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El TC prevé anular la prórroga de seis meses y la delegación en CCAA de la segunda alarma
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LA DELIBERACIÓN, A LA VUELTA DE VACACIONES

El TC prevé anular la prórroga de seis meses y la delegación en CCAA de la segunda alarma

Tras declarar inconstitucional el confinamiento, el tribunal apuntillaría al Gobierno tumbando la forma en que implementó el estado de alarma más largo

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)
Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)
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El Tribunal Constitucional (TC) prevé anular parte del segundo estado de alarma que el Gobierno de Pedro Sánchez decretó en octubre, adelantan fuentes jurídicas a El Confidencial. Los magistrados ya han declarado ilegal el confinamiento del primero al considerar que el Gobierno no debió utilizar esta figura para implementar restricciones que suponían una suspensión de derechos fundamentales, pero la nueva sentencia iría un paso más allá al tachar de inconstitucionales otros dos aspectos: la prórroga de seis meses y la delegación de competencias en favor de las comunidades autónomas. Sería la puntilla judicial al Ejecutivo de Pedro Sánchez y sus fórmulas utilizadas para combatir la pandemia.

El magistrado Antonio Narváez Rodríguez será el ponente de una deliberación que se espera para la vuelta de vacaciones, en torno a septiembre u octubre. La sentencia sobre el primer estado de alarma ha permitido conocer la postura de cada miembro, provocando una clara división en el tribunal, pero las fuentes consultadas apuntan a que esta segunda resolución podría contar una mayoría más amplia. Sea como fuere, el reparto de fuerzas en el TC podría cambiar si el Gobierno saca adelante la renovación de cuatro de sus integrantes, entre ellos una que ha votado a favor de la primera sentencia, la vicepresidenta Encarnación Roca.

Foto: Reunión en Moncloa entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (d), y el líder del PP, Pablo Casado (i), el pasado septiembre. (EFE)

A la espera de ver cómo avanza la negociación, el TC sostendría en este nuevo fallo que el Gobierno vulneró el espíritu de la Constitución al implementar una prórroga de seis meses y reducir el control del Congreso a una votación. Moncloa se apoyó para ello en dos argumentos: la ley no dice de forma literal que la Cámara Baja deba prolongar el estado de alarma cada 15 días y, frente a los que apuntan a este plazo concreto, existe el precedente de 2010, cuando se extendió esta figura durante un mes por la crisis de los controladores aéreos. El alto tribunal, sin embargo, apuntaría a que esta maniobra supuso excederse en la aplicación del Derecho, explican las fuentes consultadas.

Para defender esta idea, el Constitucional haría referencia a una sentencia que emitió en 2018, cuando concluyó que un Ejecutivo en funciones también debe ser controlado por el Congreso: “La función de control que corresponde a las Cortes Generales está implícita en su carácter representativo y en la forma de Gobierno parlamentario que establece el artículo 1.3 de la Constitución, no pudiendo negarse a las Cámaras todo ejercicio de la función de control". Si un Gobierno en funciones se ve sometido a esta supervisión, el TC apuntaría entonces a que la fiscalización cobra aún más relevancia cuando se trata de aprobar un estado de alarma que afecta al patrimonio de derechos y libertades de la sociedad.

El TC prevé declarar inconstitucional la delegación de competencias que se produjo durante el segundo estado de alarma

El tribunal sentaría así jurisprudencia sobre los dos artículos en los que se apoyó la prórroga de seis meses. El 116.2 de la Constitución establece que "el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado". Y el 6.2 de la Ley Orgánica 4/1981, que señala que "solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga".

Por mucho que la ley no fije expresamente un plazo máximo para extender la medida y la Cámara Baja diera luz verde a la misma, la sentencia del TC evitaría que un Gobierno pueda acogerse a este Derecho excepcional sin contar con la función de control del Congreso de forma periódica. El artículo 116.5 de la Constitución incide en la importancia de la Cámara Baja durante la alarma, excepción, y esa es la idea que se trataría de salvaguardar: "No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones".

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

Junto a la prórroga de seis meses, el TC también prevé declarar inconstitucional la delegación de competencias que se produjo a favor de las comunidades autónomas durante el segundo estado de alarma, explican las fuentes consultadas. En este caso, la clave pasa por el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/1981: "A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de este, el presidente de la comunidad autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad". Al afectar la pandemia a todo el territorio nacional, el TC sostendría que no cabía delegar a favor de las 17 autonomías.

El artículo 2 del real decreto 926/2020 con el que se declaró el segundo estado de alarma establecía en su primer punto que "la autoridad competente será el Gobierno de la nación", pero la sentencia del TC apuntaría a que el problema se produce a continuación, cuando incluía dos matices: "En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia", explica el artículo 2.2. "Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones", añade el 2.3.

La segunda sentencia abordaría la forma en la que se puso en marcha por segunda vez

Las fuentes consultadas argumentan que, de esta manera, la autoridad del Gobierno quedaba en papel mojado, posibilidad que no contempla la Ley del Estado de Alarma que permite delegar en una autonomía, pero solo cuando la crisis que motiva la aplicación de la medida tiene "exclusivamente" su comunidad como epicentro, ya sea por una inundación, un incendio... Consecuentemente, el TC decretaría que esta excepción que confirma la regla no se cumplió con una pandemia que afectaba a todo el país.

La sentencia reforzaría esta idea apuntando a que el real decreto en ningún momento incluía la posibilidad de avocación, figura jurídica que permite que un órgano reclame y atraiga para sí la resolución de un asunto cuya ejecución correspondía, de forma ordinaria o por delegación, a un órgano dependiente. Si el Gobierno no contempló que una comunidad pudiera errar al aplicar restricciones y su real decreto pasó por alto la posibilidad de recuperar la autoridad sobre el mismo, el TC considera en principio que esa delegación fue absoluta y, por tanto, no encaja con los requisitos que conlleva la aplicación del estado de alarma, señalan las fuentes consultadas.

Del fondo a la forma

La segunda sentencia del Constitucional terminaría por dar la puntilla a un Gobierno que ya se ha visto sacudido por el rapapolvo de esta semana. Entre los fragmentos de la primera resolución a los que ha tenido acceso El Confidencial, destaca la idea de que no se debería haber aplicado el estado de alarma, en el que la autoridad competente es "el Gobierno, sin la previa autorización del Congreso de los Diputados", sino el de excepción, en el que "hubiera exigido la previa autorización del Congreso". Según defiende el TC, el Ejecutivo habría empleado así la alarma para "limitar derechos sin decirlo, esto es, sin previa discusión y autorización de la representación popular".

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE)

"Parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma", explica la primera sentencia. La segunda resolución mantendría la misma línea, pero además de analizar el fondo de la figura empleada por el Gobierno, abordaría la forma en que la puso en marcha, declarando inconstitucional tanto su prórroga de seis meses como las competencias que dejó en manos de las comunidades.

Las fuentes consultadas apuntan a que ese es el razonamiento que Narváez, como ponente, planea presentar a sus compañeros. Ex teniente fiscal del Tribunal Supremo y magistrado del Constitucional desde 2014, presenta un perfil distinto al de su compañero Pedro González Trevijano, quien ha llevado las riendas de la primera sentencia como catedrático de Derecho Constitucional y magistrado del tribunal de garantías desde 2013.

El Tribunal Constitucional (TC) prevé anular parte del segundo estado de alarma que el Gobierno de Pedro Sánchez decretó en octubre, adelantan fuentes jurídicas a El Confidencial. Los magistrados ya han declarado ilegal el confinamiento del primero al considerar que el Gobierno no debió utilizar esta figura para implementar restricciones que suponían una suspensión de derechos fundamentales, pero la nueva sentencia iría un paso más allá al tachar de inconstitucionales otros dos aspectos: la prórroga de seis meses y la delegación de competencias en favor de las comunidades autónomas. Sería la puntilla judicial al Ejecutivo de Pedro Sánchez y sus fórmulas utilizadas para combatir la pandemia.

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