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Los migrantes que fuerzan aterrizajes se enfrentan a 10 años de cárcel con el delito de sedición actual
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Los migrantes que fuerzan aterrizajes se enfrentan a 10 años de cárcel con el delito de sedición actual

El abogado de uno de los procesados del 'avión patera' de Mallorca ya ha usado el anuncio de Sánchez de reformar este delito para salvar a su cliente, pero la Justicia de momento lo ha rechazado

Foto: Un avión vuela al fondo, después de que un avión comercial que volaba de Marruecos a Turquía realizara un aterrizaje de emergencia en el aeropuerto de El Prat. (Reuters/Nacho Doce)
Un avión vuela al fondo, después de que un avión comercial que volaba de Marruecos a Turquía realizara un aterrizaje de emergencia en el aeropuerto de El Prat. (Reuters/Nacho Doce)

Casi una treintena de personas trataron este miércoles de entrar irregularmente en España después de hacer aterrizar un avión en Barcelona al simular que una pasajera estaba dando a luz. No fue más que una treta. Al aterrizar, los migrantes procedentes de Marruecos echaron a correr por la pista del aeropuerto. Catorce de ellos fueron interceptados. Existe un precedente similar acaecido hace un año en Palma de Mallorca. Los implicados ya están procesados por sedición a la espera de juicio. Según los autos judiciales, se enfrentan a penas de hasta 10 años de cárcel solo por este delito, ahora pendiente de una reforma impulsada por el Gobierno que beneficiará a los líderes independentistas catalanes del procés.

El Juzgado de Instrucción número 6 de Palma de Mallorca decretó en noviembre de 2021 el ingreso en prisión de todos los detenidos en aquel anterior intento de entrada a la fuerza por la vía de los llamados aviones patera. Los migrantes aprovechan la línea directa entre Marruecos y Turquía para forzar un aterrizaje en territorio Schengen, en este caso cuando el aparato sobrevuela territorio español. El auto judicial al que ha tenido acceso este periódico apuntó a la comisión de varios presuntos delitos, entre ellos, la sedición. Citó los mismos artículos que sirvieron para condenar a los líderes soberanistas en el Tribunal Supremo en 2019.

Foto: Imagen de archivo del aeropuerto Barcelona-El Prat. (Reuters/Albert Gea)

"En el caso que nos ocupa —dijo el auto— se investiga un presunto delito de sedición, previsto y penado en los artículos 544 y 545 del Código Penal, delito cuya pena máxima puede llegar a alcanzar los ocho y 10 años de prisión, en función del grado de participación en el delito". Esta tesis la confirmó en abril de este año, cuando culminó su investigación y derivó a los imputados a juicio con un auto de procesamiento en el que insistió en la acusación por sedición: "No nos encontramos ante una situación de simple entrada ilegal en España, nos encontramos ante el plus que exige la jurisprudencia en relación con el delito de sedición".

Desde el inicio de la causa, la magistrada Rosa María Mas empleó parte de su argumentación jurídica en explicar los motivos por los que, a su juicio, la dinámica de los aviones patera encaja en este tipo penal. Ya en su primer auto advirtió de la existencia de un grupo en redes sociales en que se anunciaba el plan para entrar ilegalmente en Europa siguiendo unas directrices: "Necesitamos 40 voluntarios. Todos los chicos que reserven en un avión rumbo a Turquía y que sobrevuele España, hay que sentarse unos lejos de otros…".

Foto: Patrullas de la Guardia Civil escoltan el autobús que traslada al resto de los pasajeros. (EFE/Cati Cladera)

El auto destaca que "la sedición se comete por la sucesión o acumulación de varios actos" y en este caso "resulta evidente una verdadera sucesión y acumulación de varios actos". Se refiere a la simulación de presunto coma diabético durante el vuelo, el aterrizaje de emergencia, la huida del acompañante del paciente enfermo en el hospital, agitación y deseo de salir del avión por parte de los pasajeros que después huyeron, intimidación a la tripulación, incumplimiento de las normas, huida y carrera por las pistas del aeropuerto. "Su comisión exige una unión o concierto de voluntades para el logro de un fin compartido", añade.

Respecto a la necesidad de que haya un alzamiento tumultuario para acusar por sedición, la jueza dice que "aun cuando no se trate de un alzamiento de miles de personas, como sería habitual en el delito de sedición, este tumulto debe ponerse en relación con el caso concreto, esto es, el alzamiento de 22 personas dentro de un espacio reducido como es un avión de pasajeros". "Se utilizó tal intensidad que tanto el coordinador de vuelo, quien intentó evitar la huida, y los tripulantes de cabina sufrieron empujones, resultando que una de las tripulantes tuvo que ser asistida de sus lesiones", sostiene.

Foto: Gabriel Rufián. (EFE/Kiko Huesca)

El auto advierte de que es la unión de estas conductas en torno a la figura de la sedición lo que garantiza que puedan ser castigadas: "Los actos cuya conjunción constituye el tipo penal pueden aisladamente no ser delictivos". Además, en relación con la sedición, la jueza recuerda que este tipo penal también se encuentra previsto en el artículo 20 de la Ley 209/1964 de 21 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. Se trata de una ley promulgada durante la dictadura franquista, ajena al Código Penal por el que fueron condenados los líderes independentistas y que por el momento no ha merecido objeción por parte del Gobierno.

La sedición en el ámbito de las infraestructuras aeroportuarias ya estuvo presente en el pleito que libró el Tribunal Supremo con las autoridades alemanas para lograr la entrega del expresidente huido Carles Puigdemont. El tribunal de Schleswig-Holstein rechazó la petición de la Justicia española y lo comparó con unas protestas ecologistas en un aeropuerto que acabaron con enfrentamientos con la policía. Su líder apenas fue condenado a ocho meses de prisión, muy lejos de las penas que le esperaban a Puigdemont por el 20-S y el referéndum del 1-O. Uno de los argumentos del Ejecutivo es rebajar las penas de la sedición en España para acompañarlas con las previstas en las legislaciones de los países del entorno.

La reforma de Sánchez como vía de defensa

La defensa de uno de los procesados ya presentó el pasado 2 de noviembre un escrito en el que solicitaba la puesta en libertad de su cliente con base en la reforma que de facto derogará el delito de sedición clásica en España. "Afecta de una forma capital a la causa que nos ocupa, lo que nos permite considerar muy seriamente que pensar en términos de una futura sentencia absolutoria, si antes la dábamos por seguro, ahora con mayor convicción", advertía en su escrito el abogado Bartomeu Vidal.

Según explica el letrado a El Confidencial, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ya ha rechazado su petición, pero considera que, tras la entrada en vigor de la reforma, el resto de defensas seguirán el mismo camino. Vidal critica en este sentido que se trata de una acusación "política" y que solo dos sentencias permiten un "estudio jurídico" sobre este delito: la de los controladores aéreos, que terminaron absueltos tras ser acusados de sedición, y la de los líderes del procés, a los que el propio Gobierno indultó para mantener "la paz social" en Cataluña y ahora utiliza como ejemplo para justificar la derogación de este delito.

Foto: La ministra de Defensa, Margarita Robles, en un peno del Congreso. (EFE/Fernando Villar)

De esta manera, descarta la sedición del Código Penal y, en cuanto al que recoge la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea de 1964, también defiende que se trata de una normativa "muy lejana en el tiempo y en la realidad". Para el abogado, la actuación de su cliente no fue más allá del "abandono de la nave a modo de salto de la valla". Reconoce que los migrantes engañaron a la tripulación y al comandante, pero una y otra vez vuelve a la reforma del Gobierno para defender que no solo no existe "tipo penal alguno que sancione ese comportamiento", sino que el propio legislador se ha propuesto ya "derogar el delito de sedición".

La Delegación del Gobierno de Cataluña ha informado este martes de las detenciones practicadas en Barcelona con el último caso de avión patera que ha aterrizado de forma forzosa en España. Según fuentes de este departamento, la acusación que pesa sobre la mujer que fingió el parto es haber provocado "desórdenes públicos". La jueza de Palma ya barajó esa posibilidad en su auto inicial, pero coincidió con el fiscal al no considerarla prioritaria: "En cuanto al delito de desórdenes públicos, el Ministerio Fiscal no ha efectuado referencia al mismo en su informe, compartiendo esta juzgadora el buen criterio del Ministerio Público (...) Exige para su apreciación la finalidad de atentar contra la paz pública, elemento subjetivo que es un concepto más amplio".

Casi una treintena de personas trataron este miércoles de entrar irregularmente en España después de hacer aterrizar un avión en Barcelona al simular que una pasajera estaba dando a luz. No fue más que una treta. Al aterrizar, los migrantes procedentes de Marruecos echaron a correr por la pista del aeropuerto. Catorce de ellos fueron interceptados. Existe un precedente similar acaecido hace un año en Palma de Mallorca. Los implicados ya están procesados por sedición a la espera de juicio. Según los autos judiciales, se enfrentan a penas de hasta 10 años de cárcel solo por este delito, ahora pendiente de una reforma impulsada por el Gobierno que beneficiará a los líderes independentistas catalanes del procés.

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