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Tras la alarma, la excepción y el sitio: las etapas de la ley frente a la pandemia
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La norma para la intervención

Tras la alarma, la excepción y el sitio: las etapas de la ley frente a la pandemia

Se diseñaron para hacer frente a situaciones que afecten gravemente a España y, como todas las monedas, tienen su cara y su cruz. Permiten el recorte de derechos y libertades.

Foto: Estado de alerta
Estado de alerta

El estado de alarma que declarará oficialmente este sábado el Gobierno es sólo el primero de los tres escenarios que contempla la ley de 1981. Como si fueran tres escalones, las fases que regula esta norma van subiendo de intensidad y dotan al Ejecutivo de instrumentos reforzados de intervención. Se diseñaron para hacer frente a situaciones que afecten gravemente a España y, como todas las monedas, tienen su cara y su cruz. Permiten el recorte de derechos y libertades como el de libre deambulación o reunión.

Todos estos estados tienen su regulación por la ley orgánica 4/81 de 1 de junio, a la que se remite mediante el artículo 116 de la Constitución Española. Tienen vigencia "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes". Son apenas 10 páginas pero sirven de instrumento para ejecutar un control reforzado.

Mientras el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, la decisión de declarar el estado de sitio la toma el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno. El estado de excepción será declarado mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.

Aunque la norma no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma y de excepción, esto no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la administración Militar. En esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.

Excepción

Si bien el estado de alarma está específicamente previsto para las crisis sanitarias los otros dos prevén, sobre el papel, una aplicación en otros casos. El de excepción se diseñó para el caso de que el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados.

Con él, se permite un control reforzado de la circulación. Prevé prohibiciones a la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir. Se podrán delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de personas que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.

Foto: Primer Consejo de Ministros de la coalición, el pasado 14 de enero en la Moncloa. (EFE)

La autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual. Podrán también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales. También, intervenir y controlar toda clase de transportes y la carga de los mismos.

Puestos armados

El estado de excepción contempla, además, una vigilancia y protección reforzadas. Permite a las autoridades ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género. A estos efectos podrá emplazar puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la vigilancia. Se permite decretar prisión provisional por incumplimiento de órdenes.

El sitio es el último escalón. Pese a que se introdujo para el caso en que se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, puede emplearse si el Ejecutivo lo considera necesario. Suma a lo anterior la suspensión temporal de las garantías jurídicas.

El estado de alarma que declarará oficialmente este sábado el Gobierno es sólo el primero de los tres escenarios que contempla la ley de 1981. Como si fueran tres escalones, las fases que regula esta norma van subiendo de intensidad y dotan al Ejecutivo de instrumentos reforzados de intervención. Se diseñaron para hacer frente a situaciones que afecten gravemente a España y, como todas las monedas, tienen su cara y su cruz. Permiten el recorte de derechos y libertades como el de libre deambulación o reunión.

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