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Llarena se dirige al Tribunal de la UE antes de reactivar la orden contra Puigdemont
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Cuestión prejudicial

Llarena se dirige al Tribunal de la UE antes de reactivar la orden contra Puigdemont

Para que el TJUE se pronuncie antes de que lo haga el juez belga que debe decidir en última instancia la entrega

Foto: Carles Puigdemont. (EFE)
Carles Puigdemont. (EFE)

El instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, ha planteado este martes cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre el alcance de las posibilidades de emisión de una orden de detención europea (ODE), así como por las razones para su denegación, una vez que las autoridades de ejecución de Bélgica han rechazado la entrega de uno de los reclamados, Lluis Puig. Con las respuestas del TJUE, el magistrado decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a Lluis Puig, Carles Puigdemont, Antoni Comín, Clara Ponsatí y Marta Rovira, contra quienes se sigue procedimiento por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.

Con este movimiento, el magistrado intenta que la reactivación de la entrega quede en manos del tribunal de la UE en lugar de depender únicamente del juez de Bélgica responsable de los huidos. Al no emitir nueva orden o levantar la suspensión que pesaba contra la que ya dictó antes de que los reclamados fueran nombrados diputados del Parlamento Europeo, el destino de la reclamación dependerá del criterio del TJUE y no únicamente del juez belga.

[Consulte el auto al completo]

La iniciativa, que se ha llevado a cabo, el mismo día en que el Parlamento Europeo ha votado el levantamiento de la inmunidad de Puigdemont y del resto de parlamentarios fugados, se produce después de que el pasado 7 de agosto un juzgado de Primera Instancia de Bruselas denegó la entrega de Lluis Puig. La resolución fue confirmada el pasado 7 de enero por la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Bruselas. Los jueces belgas denegaron la entrega de Puig al Supremo porque entienden que el órgano competente para instruir la causa no es el alto tribunal, sino uno catalán, y porque su entrega pondría en peligro derechos fundamentales del reclamado, como el de la presunción de inocencia. Después de analizar el contenido de estas resoluciones, Llarena tiene dudas de que sean compatibles con el Derecho de la Unión por lo que adopta la decisión de plantear siete preguntas al TJUE.

Las dudas

Una de las principales cuestiones que genera la negativa belga al instructor es si el órgano de ejecución puede, de acuerdo al Derecho de la Unión, controlar la competencia del órgano de emisión, en este caso el Tribunal Supremo. Asegura que la Decisión Marco 2002 que regula las euroórdenes no reconoce esta facultad de control, un silencio que deriva del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los países miembros.

placeholder El juez Pablo Llarena. (EFE)
El juez Pablo Llarena. (EFE)

El juez explica que el juzgado de Primera Instancia de Bruselas que negó la entrega de Puig argumentó la falta de competencia del Supremo basándose en sentencias del TJUE que no se referían al ámbito de la competencia, sino a su independencia. Llarena añade que esas sentencias invocadas "afirman con rotundidad que la no ejecución de una ODE es excepcional y se debe interpretar de manera restrictiva".

Foto: Carles Puigdemont y Clara Ponsatí tras conocer la decisión de la Eurocámara. (Reuters)

En un extenso auto, el magistrado argumenta que, si el Estado de emisión se confiere a sí mismo la facultad de fiscalizar la competencia del órgano de emisión para dictar la ODE, "la consecuencia es perniciosa" para el sistema que el Derecho de la Unión diseña en relación con este instrumento de cooperación judicial entre Estados. En ese caso, el principio de confianza en los sistemas de los Estados de la UE y de reconocimiento mutuo de sus resoluciones "se transmuta en un principio de desconfianza que solo se despeja tras el examen de competencia. Mal se confía en el sistema penal y procesal de otro Estado, si lo primero que se pretende por el Estado de ejecución es poner en duda su competencia para emitir un instrumento de cooperación basado, precisamente en la confianza y cooperación recíproca".

Basa, además, un bloque completo de las preguntas formuladas a una de las principales alegaciones de la defensa de Puigdemont y el resto de huidos. Los tribunales que se pronunciaron sobre Puig tuvieron en cuenta el riesgo de vulneración "de los derechos fundamentales" de los fugados apoyándose en un informe emitido por un grupo de trabajo de Naciones Unidas.

El magistrado cuestiona el criterio adoptado que permite asegurar a los tribunales belgas que el riesgo de esa conculcación es "grave, real, concreto e individual". Así pregunta al TJUE si se puede denegar la entrega de la persona reclamada por apreciar que exista un riesgo de violación de sus derechos fundamentales en el Estado emisor a partir de un informe de un Grupo de Trabajo que presenta el propio reclamado ante la autoridad nacional de ejecución. El magistrado señala que este Grupo de Trabajo no fue creado por el Comité de Derechos Humanos, sino por el Consejo de Derechos Humanos y por tanto no está creado al amparo de ningún tratado internacional y está "integrado por personas independientes que emiten opiniones (no informes) que en ningún caso son opiniones del Consejo de Derechos Humanos ni, en consecuencia, del sistema de Naciones Unidas".

Las siete preguntas de Llarena

Las preguntas que formula el magistrado ante el TJUE son las siguientes:

1.- ¿Posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución rechace la entrega de la persona reclamada a través de una ODE, sobre la base de causas de denegación previstas en su Derecho nacional, pero no contempladas como tales en la Decisión Marco?

2.- Si la respuesta a la pregunta anterior fuese positiva y a los efectos de garantizar la viabilidad de una ODE y acudir adecuadamente al recurso ofrecido en el art. 15.3 de la Decisión Marco 2002/584/JAI: ¿Debe la autoridad judicial de emisión indagar y analizar los distintos Derechos de los Estados a fin de tener en consideración las eventuales causas de denegación de una OED no contempladas en la Decisión Marco 2002/584/JAI?

3.- A la vista de las respuestas a las preguntas anteriores, teniendo en consideración que, a tenor del artículo 6.1 de la Decisión Marco 2002/584/JAI, la competencia de la autoridad judicial emisora para dictar una ODE se establece en virtud del Derecho del Estado de emisión: ¿Debe interpretarse dicho precepto en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución puede cuestionar la competencia que la autoridad judicial de emisión tiene para actuar en la causa penal concreta y rechazar la entrega por entender que no es competente para emitirla?

4.- Con relación a la eventual posibilidad de control por parte de la autoridad judicial de ejecución del respeto de los derechos fundamentales de la persona reclamada en el Estado emisor:

4.1.- ¿Posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución deniegue la entrega de la persona reclamada por apreciar que existe un riesgo de violación de sus derechos fundamentales en el Estado miembro de emisión, a partir del informe de un Grupo de Trabajo presentado ante la autoridad nacional de ejecución por la propia persona reclamada?

4.2.- A los efectos de la pregunta anterior, ¿constituye tal informe un elemento objetivo, fiable, preciso y debidamente actualizado para justificar, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la denegación de la entrega de la persona reclamada sobre la base de un riesgo serio de vulneración de sus derechos fundamentales?

4.3.- En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿qué elementos exige el Derecho de la Unión para que un Estado miembro pueda concluir que en el Estado miembro de emisión existe el riesgo de violación de derechos fundamentales que aduce la persona reclamada y que justifique el rechazo de la OED?

5.- ¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas por la circunstancia de que la persona cuya entrega se solicita haya podido defender ante los órganos jurisdiccionales del Estado de emisión, incluso en un doble grado, la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión, su orden de detención y la garantía de sus derechos fundamentales?

6.- ¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas cuando la autoridad judicial de ejecución rechaza una ODE por causas no expresamente previstas en la referida Decisión Marco 2002/584/JAI, en particular, por apreciar la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión y el riesgo grave de vulneración de derechos fundamentales en el Estado de emisión, y lo hace sin solicitar de la autoridad judicial de emisión, la información complementaria específica que condicione esa decisión?

7.- Si de las respuestas a las preguntas anteriores resulta que, en las circunstancias del caso, la Decisión Marco 2002/584/JAI se opone al rechazo de la entrega de una persona sobre la base de las expresadas causas de denegación, a los efectos de las ODE remitidas y resueltas o remitidas y pendientes de resolución: ¿Se opondría la Decisión Marco 2002/584/JAI a que este Tribunal remitente emita una nueva ODE contra la misma persona y ante el mismo Estado miembro? 

El instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, ha planteado este martes cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre el alcance de las posibilidades de emisión de una orden de detención europea (ODE), así como por las razones para su denegación, una vez que las autoridades de ejecución de Bélgica han rechazado la entrega de uno de los reclamados, Lluis Puig. Con las respuestas del TJUE, el magistrado decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a Lluis Puig, Carles Puigdemont, Antoni Comín, Clara Ponsatí y Marta Rovira, contra quienes se sigue procedimiento por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.

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