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El Supremo pone coto a la arbitrariedad en el test psicotécnico de las oposiciones a policía
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Sienta jurisprudencia

El Supremo pone coto a la arbitrariedad en el test psicotécnico de las oposiciones a policía

Los jueces admiten el recurso de dos aspirantes navarros que fueron rechazados tras valorar su personalidad y zanjan que no se respetaron “los principios de transparencia”

Foto: Una agente de la Policía Nacional, en una imagen de archivo. (EFE/Robin Townsend)
Una agente de la Policía Nacional, en una imagen de archivo. (EFE/Robin Townsend)

El Tribunal Supremo ha puesto coto a la falta de transparencia en las oposiciones para lograr una plaza en las fuerzas de seguridad del Estado. Una sentencia que fija jurisprudencia sobre la materia reconoce el derecho de los aspirantes a saber cómo valora el tribunal su personalidad en la prueba psicotécnica. Según la resolución, los opositores deben saber antes de realizar el examen cuáles son los rasgos que se van a evaluar y el sistema de puntuación, igual que se hace con las pruebas teóricas o físicas.

El alto tribunal da la razón a dos opositores que se presentaron para conseguir alguna de las 37 plazas que el Gobierno de Navarra sacó a concurso en 2017 para la Policía Foral. Ambos se quedaron fuera tras la prueba de personalidad y acudieron a los tribunales para denunciar una vulneración de los principios de publicidad y transparencia. La reclamación consiste en que, cuando un aspirante va a hacer la prueba física, sabe previamente las marcas que tiene que hacer para que le consideren apto. Ante el test teórico, también conoce de antemano que solo hay una respuesta correcta, cuánto vale cada pregunta o si los errores penalizan.

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Sin embargo, eso no sucedía en las pruebas de personalidad y aptitudes. Ahora, esta sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, a la que ha tenido acceso El Confidencial, marca el camino sobre cómo deben ser las oposiciones a cualquier cuerpo policial del Estado. Tal y como recogen los jueces en sus argumentos, marca los límites de la arbitrariedad y la “discrecionalidad técnica” que pueden tener las administraciones en los procesos selectivos.

"Información sobre el juicio técnico"

Los jueces establecen que se debe motivar la decisión de declarar a alguien “no apto”, también cuando se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes. El Supremo exige que se informe previamente “el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico” y los “criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico”. También “por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato”.

placeholder Miembros de la Guardia Civil, la Policía Nacional, la Policía Foral de Navarra y los Mossos d'Esquadra. (EFE)
Miembros de la Guardia Civil, la Policía Nacional, la Policía Foral de Navarra y los Mossos d'Esquadra. (EFE)

Estos dos aspirantes a policía habían recibido el rechazo del Gobierno foral y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) antes de acudir al Supremo. En su sentencia, los jueces autonómicos dieron por bueno el método ahora enmendado. Explicaron que no se puede dar información previa porque entonces sabrían qué tienen que decir, “frustrándose así la finalidad del ejercicio”. “En el de personalidad no hay respuestas correctas ni erróneas, por lo que se pide máxima sinceridad al responder”, defendían, además de destacar que, para la prueba de aptitudes, sí se indicaba que “solo una de las respuestas es la correcta, sin penalización de respuesta errónea”.

El TSJN también puso en valor que a los dos recurrentes se les dieron explicaciones de por qué habían sido rechazados, aunque admiten que no existe un acta de esa reunión. Sobre uno de ellos, los psicólogos concluyeron que "tiene dificultad para mantener el control externo e interno de las emociones con repercusión en sus conductas. No ha mostrado confianza en sus capacidades para manejar con calma y serenidad ante situaciones tensas y/o de conflicto abierto. Ha exhibido dificultad para establecer relaciones con diversos tipos de personas".

Foto:  Examen de oposición a la Policía Nacioinal. (EFE)

Sobre el otro, observaron "dificultad para mantener el control externo e interno de las emociones repercutiendo en las conductas observadas. Ha exhibido una escasa disposición para poner en marcha las acciones necesarias encaminadas a la resolución de dificultades o conflictos de forma oportuna". La sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 27 de enero, no admite estos argumentos: “La conclusión que puede extraerse es que no se respetaron los principios de publicidad y transparencia”.

Anula la declaración de no apto

Argumentan que no es lo mismo informar de las características del puesto, entre las que se encontraría el “perfil profesiográfico”, que avanzar “los concretos ejercicios que pudieran llegar a realizarse en la prueba psicotécnica, ni con la forma en que deban realizarse y, mucho menos, con el contenido de los test”. También censura el Supremo que la "dministración no diera explicaciones a los dos opositores hasta que presentaron su queja. El abogado de los dos opositores, Ángel Galindo, remarca que esta "sentencia del Tribunal Supremo fija que, en una prueba psicotécnica, el tribunal calificador debe fijar con anterioridad a la prueba y hacerla pública la puntuación que determina el apto".

placeholder Nuevos policías, durante el acto de jura y entrega de título. (EFE)
Nuevos policías, durante el acto de jura y entrega de título. (EFE)

En consecuencia, la sentencia ordena anular la declaración de no apto para los dos recurrentes y condena al Gobierno navarro a pagar las costas del proceso judicial. Los jueces optan por una solución intermedia: que se les haga la prueba que les faltaba y si logran mejores notas que el último de los 37 seleccionados, el Gobierno navarro les tendrá que reservar sendos uniformes de policías forales. Ninguno de los aprobados que ya entraron en aquella convocatoria perderá su puesto, ya que actuaron “de buena fe” y “no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son imputables”.

El letrado madrileño que defendió los intereses de los recurrentes destaca que "esta doctrina es de aplicación a todos los procesos selectivos (Policía Foral, CNP, Guardia Civil, Mossos d'Esquadra, Guardia Canaria, Ertzaintza y Policía Local)". "Los aspirantes tienen derecho a conocer, antes de realizar la prueba, con qué puntuación aprueban", concluye el letrado.

El Tribunal Supremo ha puesto coto a la falta de transparencia en las oposiciones para lograr una plaza en las fuerzas de seguridad del Estado. Una sentencia que fija jurisprudencia sobre la materia reconoce el derecho de los aspirantes a saber cómo valora el tribunal su personalidad en la prueba psicotécnica. Según la resolución, los opositores deben saber antes de realizar el examen cuáles son los rasgos que se van a evaluar y el sistema de puntuación, igual que se hace con las pruebas teóricas o físicas.

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