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La sentencia del TC sostiene que el Gobierno quiso "limitar derechos sin decirlo"
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ABOGA POR EL ESTADO DE EXCEPCIÓN

La sentencia del TC sostiene que el Gobierno quiso "limitar derechos sin decirlo"

La sentencia no discute la pertinencia de las restricciones para contener el avance del virus, pero no comparte que se implementaran mediante la figura del estado de alarma

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)
Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

El Tribunal Constitucional considera que el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez pasó por "limitar derechos sin decirlo", alcanzando las restricciones una "altísima intensidad" que supusieron en sí mismas "una suspensión del Derecho". El Confidencial ha tenido acceso a fragmentos de la sentencia del tribunal, cuyo contenido íntegro se dará a conocer en los próximos días y alcanzará las 81 páginas. El texto, redactado por el magistrado Pedro González Trevijano, incide en que la situación de los primeros meses de pandemia "hubiera permitido justificar la declaración de un estado de excepción".

De esta manera, la sentencia no cuestiona la pertinencia de las restricciones, sino la forma en que se implementaron las mismas: “La inconstitucionalidad parcial del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no deriva del contenido material de las medidas adoptadas, cuya necesidad, idoneidad y proporcionalidad hemos aceptado, sino del instrumento jurídico a través del cual se lleva cabo la suspensión de ciertos derechos fundamentales", explica.

"Suspensión del derecho"

"A menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término 'suspensión', parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma", argumenta la sentencia.

Foto: Reunión en Moncloa entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (d), y el líder del PP, Pablo Casado (i), el pasado septiembre. (EFE)

"Cuando la gravedad y extensión de la epidemia imposibilitan un normal ejercicio de los derechos, impiden un normal funcionamiento de las instituciones democráticas; saturan los servicios sanitarios (hasta temer por su capacidad de afrontar la crisis) y no permiten mantener con normalidad ni las actividades educativas ni las de casi cualquier otra naturaleza, es difícil argüir que el orden público constitucional (en un sentido amplio, comprensivo no solo de elementos políticos, sino también del normal desarrollo de los aspectos más básicos de la vida social y económica) no se vea afectado", añade.

Estado de excepción

El Constitucional reconoce que las normas que se impusieron, "por su propia estructura y pese a su amplísimo alcance, se ajustan más a la naturaleza de una limitación muy intensa que a la de una suspensión general", pero considera que "tal situación hubiera permitido justificar la declaración de un estado de excepción atendiendo a las circunstancias realmente existentes, más que a la causa primera de las mismas".

Foto: La ministra de Justicia, Pilar Llop, durante una intervención este miércoles, en el Palacio de la Moncloa. (EFE)

"La alarma sirve tanto para resolver conflictos ‘político-sociales’ (como el de los controladores, militarizando su organización y su estatuto jurídico); como para afrontar circunstancias naturales, como una epidemia ‘de dimensiones desconocidas y, desde luego, imprevisibles’; y si, en cuanto a sus efectos, permite confinar a los ciudadanos y restringir la actividad de los comercios, escuelas e industrias, vaciando de contenido algunos derechos para gran parte —la mayoría— de la población, porque no existe una suspensión formal, sino una mera limitación, por intensa que sea, se estaría violentando la distinción constitucional y convirtiendo la alarma en un sucedáneo de la excepción, pero no sometida a la previa autorización parlamentaria", explica.

"Limitar derechos sin decirlo"

El Constitucional recuerda para ello que en el estado de alarma la autoridad competente es "el Gobierno, sin la previa autorización del Congreso de los Diputados", mientras que el estado de excepción "hubiera exigido la previa autorización del Congreso de los Diputados". Consecuentemente, se habría utilizado la alarma "para limitar derechos sin decirlo, esto es, sin previa discusión y autorización de la representación popular, y con menos condicionantes de duración".

Foto: La ministra de Defensa, Margarita Robles, y la vicepresidenta primera, Nadia Calviño. (EFE)

Para reforzar esta idea, la sentencia destaca que "basta la mera lectura" del real decreto con el que se aprobó la alarma "para apreciar que esta plantea la posibilidad ('podrán') de circular no como regla, sino como excepción. Esta excepción es "doblemente condicionada, además, por su finalidad ('únicamente… para la realización' de ciertas actividades más o menos tasadas) y sus circunstancias ('individualmente', de nuevo salvo excepciones)".

El TC: "Excede lo que la Ley Orgánica permite 'limitar' para el estado de alarma"

Apoyándose en este razonamiento, la conclusión es clara: "Se configura, así, una restricción del derecho de circulación que es, a la vez, general en cuanto a sus destinatarios y de altísima intensidad en cuanto a su contenido, lo cual, sin duda, excede lo que la Ley Orgánica permite 'limitar' para el estado de alarma".

El Tribunal Constitucional considera que el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez pasó por "limitar derechos sin decirlo", alcanzando las restricciones una "altísima intensidad" que supusieron en sí mismas "una suspensión del Derecho". El Confidencial ha tenido acceso a fragmentos de la sentencia del tribunal, cuyo contenido íntegro se dará a conocer en los próximos días y alcanzará las 81 páginas. El texto, redactado por el magistrado Pedro González Trevijano, incide en que la situación de los primeros meses de pandemia "hubiera permitido justificar la declaración de un estado de excepción".

Pedro Sánchez
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