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El defensor del pueblo verifica que la actuación del CNI con Pegasus fue conforme a la ley
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Autos extensamente motivados

El defensor del pueblo verifica que la actuación del CNI con Pegasus fue conforme a la ley

Ve deseable perfeccionar el control judicial porque no es lo mismo interceptar comunicaciones en 2022 que en 2002, cuando se hizo la ley

Foto: El defensor del pueblo, Ángel Gabilondo. (EFE/Zipi)
El defensor del pueblo, Ángel Gabilondo. (EFE/Zipi)

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha verificado que la actuación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) se ha realizado conforme a la Constitución y la Ley en los 18 casos examinados de los independentistas, cuyo teléfono móvil fue espiado con 'spyware' Pegasus, según el informe recogido por Europa Press. No obstante, cree que es deseable perfeccionar el control judicial previo debido a la evolución de las tecnologías en las últimas décadas: "no es lo mismo la interceptación de las comunicaciones en 2022 que en 2002".

Para ejecutar este trabajo, Gabilondo y su equipo acudieron a la sede del CNI en cinco ocasiones --los días 26 de abril, 29 de abril, 3 de mayo, 5 de mayo y 6 de mayo de 2022--, donde pudieron examinar documentación clasificada "pertinente" para hacer su informe. También recibieron información verbal complementaria y pudieron formular preguntas a funcionarios del Centro. Asimismo, el 10 de mayo recibieron respuesta escrita de la entonces directora del Centro, Paz Esteban.

Foto: El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. (EFE)

En el informe que ha sido realizado por el Defensor, se precisa que los documentos clasificados a los que han tenido acceso "responden a lo que era preciso conocer sobre este asunto". Añaden, además, que también se ajustan a lo que "particularmente" era necesario saber sobre lo que se debía "cotejar", en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI, sobre el control judicial previo de las intervenciones de las comunicaciones.

Tras este análisis, el Defensor del Pueblo concluye que el CNI ha actuado con respeto a las diferentes disposiciones legales relativas al control judicial previo de las intervenciones de las comunicaciones que se han producido sobre una parte, en concreto sobre 18, de las personas aludidas en diferentes informaciones publicadas el pasado mes de abril y que fueron espiadas por el Centro Nacional de Inteligencia.

Elevado detalle de información

Además, el informe precisa que Ángel Gabilondo, tras examinar los autos del magistrado del Tribunal Supremo encargado de la autorización judicial previa, durante el tiempo que estimó necesario, ha constatado que "los autos estaban extensamente motivados", esencialmente fundados en hechos concretos y las intervenciones de las comunicaciones previamente autorizadas en todos los casos examinados.

Foto: El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, y la lider de En Comú Podem, Jessica Albiach. (EFE/Quique García)

En segundo lugar, destaca el "elevado grado de detalle en la información de que disponía el Magistrado del Tribunal Supremo para poder adoptar una decisión de autorización o no autorización".

Y en tercero, constata la existencia de un protocolo que articula las relaciones CNI-Magistrado del Tribunal Supremo decide tras recibir información precisa sobre los hechos que justifican la petición, fines que la motivan, razones que la aconsejan, personas afectadas y duración, de tres meses como máximo, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada antes del vencimiento.

Normativa interna del CNI

El Defensor también ha podido comprobar que existe normativa interna en el CNI que requiere unos procedimientos o medios especiales para la obtención de información, y que contempla los supuestos de necesidad de autorización judicial previa establecida en la Constitución y la Ley.

Foto: Pedro Sánchez en una imagen de archivo. (EFE/Emilio Naranjo)

Y precisa que, conforme a esa normativa, se ha elaborado un informe --al que ha tenido acceso el Defensor del Pueblo-- sobre los hechos referidos en esta actuación de oficio.

Excluye la motivación ideológica

De hecho, el Defensor defiende que los servicios de inteligencia, al igual que todas las instituciones públicas, "son parte y están al servicio de ese Estado". Por ello, señala que la interceptación de las comunicaciones está sujeta a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y "esta sujeción excluye la mera motivación ideológica en la interceptación".

Incluso viene a justificar la interceptación de las comunicaciones al asegurar que se realiza no por lo que se piense, "sino lo que se haga en forma no democrática, con violencia y/ o en contra de los derechos de otros muchos ciudadanos, y del Estado mismo".

Foto: El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. (EFE/Quique García)

Y recuerda, en este sentido, que una de las misiones del CNI, de conformidad con el artículo 4 b) de la Ley 11 /2002, de 6 de mayo, es "prevenir, detectar y posibilitar la neutralización" actividades de servicios extranjeros o de grupos o personas que pongan en riesgo el ordenamiento constitucional, la soberanía, integridad y seguridad del Estado.

Así, apunta que "la principal misión del CNI será la de proporcionar al Gobierno la información e inteligencia necesaria para prevenir y evitar cualquier amenaza que afecte a la independencia e integridad de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y de sus instituciones".

Perfeccionar el control judicial

Por ello, cree que el debate debe ceñirse a la suficiencia o insuficiencia de los controles, pues la interceptación de las comunicaciones está prevista en la Constitución siempre que haya control judicial (artículo 18.3) y esté ordenada a las misiones legalmente establecidas.

En esta línea y tras destacar el ejercicio de transparencia del CNI en esta actuación, explicita una serie de consideraciones para que "sean tenidas en cuenta". Entre otras, plantea "abrir una reflexión sobre el control judicial".

Foto: Celebración del día de Europa en el Senado.

Argumenta, en este sentido, que los 20 años transcurridos desde la promulgación de la Ley 11/2002, del 6 de mayo, y la evolución de las tecnologías en las últimas décadas, sumado a los cambios que están por venir, "debe conducir a meditar sobre la suficiencia o insuficiencia del control judicial existente". Aclara, en este sentido, que "no es lo mismo la interceptación de las comunicaciones en 2022 que en 2002, ni significará lo mismo en unos pocos años".

Por este motivo, recomienda explorar las posibilidades de perfeccionar el control judicial, teniendo en cuenta las reflexiones de la doctrina científica sobre temas seguridad e inteligencia y las preocupaciones de algunos ciudadanos y organizaciones, así como las consideraciones que pudiera formular el Parlamento europeo sobre el programa Pegasus (sobre el que actualmente existe una comisión parlamentaria de investigación en ese Parlamento) en cuanto al control judicial.

Foto: La exdirectora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Paz Esteban. (EFE/Emilio Naranjo)

En cuanto al control parlamentario, el Defensor del Pueblo recuerda que durante tres años no ha existido de hecho la denominada "Comisión de Secretos Oficiales" en el Congreso de los Diputados. Y aunque precisa que no le corresponde proponer cómo debe elegirse o quién debe formarla, sí ha querido constatar que su no constitución "se trataba de una anomalía".

De hecho, cree que las discrepancias políticas, o la composición de la Cámara ("que es la que han querido los ciudadanos con su voto", dice) no puede ser un obstáculo para garantizar el funcionamiento regular de las instituciones.

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha verificado que la actuación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) se ha realizado conforme a la Constitución y la Ley en los 18 casos examinados de los independentistas, cuyo teléfono móvil fue espiado con 'spyware' Pegasus, según el informe recogido por Europa Press. No obstante, cree que es deseable perfeccionar el control judicial previo debido a la evolución de las tecnologías en las últimas décadas: "no es lo mismo la interceptación de las comunicaciones en 2022 que en 2002".

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