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El Defensor del Pueblo frenó el recurso al estado de alarma con una tesis opuesta al TC
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El Defensor del Pueblo frenó el recurso al estado de alarma con una tesis opuesta al TC

La institución que dirige Fernández Marugán rechazó 617 peticiones ciudadanas para ir al Constitucional por considerar que el estado de excepción suponía la "destrucción" de derechos

Foto: Francisco Fernández Marugán. (EFE)
Francisco Fernández Marugán. (EFE)
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El Defensor del Pueblo respondió a la petición de 617 particulares, que le solicitaron recurrir ante el Tribunal Constitucional el primer estado de alarma, con una tesis diametralmente contraria a la que ha terminado por imponerse en el seno del máximo órgano de interpretación de la Carta Magna. La institución que dirige en funciones Francisco Fernández Marugán rechazó en septiembre del año pasado presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la figura jurídica elegida por el Gobierno ejerciendo de juez y parte y sin dejar que fuera el TC el que resolviera.

Según dictaminó el Defensor del Pueblo, el estado de alarma permite modular los derechos ante una grave crisis pandémica, mientras que el de excepción, literalmente, los "destruye" durante el tiempo en que está en vigor. Una consideración que, según reconocen ahora en la propia institución, fue desmesurada. Sabiendo que el alto tribunal se iba a pronunciar sobre el recurso presentado por el grupo parlamentario de Vox, la institución no debió extenderse en consideraciones sobre el fondo del asunto y tomar partido, aseguran las fuentes consultadas por El Confidencial.

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

La institución que ahora dirige Marugán tiene por costumbre inhibirse de la facultad que le otorga la Constitución cada vez que algún otro sujeto con ese derecho (el presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores) plantea el recurso de inconstitucionalidad. En este caso, fue Vox el que obligó al TC a pronunciarse, como ocurrió el miércoles pasado, casi un año y medio después. Sin embargo, el Defensor del Pueblo decidió exponer en una resolución de 25 folios (consúltela aquí) las razones por las que consideraba que el estado de alarma había sido la herramienta adecuada para combatir la pandemia y no el estado de excepción. Una posición jurídica que ha terminado por ser la opuesta a la que finalmente ha marcado el Constitucional, es verdad que con un estrecho margen entre los magistrados de seis votos favorables al recurso y cinco en contra.

Marugán, que es quien firma la resolución, consideró "necesario" pronunciarse sobre el fondo por la "circunstancia extraordinaria concurrente, esto es, la declaración de un estado de alarma en todo el territorio nacional, que ha subsistido durante 98 días, y la directa conexión entre el estado de alarma y los derechos fundamentales", señaló en el texto fechado el 3 de septiembre del año pasado.

placeholder El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas. (EFE)
El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas. (EFE)

Un elevado número de quejas ponía el foco en que la limitación de derechos decretada por el estado de alarma de marzo de 2020 debería haber exigido el recurso a la figura del estado de excepción, que requiere una autorización previa del Congreso de los Diputados, tal como ha sentenciado a la postre el Constitucional al estimar parcialmente la demanda de Vox en lo que se refiere a la libertad de circulación.

Entre las 617 peticiones de recurso de inconstitucionalidad que recibió el Defensor del Pueblo se incluían, por ejemplo, una batería de quejas de catedráticos de Derecho Constitucional, profesores universitarios, exjueces y abogados como Carlos Flores Juberías, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, o el penalista Sergio Nuño Díez de Lastra.

Marugán —y los servicios jurídicos de la institución, se entiende— las despachó explicando que el estado de excepción "está vinculado a problemas graves de orden público". "Tales problemas, afortunadamente, no existieron. No era, pues, una opción adecuada a la situación existente de epidemia, a juicio de esta institución. Y no lo era porque la suspensión es la destrucción, siquiera temporal, del derecho, sin margen para ponderación alguna, lo que nunca es deseable", escribe.

La tesis es muy similar a la del voto particular de los magistrados que no comparten el fallo final del Constitucional, como Cándido Conde Pumpido o el mismo presidente del Tribunal, Juan José González Rivas.

Pero la argumentación es justo inversa a la que señala el Constitucional en su fallo. Este establece que cuando la gravedad y extensión de la epidemia imposibilitan un normal ejercicio de los derechos, impiden un normal funcionamiento de las instituciones democráticas; saturan los servicios sanitarios ("hasta temer por su capacidad de afrontar la crisis") y no permiten mantener con normalidad ni las actividades educativas ni las de casi cualquier otra naturaleza, "es dificil argüir que el orden público constitucional (en un sentido amplio, comprensivo no sólo de elementos políticos, sino también del normal desarrollo de los aspectos más básicos de la vida social y económica) no se ve afectado; y su grave alteración podría legitimar la declaración del estado de excepción", dice el texto del que ha sido ponente Pedro González-Trevijano.

Foto: El ex fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, en una imagen de 2018. (EFE)

A juicio de algunos de los juristas que presentaron quejas, Marugán se excedió en su función con sus consideraciones, al ejercer "de dique y no de cauce" de las dudas legales de los ciudadanos. "No hay riesgo alguno en recurrir. No cuesta dinero. Si pierdes, te quedas tranquilo de que todo esté en orden. Y si ganas, te quedas tranquilo porque has puesto remedio al desaguisado", opina Carlos Flores.

La cuestión es en qué medida el defensor del pueblo ha de 'creerse' sus propias acciones de inconstitucionalidad. En su resolución, Marugán recordaba que los recursos exigen una argumentación jurídica y señalaba que una interpretación conjunta de la Constitución y de la ley orgánica que regula el estado de alarma, de excepción y de sitio (Loaes) "permite concluir que en el estado de alarma se limitan derechos, pero no se suspenden", y que esta última circustancia no había llegado a producirse con los decretos gubernamentales.

"El estado de alarma era una salida constitucional, proporcionada, realista y orientada a salvar vidas"

El defensor del pueblo admitía en su resolución que el estado de alarma había supuesto una clara limitación de derechos fundamentales, pero aludía a la ponderación de esas mismas limitaciones para establecer una diferencia entre la alarma y la excepción, mucho más restrictiva. "Es evidente la afectación de los derechos fundamentales a la libre circulación; de reunión y manifestación, o de propiedad, entre otros. Pero esta afectación podría catalogarse de limitación o de suspensión; la distinción no es baladí y está llena de consecuencias. La limitación modula el ejercicio de los derechos, la suspensión los elimina. Hay una diferencia clara, a título de ejemplo, entre poder reunirse de determinada manera o no poder reunirse en absoluto", escribe.

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas. (EFE)

"De inclinarse los poderes públicos por la aplicación del artículo 116 de la Constitución —lo que era una decisión legítima y proporcionada a las circunstancias—, no cabía otra opción que el estado de alarma. Y ello porque la epidemia provocó una situación límite que hacía necesarias medidas potentes. La situación era muy nueva, pues otras epidemias o no han sido tan amenazantes o, si lo fueron (gripe de 1918, por ejemplo), no han sido conocidas por la población viva de este tiempo. La respuesta de los poderes públicos debía estar a la altura de la gravedad de la amenaza. No puede reprocharse que, excluidos los estados de excepción y sitio por no concurrir sus presupuestos, fuera elegido el estado de alarma", insiste.

Algunos de los juristas que presentaron quejas dicen que Marugán ejerció "de dique y no de cauce" de los ciudadanos

Y añade: "Dice la clásica expresión latina que 'ad impossibilia nema tenetur' (nadie está obligado a realizar lo imposible). Si los estados de excepción y sitio no eran posibles, y la situación exigía un confinamiento general con algunas excepciones, ¿puede reprocharse el uso del estado de alarma, aun cuando la Ley de 1981 no hubiera podido prever hasta el más mínimo detalle todas las medidas precisas ante una pandemia mundial de extrema gravedad? A juicio de esta institución, no".

El Defensor del Pueblo considera, por tanto, que el estado de alarma "era una salida constitucional, proporcionada, realista y orientada a salvar vidas". "La tesis de que debía haberse declarado el estado de excepción (por la intensidad de las restricciones que se produjeron) no se sostiene: ni había un problema de orden público ni procedía la suspensión de derechos fundamentales", insistía contra la opinión que finalmente ha terminado siendo doctrinal.

El Defensor del Pueblo respondió a la petición de 617 particulares, que le solicitaron recurrir ante el Tribunal Constitucional el primer estado de alarma, con una tesis diametralmente contraria a la que ha terminado por imponerse en el seno del máximo órgano de interpretación de la Carta Magna. La institución que dirige en funciones Francisco Fernández Marugán rechazó en septiembre del año pasado presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la figura jurídica elegida por el Gobierno ejerciendo de juez y parte y sin dejar que fuera el TC el que resolviera.

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