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La Fiscalía inició 8.868 casos por okupaciones en 2022, un 9% menos que el año anterior
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La Fiscalía inició 8.868 casos por okupaciones en 2022, un 9% menos que el año anterior

El dato de la memoria anual del ministerio público se refiere solo al delito de usurpación de bienes inmuebles, pero no incluye los casos por allanamiento de morada

Foto: Imagen de archivo de una manifestación del movimiento okupa. (EFE)
Imagen de archivo de una manifestación del movimiento okupa. (EFE)

La Fiscalía inició el año pasado un total de 8.868 casos por usurpación de bienes inmuebles en España. El dato es un 9% menor que el registrado en 2021 cuando la cifra se acercó a los 10.000 procedimientos incoados. Así consta en la memoria anual del ministerio público presentada esta semana. Sin embargo, estos números no permiten conocer la fotografía completa del fenómeno de la okupación, ya que no incluye los casos de allanamiento de morada.

La okupación, es decir, cuando alguien se mete en una casa que no es la suya con intención de quedarse a vivir en ella, puede ser una usurpación o un allanamiento. Lo primero se castiga con una pena de entre uno a dos años de cárcel cuando se usa la violencia. Si la entrada es pacífica y encima el lugar no se considera la morada de alguien, el castigo es solo una multa de tres a seis a meses, según el artículo 245 del Código Penal.

Foto: Radiografía de la okupación en España: segundas viviendas o en construcción, las más afectadas.

Esto quiere decir que hay muchos tipos de usurpación, puede ser una casa, una nave industrial sin actividad, un piso vacío a nombre de un banco o un prado en el monte para celebrar una rave que está a nombre de alguien que no ha dado permiso. La usurpación es también el delito asimilado al movimiento okupa, con una vocación contracultural y de protesta.

El allanamiento de morada, en cambio, castiga con una pena de prisión de seis meses a dos años por entrar en una casa que se considere morada —los policías de la patada en la puerta— o quedarse en ella en contra de la voluntad del morador. La pena puede llegar a cuatro años si se hace con intimidación o violencia. Eso incluye también las segundas residencias, la casa de la playa, aunque uno no viva a diario en ella. La memoria no detalla el número de casos incoados por allanamiento de morada a lo largo del año. Fuentes del órgano alegan que es una incidencia menor, y hay fiscalías territoriales que ni siquiera las incluyen en sus estadísticas.

Foto: Una casa okupa de Barcelona. (Gerardo Núñez, CC)

Los datos que ofrece la Fiscalía tampoco desglosan por categorías los 8.868 casos de usurpación incoados a lo largo de 2022 para conocer cuántos fueron en viviendas. En cualquier caso, el dato experimentó en España un descenso “notable” en comparación con los 9.739 casos del ejercicio anterior, según la memoria del ministerio público. Este delito de usurpación apenas había generado variaciones desde hace cuatro años: “Han sido mínimas. Desde el año 2018, su cifra se ha mantenido prácticamente sin cambios, con variaciones porcentuales que no superaban el 1% o ligeramente por encima en el año 2020”.

Medidas contra la okupación

A modo de ejemplo, la Fiscalía cita que la diferencia entre el año 2020 y 2021 fue tan solo de nueve procedimientos. En ese año, la Fiscalía, todavía bajo el mando de Dolores Delgado, dictó la Instrucción 1/2020 en la que trató de sentar unos criterios de actuación. El objetivo era fijar una unidad de acción a la hora de solicitar medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles para poder echar de las casas a los okupas por la vía rápida a la espera de decidir sobre el fondo.

Foto: Manifestación en contra de la okupación en Madrid. (EFE/J.J. Guillén) Opinión
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A juicio de la Fiscalía General del Estado eso ha contribuido a “dar mayor confianza y seguridad a los cuerpos policiales en orden a conseguir una respuesta más eficaz en estos casos”. La memoria recuerda, en cualquier caso, que desde la reforma del Código Penal de 2015 la usurpación pasó de delito menos grave a delito leve, “salvo en los supuestos de empleo de violencia o intimidación en la okupación”. Eso, a diferencia del allanamiento, dificulta la petición de medidas cautelares y, por tanto, ralentiza la posibilidad de echar a los okupas. En ocasiones, la usurpación no se hace sobre una morada sino en un edificio abandonado. Si bien no provoca que el dueño de una casa se quede en la calle, en ocasiones genera efectos secundarios como inseguridad o conflictos vecinales.

La dificultad para hacer frente a la okupaciones estuvo presente en la Junta de Fiscales Superiores que durante tres días se reunió en octubre en A Coruña. En aquel cónclave estuvieron presentes representantes de las distintas Jefaturas Superiores. Según la memoria de la Fiscalía, uno de los temas a abordar fueron los “fenómenos delictivos complejos o singulares” con “especial referencia a las usurpaciones de bienes inmuebles”.

La Fiscalía inició el año pasado un total de 8.868 casos por usurpación de bienes inmuebles en España. El dato es un 9% menor que el registrado en 2021 cuando la cifra se acercó a los 10.000 procedimientos incoados. Así consta en la memoria anual del ministerio público presentada esta semana. Sin embargo, estos números no permiten conocer la fotografía completa del fenómeno de la okupación, ya que no incluye los casos de allanamiento de morada.

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