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El juez del caso Villarejo archiva la causa contra Iberdrola Renovables por prescripción
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"decretar el sobreseimiento libre"

El juez del caso Villarejo archiva la causa contra Iberdrola Renovables por prescripción

"Los delitos imputados a Iberdrola Renovables Energía S.A. estarían prescritos cuando se dictó el auto de 9 de julio de 2021", sostiene el magistrado

Foto: El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán. (EFE)
El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán. (EFE)

El magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha acordado el sobreseimiento libre de la causa contra Iberdrola Renovables Energía por contratar en 2011 y en 2016 al comisario jubilado José Manuel Villarejo para investigar a una sociedad suiza con la que estaban enfrentados. En un auto fechado este miércoles, García-Castellón sostiene que el presunto delito de cohecho ya había prescrito en el momento en el que se acordó la imputación de la empresa en julio de 2021, por lo que ordena el archivo pese al criterio en contra de la Fiscalía Anticorrupción.

El magistrado da así carpetazo a la investigación contra Iberdrola Renovables por el bautizado como proyecto Wind. Esta operación se alargó al menos cinco años y consistió en investigar los activos de Eólica Dobrogea, una compañía suiza con la que Iberdrola había tenido un litigio de 11,8 millones de euros por un proyecto de energía renovable en Rumanía. El laudo dio la razón a la eléctrica española, tras lo que esta quiso que el comisario rastreara los activos de la empresa y de su máximo accionista, Christoph Beat Kapp, para cobrar la deuda.

Foto: El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán. (EFE/José Coelho)

Para acordar ahora el sobreseimiento libre, el magistrado apunta a la prescripción de la responsabilidad penal de las empresas en relación con el delito de cohecho. Según argumenta, la pena máxima que podría corresponder a Iberdrola Renovables sería de dos años y, por tanto, el plazo de prescripción sería de cinco.

García-Castellón incide además en que el día en que debe computarse la prescripción es la fecha en la que Villarejo accedió a la jubilación voluntaria: el 22 de junio de 2016. A partir de ese día “ya no podría imputarse el delito de cohecho activo, toda vez que el investigado ya no tendría la consideración de autoridad o funcionario público delimitados en el Código Penal, con lo cual no sería posible imputar el delito de cohecho”.

Anticorrupción rechaza el archivo

Desde el pasado junio, la prescripción se ha convertido en la principal baza con la que cuentan Iberdrola y el resto de investigados para solicitar el archivo. El proyecto Wind, de hecho, se erigía como uno de los únicos argumentos con los que contaban las acusaciones para sortear la prescripción, pues, al extenderse al menos hasta 2016, se situaba como el trabajo más reciente. Pese a ello, el análisis de García-Castellón echa ahora por tierra esta idea en lo que se refiere a la investigación contra la empresa.

La decisión final respecto a esta interpretación quedará ahora en manos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La Fiscalía Anticorrupción ya recurrió en junio el archivo de la imputación del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, que una vez más se basó en la prescripción de los delitos. Según argumentó el Ministerio Público en su recurso, dicha decisión se apoyó en una "flagrante omisión" de algunos razonamientos jurídicos y, por tanto, en "un error del instructor".

Foto: El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán. (EFE)

En el caso concreto de Iberdrola Renovables, la Fiscalía también se desmarca del criterio del magistrado, tal y como se refleja en el propio auto. Para rechazar el archivo, Anticorrupción sostiene que el plazo de prescripción no debería considerarse de manera individual atendiendo al delito de cohecho activo que se imputa a la persona jurídica, sino al delito más grave que se hubiera cometido, es decir, al de cochecho pasivo por el que se investiga al propio Villarejo.

La diferencia entre uno y otro consiste en que el cohecho activo es el cometido por el que corrompe o intenta corromper al funcionario público con sus dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas, mientras que el cohecho pasivo es el realizado por el propio funcionario que acepta el pago o el soborno. Al afectar este último a una persona física como Villarejo, el plazo de prescripción es superior, y la Fiscalía considera que ambos deben investigarse de manera conjunta con Iberdrola Renovables como imputada: "Se trata evidentemente de delitos conexos en la medida en que existe una identidad objetiva, en cuanto a los hechos objeto de investigación", argumenta.

El magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha acordado el sobreseimiento libre de la causa contra Iberdrola Renovables Energía por contratar en 2011 y en 2016 al comisario jubilado José Manuel Villarejo para investigar a una sociedad suiza con la que estaban enfrentados. En un auto fechado este miércoles, García-Castellón sostiene que el presunto delito de cohecho ya había prescrito en el momento en el que se acordó la imputación de la empresa en julio de 2021, por lo que ordena el archivo pese al criterio en contra de la Fiscalía Anticorrupción.

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