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Primer efecto del fallo del TC: el TSJ catalán avisa del riesgo para aprobar toques de queda
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¿SUSPENDER O RESTRINGIR DERECHOS?

Primer efecto del fallo del TC: el TSJ catalán avisa del riesgo para aprobar toques de queda

"Todavía no se ha operado la debida publicación de esa sentencia", reconoce el TSJC. "No obstante, debe no pasarse por alto lo que ello va a suponer una vez se publique"

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE)

Si el estado de alarma no es suficiente para decretar un confinamiento, ¿pueden las comunidades aprobar toques de queda sin más apoyo que una combinación de leyes? Una vez más, la pandemia va acompañada por un embrollo jurídico. El Tribunal Constitucional concluyó este miércoles que las restricciones a la movilidad del primer estado de alarma fueron ilegales porque sobrepasaron la limitación de derechos fundamentales para adentrarse en la suspensión, pero las consecuencias de esta resolución también pueden extenderse a los toques de queda que las comunidades están solicitando. Al menos, así lo considera el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Foto: Sitges, Barcelona. (Reuters)

En un auto notificado este viernes, el TSJC ha autorizado toques de queda entre la una y seis de la mañana en 161 municipios hasta el próximo 23 de julio. La resolución es similar a las emitidas en anteriores ocasiones, pero en su penúltima página incluye una advertencia sobre los efectos que puede traer consigo la sentencia del Constitucional:

  • "Por el momento, mientras no se opere la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 para ajustarnos a sus dictados a lo que desde luego estamos obligados todos y sin perjuicio de lo que haya lugar a resolver en proceso contencioso administrativo con sus garantías si hay lugar a ello, este tribunal se decanta en principio por una tesis que sería con esas reservas que la medida supone una restricción —que no una suspensión— de los derechos fundamentales".
Foto: Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

Ese "por el momento" marca un antes y un después en los tribunales superiores de justicia, y más cuando la sentencia del TC se centra en diferenciar restricción de suspensión. "A menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término 'suspensión', parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma", recoge un fragmento de la sentencia al que ha tenido acceso El Confidencial.

¿Cabe extender esa interpretación sobre el confinamiento a los toques de queda? Esa es la pregunta que se plantea el TSJC y que, mientras no conozca la sentencia íntegra, evita responder: "Efectivamente todavía no se ha operado la debida publicación de esa sentencia", reconoce. "No obstante, debe no pasarse por alto lo que ello va a suponer una vez se opere su publicación".

En cualquier caso, el TSJ de Extremadura también ha notificado este viernes un auto en el que rechaza los toques de queda solicitados para tres municipios y, aunque no hace referencia a la sentencia del TC, sí responde en parte a la pregunta que se plantea el TSJC: la limitación de la deambulación durante el horario propuesto supone "una verdadera restricción del derecho fundamental" y "se traduce en la práctica en un auténtico confinamiento domiciliario durante cinco horas". El TSJ de Cantabria, por su parte, ha avalado el toque de queda en 53 municipios de la comunidad, pero tampoco menciona la reciente resolución del TC.

Del Supremo al TC

El pasado 21 de mayo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ya determinó que las comunidades tienen competencia para restringir derechos aunque no esté decretado el estado de alarma. En cualquier caso, su resolución tenía letra pequeña, apuntando a que caben "limitaciones puntuales de la libertad de circulación siempre que la administración" cumpla ciertos requisitos: que haya identificado con claridad el peligro grave para la salud, que haya justificado que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo, que haya establecido debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal...

La clave pasa ahora por que la sentencia del Constitucional tumba parte del artículo 7 del real decreto con el que se aprobó el primer estado de alarma. En concreto, considera que son inconstitucionales los puntos 1, 3 y 5 de la "limitación de la libertad de circulación de las personas". El primero establecía que "durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público" para actividades como la compra de artículos de primera necesidad, las visitas médicas o los motivos laborales. El tercero y el quinto seguían la misma línea, pero se centraban en la circulación de vehículos y en la facultad de cerrar carreteras.

Foto: Montefrío, Granada. (EFE)
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El Constitucional no discute la pertinencia de estas medidas para contener el avance del virus, pero no comparte el modelo que se empleó para implementarlas: considera que las restricciones a la movilidad fueron más allá de una simple limitación de derechos fundamentales para convertirse en una suspensión y, por tanto, el Gobierno no debería haberse apoyado en un estado de alarma, sino en otro más apropiado como el de excepción. La conclusión es clara, pero habrá que esperar a ver sus efectos.

Como refleja el auto del TSJC, la principal duda surge al bajar un nivel en las restricciones: si el confinamiento supuso una suspensión de derechos fundamentales, ¿los toques de queda también? En otras palabras: si el estado de alarma no es suficiente para que el Gobierno decrete un confinamiento, ¿cómo lo va a ser una combinación de leyes de salud pública, protección civil y seguridad nacional para que las comunidades decreten toques de queda? La discusión está abierta desde que cayó el primer estado de alarma, pero la sentencia del TC abre ahora un nuevo frente a los tribunales superiores de justicia. Un frente que, "por el momento", queda sin resolver.

Si el estado de alarma no es suficiente para decretar un confinamiento, ¿pueden las comunidades aprobar toques de queda sin más apoyo que una combinación de leyes? Una vez más, la pandemia va acompañada por un embrollo jurídico. El Tribunal Constitucional concluyó este miércoles que las restricciones a la movilidad del primer estado de alarma fueron ilegales porque sobrepasaron la limitación de derechos fundamentales para adentrarse en la suspensión, pero las consecuencias de esta resolución también pueden extenderse a los toques de queda que las comunidades están solicitando. Al menos, así lo considera el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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