Bateragune

La minoría del TC acusa a la mayoría de ignorar al TEDH para amparar a Otegi

Un voto particular asegura que el TS actuó en estricto cumplimiento de lo que había dispuesto Estrasburgo y lo hizo, además, a instancias del propio Otegi

Foto: Arnaldo Otegi en una imagen de archivo. (Europa Press/Unanue Otxandiano)
Arnaldo Otegi en una imagen de archivo. (Europa Press/Unanue Otxandiano)

Tres magistrados del Tribunal Constitucional pertenecientes a la minoría conservadora, han firmado un voto particular en contra de la decisión de la mayoría progresista del órgano de amparar a Arnaldo Otegi y declarar nula la decisión del Supremo de ordenar repetir el juicio en su contra por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través del proyecto Bateragune, en el que resultó condenado y cumplió la condena íntegra de prisión. El fallo fue después fue anulado por la falta de imparcialidad de una magistrada del tribunal de la Audiencia Nacional que le consideró culpable en primera instancia.

Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez consideran que la decisión adoptada por siete votos frente a cuatro ignora la literalidad de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que provocó la nulidad del fallo. El voto, al que ha tenido acceso El Confidencial, analiza las idas y venidas del caso para concluir que el TS actuó en estricto cumplimiento de lo que había dispuesto Estrasburgo y lo hizo, además, a instancias del propio Otegi.

El asunto sufrió diversos cambios a lo largo de su recorrido. En 2011, la Audiencia Nacional condenó a Otegi y a Rafael Díez Usabiaga por un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigentes, a 10 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el mismo tiempo. Un año después, en 2012, el Tribunal Supremo rebajó las penas a seis años y medio de prisión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró en 2018 que se había vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en relación con el derecho a ser enjuiciado por un tribunal imparcial. Los recurrentes presentaron recurso de revisión ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en julio de 2020 anuló su sentencia y ordenó repetir la vista.

Los discrepantes rechazan la tesis de sus compañeros, que "pretenden concluir que la repetición del juicio, como medio de reparación del derecho fundamental vulnerado, no era posible, al quedar condicionada a la solicitud de la persona interesada". El voto asegura que han efectuado "una lectura fraccionada del párrafo 74 de la sentencia del TEDH, que al referirse a la solicitud de la persona interesada, la vincula, no solo a la repetición del juicio, sino también a la reapertura del procedimiento; mencionando, además, la existencia en el derecho interno español del recurso de revisión, opción que comporta la reapertura del proceso".

Foto: El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, en un acto en Bilbao. (Europa Press)

Para los tres magistrados, la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional comportaba necesariamente la celebración de nuevo juicio, dado que se exige que, abierto el juicio oral, este concluya por sentencia. Concluyen que la petición de Otegi debería haber sido desestimada, "por cuanto la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo se ajusta a lo establecido en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sirvió de base al recurso de revisión y no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva".

No cumplió la pena íntegra

También descarta el voto la tesis de que Otegi había cumplido la sentencia completa cuando el TS ordenó la repetición. La ponente Espejel destaca -como adelantó este diario- que cuando fue dictada la sentencia del Supremo "las penas impuestas a los recurrentes no habían sido íntegramente cumplidas" y faltaba parte de la inhabilitación. "Consta en las actuaciones que el 24 de enero de 2013 fue dictada providencia por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que aprobó la liquidación de condena de las penas de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para empleo o cargo público, por tiempo de seis años y seis meses, practicada al penado Arnaldo Otegui Mondragón”, en la que consta que comenzó a cumplirla el 4 de septiembre de 2014 y que la dejaría extinguida el 28 de febrero de 2021", indica.

La mayoría del TC decidió hace una semana amparar al líder de Bildu al considerar que someterle a una nueva vista oral supone un gravamen excesivo que pierda la necesaria correlación con la finalidad de reparar los derechos fundamentales procesales vulnerados. Añadía que los argumentos ofrecidos por el Tribunal Supremo para ponderar la necesidad de repetición del juicio fueron insuficientes, dado que el interés del Estado en la condena agotó sus efectos prácticos "con el íntegro cumplimiento de la pena impuesta".

Los argumentos del TS para ponderar la repetición del juicio fueron insuficientes, ya que el interés del Estado agotó sus efectos prácticos

El ponente de la resolución a favor de Otegi, Juan Carlos Campo, defiende que el hecho de que cumpliera ya íntegramente la condena quita sentido a la repetición del juicio y supondría incurrir en una vulneración de su derecho a la tutela judicial. Durante la deliberación, se abordó una precisión de última hora sobre la pena, tras conocerse que aún restaban por cumplir unas semanas de la inhabilitación. La postura del magistrado ha sido respaldada por el bloque progresista y ha salido adelante por siete votos frente a cuatro. La resolución del Supremo se ha declarado nula. La decisión se suma a la de este martes sobre el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez, que corrigió también una decisión del TS.

Para Campo, volver a juzgar a Otegi vulneraría el principio de non bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos. La decisión abre, además, la puerta a la reclamación de una indemnización, aseguran las fuentes jurídicas consultadas. El Tribunal Supremo, en cumplimiento de la sentencia del TEDH, acordó en 2020 por unanimidad de su pleno la celebración de un nuevo juicio en la Audiencia Nacional. La decisión se adoptó por el pleno de la Sala, compuesto por 16 magistrados, en cumplimiento del artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge la posibilidad de repetir un juicio cuando se advierte "un vicio esencial en el proceso anterior".

Tres magistrados del Tribunal Constitucional pertenecientes a la minoría conservadora, han firmado un voto particular en contra de la decisión de la mayoría progresista del órgano de amparar a Arnaldo Otegi y declarar nula la decisión del Supremo de ordenar repetir el juicio en su contra por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través del proyecto Bateragune, en el que resultó condenado y cumplió la condena íntegra de prisión. El fallo fue después fue anulado por la falta de imparcialidad de una magistrada del tribunal de la Audiencia Nacional que le consideró culpable en primera instancia.

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