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El artículo 'trampa' de la ley de amnistía que pone coto a la interpretación de los jueces
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UN SALVAVIDAS PARA ROVIRA Y PUIGDEMONT

El artículo 'trampa' de la ley de amnistía que pone coto a la interpretación de los jueces

El PSOE incluye seis párrafos sobre aquellos hechos y delitos que no podrán acogerse a la norma, pero en la práctica esas "exclusiones" brindan más protección a los líderes del 'procés'

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras sacar adelante la investidura en el Congreso de los Diputados. (Reuters/Susana Vera)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras sacar adelante la investidura en el Congreso de los Diputados. (Reuters/Susana Vera)
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El artículo 2 de la ley de amnistía en principio se presenta como la línea roja que el PSOE ha marcado al independentismo. Bajo el título de "exclusiones", recoge los hechos que no podrán acogerse a la amnistía, los delitos que resultan imperdonables: terrorismo, tortura, traición... Su redacción invita a pensar que los socialistas se han mantenido firmes en algunos extremos de la negociación, pero al llevar estas "exclusiones" a la práctica, se atisba toda una obra de ingeniería jurídica: el artículo 2 no perjudica a los líderes del procés, sino que pone coto a la interpretación que puedan hacer los jueces.

Un calco del Código Penal

En el artículo 2 importan tanto las palabras que se incluyen como las que se omiten. Su objetivo se refleja en el apartado F, que calca otro artículo del Código Penal, salvo por una pequeña diferencia: el PSOE ha eliminado sus referencias a la "nación" y la "ideología". De esta manera, la redacción final implica excluir los siguientes hechos de la amnistía: "Los delitos en cuya ejecución hubieran sido apreciadas motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad".

A primera vista, parece que el PSOE y sus socios se han preocupado por dejar fuera de la amnistía esta clase de actos discriminatorios, pero las dudas surgen al compararlo con los agravantes de la responsabilidad criminal que recoge el artículo 22.4 Código Penal: "Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad".

La rescritura no es accidental. Al excluir la discriminación "referente a la ideología" y "nación", el PSOE trata de blindar al independentismo de acusaciones como la que sostuvo Vox en el juicio del procés, cuando trató de agravar las condenas, apuntando al mencionado 22.4 del Código Penal. No se trata, por tanto, de las palabras que recoge la ley, sino también del mensaje que lanza con las que borra: los jueces pueden poner pegas si aprecian discriminación a gitanos, pobres y discapacitados —lo que en la práctica carece de efecto en las causas del procés—, pero en ningún caso ante ataques por motivos de ideología y nacionalidad.

Foto: Junqueras y Puigdemont, en una imagen de archivo. (EFE/EPA/Stephanie Lecocq)

De hecho, en el PSOE conocen bien el artículo del Código Penal que han calcado. Desde que Pedro Sánchez llegó a la Moncloa, el Gobierno lo ha reformado en dos ocasiones: en 2021, cuando incluyó los conceptos de "edad", "aporofobia" y "exclusión social", y en 2022, cuando añadió el de "antigitanos".

Un salvavidas para Puigdemont

Una y otra vez, el artículo 2 deja claro a los jueces qué queda fuera de la amnistía para que tengan aún más claro lo que entra. La estrategia se repite en el apartado C, que excluye "los actos tipificados como delitos de terrorismo". La Audiencia Nacional investiga esta clase de delitos en dos procedimientos vinculados al independentismo: el que se sigue contra 12 miembros de los CDR y el de Tsunami Democràtic, en el que constan como imputados el expresidente catalán Carles Puigdemont y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, entre otros.

Foto: El secretario de Estado de Derechos Sociales del Gobierno de España, Nacho Álvarez. (Europa Press/Eduardo Parra)

La exclusión de los delitos de terrorismo en principio dejaría fuera de la amnistía ambos procedimientos, pero el PSOE y sus socios evitan ese escenario al añadir a continuación siete palabras: "Siempre y cuando haya recaído sentencia firme". Ni el procedimiento contra los CDR ni el de Tsunami han llegado ni siquiera a juicio, por lo que, en la práctica, esta supuesta promesa de dejar fuera los "delitos de terrorismo" carece de efecto alguno.

El apartado A incluye, además, otro párrafo que afecta a una de las líneas de investigación de la causa de Tsunami: la posible vinculación entre la muerte de un ciudadano francés por un infarto y el bloqueo al aeropuerto de El Prat. Su fallecimiento amenazaba con complicar la amnistía a los investigados de Tsunami, pero la ley recoge otra "exclusión" que bloquearía ese efecto: "Los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte".

El dolo hace referencia a la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En este caso concreto, implicaría demostrar que los investigados de Tsunami llevaron a cabo el bloqueo del aeropuerto con pleno conocimiento y voluntad de causar la muerte de este ciudadano, por lo que, de forma indirecta, esa exclusión de "los actos dolosos" también beneficiaría a Puigdemont y Rovira.

Un riesgo para 45 policías

La redacción de este artículo llega a tal punto que los únicos que en principio corren el riesgo de no poder acogerse a la amnistía son los 45 agentes a los que el Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona procesó el pasado enero: “[Los hechos] pueden ser constitutivos no solo de delitos leves o menos graves de lesiones, sino también delitos de los previstos en los artículos 174 y 175 del Código Penal", advirtió el juez en su resolución.

El artículo 174 es el relativo a la tortura y las "exclusiones" del apartado B apuntan de forma directa a esa clase de hechos "siempre que superen un umbral mínimo de gravedad". El texto no concreta en ningún caso cuál será la vara de medir: a diferencia de lo que ocurre con los actos de terrorismo, para excluir los delitos de torturas no se incluye un requisito tan tajante como el de que haya "recaído sentencia firme".

Un blindaje ante la UE

Los apartados D y E del artículo 2 también arrojan una conclusión similar: "Los delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea", advierte el primero. A lo largo de 23 páginas, la proposición de ley no hace mención alguna a los intereses financieros de España, pero con esta referencia, se adelante al debate que se está produciendo en Bruselas para asegurar a las autoridades europeas que, en lo que a ellos respecta, no tienen de qué preocuparse.

Foto: El expresidente catalán Carles Puigdemont en Bruselas. (EFE/Olivier Matthys)

La última exclusión vuelve a hacer referencia a unos hechos que no contempla ninguna causa vinculada al independentismo, pero, al menos en este caso, el PSOE sí parece remar solo a su favor. "Los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional", establece el apartado D. Este párrafo permite a los socialistas remarcar la supuesta línea roja que han marcado al independentismo y, al mismo tiempo, les avisa de que no se pasen de la raya al buscar el apoyo de potencias extranjeras. A partir de ahora, solo cabe negociar con ellos.

El artículo 2 de la ley de amnistía en principio se presenta como la línea roja que el PSOE ha marcado al independentismo. Bajo el título de "exclusiones", recoge los hechos que no podrán acogerse a la amnistía, los delitos que resultan imperdonables: terrorismo, tortura, traición... Su redacción invita a pensar que los socialistas se han mantenido firmes en algunos extremos de la negociación, pero al llevar estas "exclusiones" a la práctica, se atisba toda una obra de ingeniería jurídica: el artículo 2 no perjudica a los líderes del procés, sino que pone coto a la interpretación que puedan hacer los jueces.

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