Es noticia
Derechos fundamentales y competencia del Supremo: el TJUE revisa el caso Puigdemont
  1. España
TAMBIÉN EXAMINARÁ JURISPRUDENCIA DEL TEDH

Derechos fundamentales y competencia del Supremo: el TJUE revisa el caso Puigdemont

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no emitirá un pronunciamiento este mismo martes, sino que se limitará a escuchar a las partes personadas en el caso

Foto: El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. (EFE/David Borrat)
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. (EFE/David Borrat)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) examina este martes la cuestión prejudicial que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena le remitió en 2021 para que se pronunciara sobre el alcance de las euroórdenes contra el 'expresident' Carles Puigdemont y otros 'exconsellers' fugados. El instructor del 'procés' lanzó esta consulta después de que Bélgica rechazara entregar al que fuera titular de Cultura, Lluís Puig. Según explican fuentes jurídicas, la vista de este martes se centrará en que las partes se pronuncien sobre dos cuestiones: la competencia del Supremo y el respeto a los derechos fundamentales como motivos suficientes para denegar una euroorden.

El TJUE no emitirá un pronunciamiento este mismo martes, sino que se limitará a escuchar a las partes personadas: por un lado, la Abogacía del Estado, la Fiscalía y Vox. Por otro, los abogados de Puig y Puigdemont, así como los representantes belgas. Polonia y Rumanía también se han personado a favor de la postura del Tribunal Supremo y, según informó esta semana la agencia EFE, a la vista no acudirá Puigdemont, pero sí otros fugados como Toni Comín, Clara Ponsatí, Marta Rovira o Anna Gabriel.

Foto: Carles Puigdemot. (EFE/Claudia Sancius)
TE PUEDE INTERESAR
Una decisión del TJUE sobre Polonia da alas a Puigdemont en su pulso con Llarena
Beatriz Parera Nacho Alarcón. Bruselas

En el caso de Lluís Puig, los jueces belgas rechazaron definitivamente su entrega al concluir que el Supremo no era competente para reclamar su detención. "Los delitos cometidos deben ser juzgados por las jurisdicciones del territorio en el que se cometieron los hechos", sostuvieron los jueces de la primera instancia. Ante los tribunales de Bruselas, Puig alegó, además, que España vulneraría sus derechos fundamentales, cuestión que Llarena también decidió trasladar al TJUE para que se posicione.

"¿La autoridad judicial de ejecución puede cuestionar la competencia que la autoridad judicial de emisión tiene para actuar en la causa penal concreta y rechazar la entrega por entender que no es competente?", se pregunta el magistrado del Supremo en el tercer punto de su cuestión prejudicial. A continuación, Llarena aborda también la polémica sobre los derechos fundamentales y, en concreto, lanza tres dudas que se incluyen de forma íntegra al final de este artículo. Su cuestión prejudicial incluye otras preguntas, pero las fuentes consultadas inciden en que la intención del TJUE es que las partes se centren en estos dos puntos.

Del TJUE al TEDH

Para examinar la cuestión prejudicial, las mismas fuentes apuntan, además, a que las partes deberán tener en cuenta una sentencia de 2019 del propio TJUE y otra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se remonta a marzo de 2021. La primera hace referencia a un migrante originario de Gambia llamado Abubacarr Jawo que presentó una primera solicitud de asilo en Italia, a donde había llegado por mar, y que después presentó otra en Alemania tras continuar su viaje. La segunda aborda la "entrega de un solicitante a las autoridades rumanas en virtud de una orden de detención europea cuando existía un riesgo real de condiciones de detención inadecuadas".

Foto: Carles Puigdemont y el exvicepresidente Oriol Junqueras en 2017. (Reuters)

En cuanto al primer caso, el TJUE concluyó que un solicitante de asilo puede ser trasladado al Estado miembro "salvo que las condiciones de vida que previsiblemente encuentran los beneficiarios de protección internacional lo expongan en ese Estado miembro a una situación de privación material extrema, contraria a la prohibición de los tratos inhumanos. "Las insuficiencias del sistema social del Estado miembro de que se trate no permiten, por sí solas, llegar a la conclusión de que existe riesgo", advirtió.

En el segundo caso, la postura del TEDH fue similar: "La descripción del demandante a la autoridad judicial de ejecución de las condiciones de detención no había sido suficientemente detallada o fundamentada para constituir prueba 'prima facie' de un riesgo real de trato". "Por lo tanto, dicha autoridad no tenía la obligación de solicitar información adicional a las autoridades rumanas sobre el futuro lugar de detención del solicitante, las condiciones de detención o el régimen penitenciario". Según argumentó, "no había una base fáctica sólida" para llegar a tal conclusión, una idea que el TJUE considera que puede ayudar a aclarar el alcance de las euroórdenes de Llarena.

Junto a ambas sentencias, las fuentes consultadas apuntan a que la vista de este martes también se centrará en responder a algunos de los argumentos esgrimidos por Bélgica para rechazar la entrega de Puig, lo que implica discutir hasta qué punto se sobrepasó a la hora de fiscalizar la facultad de España para dictar las euroórdenes.

Las siete preguntas de Llarena

Las preguntas que formula el magistrado ante el TJUE son las siguientes:

1.- ¿Posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución rechace la entrega de la persona reclamada a través de una ODE, sobre la base de causas de denegación previstas en su Derecho nacional, pero no contempladas como tales en la Decisión Marco?

2.- Si la respuesta a la pregunta anterior fuese positiva y a los efectos de garantizar la viabilidad de una ODE y acudir adecuadamente al recurso ofrecido en el art. 15.3 de la Decisión Marco 2002/584/JAI: ¿Debe la autoridad judicial de emisión indagar y analizar los distintos Derechos de los Estados a fin de tener en consideración las eventuales causas de denegación de una OED no contempladas en la Decisión Marco 2002/584/JAI?

3.- A la vista de las respuestas a las preguntas anteriores, teniendo en consideración que, a tenor del artículo 6.1 de la Decisión Marco 2002/584/JAI, la competencia de la autoridad judicial emisora para dictar una ODE se establece en virtud del Derecho del Estado de emisión: ¿Debe interpretarse dicho precepto en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución puede cuestionar la competencia que la autoridad judicial de emisión tiene para actuar en la causa penal concreta y rechazar la entrega por entender que no es competente para emitirla?

4.- Con relación a la eventual posibilidad de control por parte de la autoridad judicial de ejecución del respeto de los derechos fundamentales de la persona reclamada en el Estado emisor:

4.1.- ¿Posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución deniegue la entrega de la persona reclamada por apreciar que existe un riesgo de violación de sus derechos fundamentales en el Estado miembro de emisión, a partir del informe de un Grupo de Trabajo presentado ante la autoridad nacional de ejecución por la propia persona reclamada?

4.2.- A los efectos de la pregunta anterior, ¿constituye tal informe un elemento objetivo, fiable, preciso y debidamente actualizado para justificar, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la denegación de la entrega de la persona reclamada sobre la base de un riesgo serio de vulneración de sus derechos fundamentales?

4.3.- En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿qué elementos exige el Derecho de la Unión para que un Estado miembro pueda concluir que en el Estado miembro de emisión existe el riesgo de violación de derechos fundamentales que aduce la persona reclamada y que justifique el rechazo de la OED?

5.- ¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas por la circunstancia de que la persona cuya entrega se solicita haya podido defender ante los órganos jurisdiccionales del Estado de emisión, incluso en un doble grado, la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión, su orden de detención y la garantía de sus derechos fundamentales?

6.- ¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas cuando la autoridad judicial de ejecución rechaza una ODE por causas no expresamente previstas en la referida Decisión Marco 2002/584/JAI, en particular, por apreciar la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión y el riesgo grave de vulneración de derechos fundamentales en el Estado de emisión, y lo hace sin solicitar de la autoridad judicial de emisión, la información complementaria específica que condicione esa decisión?

7.- Si de las respuestas a las preguntas anteriores resulta que, en las circunstancias del caso, la Decisión Marco 2002/584/JAI se opone al rechazo de la entrega de una persona sobre la base de las expresadas causas de denegación, a los efectos de las ODE remitidas y resueltas o remitidas y pendientes de resolución: ¿Se opondría la Decisión Marco 2002/584/JAI a que este Tribunal remitente emita una nueva ODE contra la misma persona y ante el mismo Estado miembro? 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) examina este martes la cuestión prejudicial que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena le remitió en 2021 para que se pronunciara sobre el alcance de las euroórdenes contra el 'expresident' Carles Puigdemont y otros 'exconsellers' fugados. El instructor del 'procés' lanzó esta consulta después de que Bélgica rechazara entregar al que fuera titular de Cultura, Lluís Puig. Según explican fuentes jurídicas, la vista de este martes se centrará en que las partes se pronuncien sobre dos cuestiones: la competencia del Supremo y el respeto a los derechos fundamentales como motivos suficientes para denegar una euroorden.

Tribunal Supremo Carles Puigdemont Pablo Llarena Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El redactor recomienda