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La Justicia europea blinda a Puigdemont frente a nuevos arrestos en Europa
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Le niega, sin embargo, la inmunidad total

La Justicia europea blinda a Puigdemont frente a nuevos arrestos en Europa

Indica que el Tribunal Supremo y el instructor Pablo Llarena estaban al corriente de ese efecto suspensivo cuando se produjo la detención en Alger

Foto: Carles Puigdemont. (Reuters/Guglielmo Mangiapane)
Carles Puigdemont. (Reuters/Guglielmo Mangiapane)

El Tribunal General de la Unión Europea acaba de pronunciarse sobre la solicitud presentada por Carles Puigdemont para recuperar su inmunidad parlamentaria tras la detención en Cerdeña el pasado septiembre. La Justicia de la UE rechaza concederle ese blindaje completo, pero, no obstante, aclara que ya se encuentra protegido frente a nuevos arrestos dado que la orden europea de detención (OEDE) cursada en su contra por el juez del Tribunal Supremo se encuentra "suspendida" hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que remitió el instructor del 'procés'. Respecto a la controversia que enfrentó al Supremo con la Abogacía del Estado, da la razón a la segunda y señala expresamente que el Supremo conocía que la posibilidad de arresto en Europa se encuentra congelada.

El objetivo del 'expresident' de recuperar la inmunidad parlamentaria para poder circular libremente por Europa queda así garantizado de momento. En su resolución, el vicepresidente del Tribunal General señala que ninguno de los elementos aportados "permite cuestionar las consideraciones que figuran en el primer auto de medidas provisionales en relación con los efectos jurídicos derivados del planteamiento de la petición de decisión prejudicial". Confirma expresamente "que el proceso penal de que se trata está suspendido hasta que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre la petición de decisión prejudicial".

Precisa, además, que esta suspensión "se deriva directamente del planteamiento de dicha petición y no necesita una decisión específica del Tribunal Supremo al respecto". Añade que el órgano jurisdiccional español, es decir, Llarena, estaba por lo demás al corriente de ese efecto suspensivo cuando se produjo la detención en Alger. Confirma también que, dado que dicha petición versa sobre la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas en el marco del proceso penal de que se trata, la suspensión de ese proceso lleva aparejada necesariamente la suspensión de la ejecución de las citadas órdenes. Así, esta suspensión se deriva directamente de la relativa al proceso penal de que se trata, y que sus efectos son vinculantes para las autoridades nacionales competentes, incluidas las judiciales, sin necesidad de decisión específica por su parte.

La postura del Supremo

El propio TGUE retiró la inmunidad que adquieren los diputados automáticamente cuando son elegidos el pasado 30 de julio porque entendía que la euroorden dictada por España estaba suspendida. Sin embargo, el Tribunal Supremo precisó después del arresto que consideraba que sigue activa desde el pasado octubre de 2019. La interpretación del TS chocó con la de la Abogacía del Estado que sí que señaló ante el TGUE que la orden de busca y captura estaba paralizada.

Según el vicepresidente del Tribunal General, aun cuando determinadas circunstancias que invoca Puigdemont "sustentan la posibilidad de que algunas autoridades nacionales no hayan extraído todas las consecuencias que conlleva el planteamiento de la petición de decisión prejudicial", en particular las relativas a la suspensión del proceso penal de que se trata y de la ejecución de las órdenes de detención europeas, los elementos aportados en apoyo de la segunda demanda de medidas provisionales no permiten cuestionar las apreciaciones realizadas en el primer auto de medidas provisionales.

Para el TGUE, la detención "no constituye, por sí sola, un perjuicio grave e irreparable", pues para ello "debería menoscabar el derecho de los diputados a ejercer libremente su mandato parlamentario y el buen funcionamiento del Parlamento". Ahora bien, según se indicó en el primer auto de medidas provisionales, los diputados siguen gozando de inmunidad en sus desplazamientos al lugar de reunión del Parlamento, de modo que sigue siendo hipotético el perjuicio grave e irreparable ocasionado por una detención.

No habrá ejecución

A continuación, señala que, lejos de demostrar la existencia de un perjuicio grave e irreparable, los hechos subsiguientes a la detención de Puigdemont en Italia y su puesta en libertad al día siguiente, basada expresamente en las consideraciones que figuran en el primer auto de medidas provisionales y suspensión del procedimiento de ejecución de la orden de detención europea, vienen a confirmar que "las autoridades judiciales de ejecución no tienen intención de ejecutar las órdenes de detención europeas dirigidas contra los diputados antes de que el Tribunal de Justicia se pronuncie".

Resuelve así que Puigdemont "no corre el riesgo de ser entregado a las autoridades españolas en esta fase". "Por lo demás y en cualquier caso, en virtud del principio de cooperación leal, las autoridades nacionales deben tener en cuenta la suspensión del proceso penal y de la ejecución de las órdenes de detención europeas dirigidas contra los diputados", destaca en referencia directa a Llarena. "La premisa de que algunas autoridades nacionales competentes podrían no extraer todas las consecuencias del planteamiento de la petición de decisión prejudicial no puede ser sino hipotética, y no puede servir de fundamento a la declaración de la existencia de un perjuicio grave e irreparable", concluye.

El Tribunal General de la Unión Europea acaba de pronunciarse sobre la solicitud presentada por Carles Puigdemont para recuperar su inmunidad parlamentaria tras la detención en Cerdeña el pasado septiembre. La Justicia de la UE rechaza concederle ese blindaje completo, pero, no obstante, aclara que ya se encuentra protegido frente a nuevos arrestos dado que la orden europea de detención (OEDE) cursada en su contra por el juez del Tribunal Supremo se encuentra "suspendida" hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que remitió el instructor del 'procés'. Respecto a la controversia que enfrentó al Supremo con la Abogacía del Estado, da la razón a la segunda y señala expresamente que el Supremo conocía que la posibilidad de arresto en Europa se encuentra congelada.

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