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Indignación en el Supremo por el 'desacato' del Congreso: "Reinterpretan la sentencia"
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Choque por la condena de Alberto Rodríguez

Indignación en el Supremo por el 'desacato' del Congreso: "Reinterpretan la sentencia"

El choque institucional, que implica en este caso al Congreso, no es nuevo y ya acumula distintos episodios a lo largo de la legislatura

Foto: El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. (EFE)
El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. (EFE)

Una condena de un mes y medio de prisión acaba de convertirse en un nuevo motivo de enfrentamiento del Gobierno con la Justicia. El choque institucional, que implica en este caso al Congreso, no es nuevo y ya acumula distintos episodios a lo largo de la legislatura. Ha subido sin embargo de nivel después de que la Mesa de la cámara baja decidiera este martes mantener en su escaño al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez pese a la condena firme impuesta por el Tribunal Supremo por golpear a un policía durante una manifestación en 2014. Además de esas pocas semanas de cárcel, la sentencia dictada hace unas semanas incluye la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo, es decir, la prohibición de que Rodríguez sea elegido cargo público durante el tiempo de condena. La noticia cayó en el Supremo como un jarro de agua fría. De la incredulidad inicial se pasó al malestar y la indignación. "No están acatando la sentencia, la están reinterpretando", indican fuentes jurídicas consultadas.

El episodio recuerda a otros pulsos anteriores protagonizados por las caras más visibles del independentismo catalán. El caso más evidente es el del 'expresident' Quim Torra y los pasos dados por el Parlament para soslayar la condena impuesta por la exhibición de lazos amarillos en edificios públicos en periodo electoral. La reinterpretación a la que se refiere el Supremo es la alcanzada por los letrados de la cámara y avalada por seis de los nueve miembros de la mesa que se apoya en la sustitución de la pena de cárcel por una multa de 540 euros. La mayoría formada por los partidos del gobierno sostiene que la pena privativa de libertad, que sí hubiera conllevado que Rodríguez perdiera el escaño, no llegó "a nacer en ningún momento" al haber sido sustituida desde su origen por una sanción económica.

Foto: Alberto Rodríguez, de espaldas, durante su juicio. (EFE)

Sin embargo, el hecho de que no se ejecute el ingreso en la cárcel no significa ni que la pena desaparezca ni que nunca llegara a dictarse, recuerdan las fuentes consultadas. En aplicación del Código Penal, el Supremo sustituyó (no eliminó ni borró) la pena de prisión, que es inferior a tres meses, por una multa que ya ha sido abonada. Una muestra de que la condena sigue existiendo es que, en el caso de que esa sanción no se hubiera pagado, Rodríguez hubiera tenido que ingresar en la cárcel.

La multa tampoco reemplaza a la inhabilitación mencionada que debe interpretarse en aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral. Según establece la norma en su artículo 6.2 son inelegibles los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, durante el período que dure la pena. El resultado final para Rodríguez es la entrega del acta. Una vez corre el turno y pese a que el periodo de condena es de solo unas semanas, el escaño no vuelve a recuperarse, explican juristas consultados.

Foto: El exsecretario de Organización de Podemos y diputado Alberto Rodríguez durante su juicio en el Tribunal Supremo. (EFE)

Pese al patente malestar en el alto tribunal, las fuentes consultadas insisten en destacar que no es función del TS privar del escaño a nadie, esté condenado o no. El papel del tribunal acaba una vez se declara la citada causa de inelegibilidad sobrevenida. El PP, Ciudadanos y Vox han anunciado ya sin embargo que acudirán a la Sala para solicitar que se le aclare al Congreso que debe consumar la ejecución de forma correcta.

Otra de las vías para las formaciones que discrepan de la decisión, más eficaz y directa que la primera, es la de acudir a la Junta Electoral Central que ya ha intervenido en anteriores ocasiones cuando se ha requerido una interpretación de la ley electoral. La oposición en pleno se dirigirá a este órgano y lo más probable es que sea la decisión última de la JEC la que determine el futuro parlamentario del diputado de Podemos. La propia Loreg indica en el 6.3 que cuando después de ser elegido se pierden las condiciones obligatorias para ello, el afectado tendrá que dejar el cargo.

Una condena de un mes y medio de prisión acaba de convertirse en un nuevo motivo de enfrentamiento del Gobierno con la Justicia. El choque institucional, que implica en este caso al Congreso, no es nuevo y ya acumula distintos episodios a lo largo de la legislatura. Ha subido sin embargo de nivel después de que la Mesa de la cámara baja decidiera este martes mantener en su escaño al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez pese a la condena firme impuesta por el Tribunal Supremo por golpear a un policía durante una manifestación en 2014. Además de esas pocas semanas de cárcel, la sentencia dictada hace unas semanas incluye la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo, es decir, la prohibición de que Rodríguez sea elegido cargo público durante el tiempo de condena. La noticia cayó en el Supremo como un jarro de agua fría. De la incredulidad inicial se pasó al malestar y la indignación. "No están acatando la sentencia, la están reinterpretando", indican fuentes jurídicas consultadas.

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