Es noticia
La Audiencia de Navarra desestima el recurso contra la libertad provisional de La Manada
  1. España
estarán libres hasta que se pronuncie el TSJN

La Audiencia de Navarra desestima el recurso contra la libertad provisional de La Manada

La resolución a los recursos presentados por la Fiscalía y las diferentes acusaciones cuenta con el voto en contra del presidente de la Sala, que aboga por el reingreso en prisión de los procesados

Foto: Alfonso Jesús Cabezuelo, uno de los cinco integrantes de La Manada. (EFE)
Alfonso Jesús Cabezuelo, uno de los cinco integrantes de La Manada. (EFE)

Los miembros de La Manada seguirán en libertad provisional hasta el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), previsto para septiembre. La Audiencia de Navarra ha desestimado los recursos de súplica interpuestos por la Fiscalía y las acusaciones contra la libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros acordada el pasado 21 de junio para los cinco jóvenes sevillanos condenados a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento por los hechos cometidos en los Sanfermines de 2016.

La Audiencia de Navarra desestima el recurso contra la libertad provisional de La Manada

La decisión la ha adoptado la Sección Segunda, la misma que acordó hace casi un mes excarcelar de manera provisional a los cinco integrantes de La Manada después de que la magistrada Raquel Fernandino cambiara el criterio que había mantenido hasta entonces -se había opuesto hasta en tres ocasiones a su puesta en libertad, la última nada más acabar el juicio- para alinearse con su compañero Ricardo González. Al igual que entonces, la resolución que desestima los recursos de súplica cuenta con el voto particular en contra de uno de los tres jueces, el presidente de la sala José Francisco Cobo, que se oponía a la excarcelación provisional de los cinco procesados por la "gravedad" de los hechos y para proteger a la víctima. A su juicio, las medidas cautelares impuestas para decretar su puesta en libertad, entre ellas comparecer tres días a la semana en el juzgado de guardia de Sevilla, pueden resultar "ineficaces" para que los miembros de La Manada "se sustraigan a la acción de la justicia".

Foto: Protesta en Pamplona ante la Audiencia Provincial para denunciar la sentencia contra La Manada. (EFE)

La Sección Segunda no ha atendido a los recursos presentados por la Fiscalía, la acusación particular que representa a la víctima y las acusaciones populares ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, que pidieron la revocación del auto que decretaba su puesta en libertad al considerar que existía riesgo de fuga y de reiteración delictiva. La existencia de este riesgo de fuga era unos de los argumentos que utilizaba el presidente de la sala para defender la prórroga de la prisión provisional sin fianza hasta la mitad de la pena impuesta, esto es, cuatro años y seis meses de prisión.

Se trataba de una decisión esperada ya que se antojaba muy difícil que la misma sala revocara su propia resolución. Con esta decisión, contra la que no cabe recurso, los cinco integrantes de La Manada permanecerán en libertad provisional a la espera de que se resuelvan los recursos presentados contra el fallo del 26 de abril que les condena a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual con prevalimiento, lo que tendrá lugar previsiblemente a finales de septiembre o principios de octubre. A este respecto, serán los cinco magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra quienes resolverán los recursos presentados por la Fiscalía y las acusaciones, que defienden que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual, y por las defensas, que reclaman la absolución de los cinco procesados al sostener que fueron relaciones sexuales consentidas. Su decisión marcará el devenir de los cinco procesados, que podrían volver a prisión en función de lo que se resuelva. En todo caso, se da por seguro que el caso llegará en última instancia al Tribunal Supremo.

La sala debe aún pronunciarse sobre si mantiene en libertad provisional u ordena el ingreso en prisión de Guerrero por intentar sacarse el pasaporte

Desestimados los recursos contra la puesta en libertad, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra debe todavía pronunciarse sobre si mantiene en libertad provisional u ordena el ingreso en prisión de Antonio Manuel Guerrero, uno de los cinco procesados, por intentar obtener el pasaporte pese a tenerlo prohibido. La Fiscalía pidió el ingreso en prisión de Guerrero, guardia civil de profesión, al incumplir las medidas cautelares impuestas contra él y contra los otros cuatro integrantes de la Manada, quienes tienen prohibido salir del territorio sin autorización judicial, así como obtener el pasaporte en el futuro. La Sección Segunda celebró el pasado 5 de julio una vista para estudiar la petición del Ministerio Fiscal y aún debe dictar una resolución. Estaba previsto que la decisión se adoptara durante los Sanfermines, según habían apuntado fuentes judiciales, pero la decisión se está demorando más de lo previsto, toda vez que ya han transcurrido dos semanas desde la celebración de la vista. No se descarta que la decisión llegue esta misma semana, pero no es nada seguro.

placeholder Tres de los miembros de la Manada abandonan la cárcel de Pamplona tras su puesta en libertad el 21 de junio. (EFE)
Tres de los miembros de la Manada abandonan la cárcel de Pamplona tras su puesta en libertad el 21 de junio. (EFE)

Para decretar la puesta en libertad de los cinco procesados la sala defendió que el riesgo de fuga y de reiteración delictiva había "perdido notablemente la fuerza" que en su día pudo tener, a pesar de que cuatro de ellos se enfrentan a otra causa penal por hechos análogos a los que han motivado su condena y que se están investigando ante un Juzgado de Pozoblanco. Entre los argumentos, el tribunal sostenía que "la presión que se ha desatado" a raíz de los hechos sucedidos en los Sanfermines de 2016 "ha alimentado un rechazo social de tal magnitud respecto de los cinco acusados que ello permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo de reiteración delictiva". También aludía a "la pérdida de su anonimato" dentro de las cuestiones que "hacen poco menos que impensable el riesgo de reiteración delictiva". Esta pérdida de anonimato, igualmente, hace que su localización sea "una tarea que se nos antoja fácil y al alcance de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FSE) sin mayor esfuerzo", reflejaba la resolución.

"Ningún enfoque novedoso"

Ahora, la sala se ratifica en sus argumentos en un auto fechado este lunes 16 de julio. Según expone, los recursos de súplica presentados por la Fiscalía y las diferentes acusaciones deben ser desestimados "de conformidad con los razonamientos jurídicos expuestos en el auto impugnado, que estimamos no han sido desvirtuados por las alegaciones de los recurrentes". En relación al riesgo de fuga y de reiteración delictiva que esgrimen las partes para impugnar el auto que decretaba la puesta en libertad bajo fianza de los miembros de La Manada, el tribunal replica que estos planteamientos no aportan "ningún enfoque novedoso". A este respecto, pone de manifiesto que, a la hora de tratar de justificar sus peticiones, todos los recursos presentados "prescinden de la debida consideración de las concretas razones por las que acordamos modificar la situación personal de los cinco procesados". La pena de prisión de nueve años impuesta, según recuerda, "considerábamos, como no puede ser de otro modo, de grave, y, por tanto, en modo alguno desdeñable", de modo que insistir en la gravedad de la pena para pedir su reingreso en prisión "carece de sentido alguno".

La sala afirma que no cabe apelar a "meras intuiciones" o "especulaciones subjetivas" para alertar del riesgo de fuga y reiteración delictiva: "Deben existir buenas y poderosas razones"

En el auto, el tribunal señala que "se nos exige que hagamos un pronóstico, un juicio sobre hechos inciertos e imposibles de predecir, futuribles, como son el riesgo de fuga o de reiteración delictiva, y para poder afirmarlos como tales no basta con que pudieran resultar plausibles, sino que, por las propias exigencias del derecho a la presunción de inocencia y de la preeminencia del derecho a la libertad, deben existir buenas y poderosas razones". De este modo, sostiene que "no cabe apelar" a "meras intuiciones personales" o "especulaciones puramente subjetivas" para alertar de la existencia del riesgo de fuga y reiteración delictiva. La "severidad de la pena que, en su caso, podría recaer" sobre los integrantes de La Manada, según remarca, "no es un dato que por su carácter objetivo resulte, por sí mismo, suficiente".

Ante el argumento de la Fiscalía y las acusaciones de que ni la repercusión social del caso ni la pérdida del anonimato "pueden conjurar el riesgo de reiteración delictiva", la sala replica que la prórroga de una prisión provisional no puede perseguir un fin "meramente punitivo o de anticipación de la pena". También rechaza las alusiones al suceso ocurrido en Pozoblanco como base para fundamentar que los procesados pueden volver a delinquir. "La pendencia de dicho procedimiento, cuando se desconoce su desarrollo, y atendiendo a las exigencias propias del derecho a la presunción de inocencia, tampoco podría justificar razonablemente que ahora sea tomado como un elemento de convicción respecto de la existencia del riesgo de reiteración delictiva", expone.

Igualmente, el tribunal apela a "el nada despreciable efecto disuasorio que a buen seguro habrá producido en los cinco condenados su permanencia en prisión provisional" durante casi dos años como otra de las razones para limitar el riesgo de reiteración delictiva.

La sala ve "suficiente" que se prohíba a la Manada entrar a Madrid para "garantizar la tranquilidad" de la víctima: "El riesgo de un encuentro casual entre ellos es poco menos que inexistente"

Las acusaciones han reprochado a la sala que, entre las medidas cautelares impuestas a los miembros de La Manada, solo se les haya prohibido entra en la Comunidad de Madrid, lugar de residencia de la víctima, que en el momento de los hechos tenía 18 años, ya que esta prohibición supone “una mayor limitación deambulatoria por el territorio nacional para la víctima que para los propios acusados”. Sin embargo, la Sección Segunda responde que esta medida es "plenamente razonable" toda vez que "la denunciante y los procesados viven en localidades tan distantes como Madrid y Sevilla y no existe entre ellos más relación que la que tuvo lugar en la madrugada del día 7 de julio de 2016". Por ello, defiende que esta prohibición, junto a la de mantener con la víctima cualquier tipo de comunicación, es "suficiente" para "garantizar la debida tranquilidad" de la víctima. A este respecto, los dos magistrados que avalan la resolución afean que se "retuerza el derecho hasta el punto de presentar una medida restrictiva de la libertad deambulatoria de los procesados como si también se impusiera a la denunciante". "El riesgo de que se produzca un encuentro casual entre ellos es poco menos que inexistente", asevera.

Foto: Imagen del exterior de la cárcel de Pamplona donde se encontraban tres de Los cinco miembros de la Manada. (EFE)

Frente al criterio de los magistrados Raquel Fernandino y Ricardo González, el presidente de la sala aboga por estimar los recursos de súplica y ordenar el reingreso en prisión de los procesados en un voto particular en el que insiste en los argumentos que ofreció para oponerse a su puesta en libertad. Así, incide en que "las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados, y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado" la prórroga de la prisión provisional hasta los cuatro años y seis meses de cárcel "con carácter incondicional". Asimismo, apela a la "protección de la víctima” y asegura que "no puede dejarse de tomar en consideración las alegaciones efectuadas por las acusaciones, singularmente la particular, sobre la incidencia que en cuanto a la protección integral propia, así como de su entorno familiar y convivencial ejerce la decisión que en definitiva se establezca sobre la situación personal de los procesados, condenados en la instancia a una pena de entidad notablemente apreciable". José Francisco Cobo se reafirma en su planteamiento de que las medidas cautelares impuestas "no permiten conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia".

Los miembros de La Manada seguirán en libertad provisional hasta el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), previsto para septiembre. La Audiencia de Navarra ha desestimado los recursos de súplica interpuestos por la Fiscalía y las acusaciones contra la libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros acordada el pasado 21 de junio para los cinco jóvenes sevillanos condenados a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento por los hechos cometidos en los Sanfermines de 2016.

Sanfermines La Manada Agresión Navarra
El redactor recomienda