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El juez que rechaza la libertad de La Manada: "Es indiscutible la gravedad del delito"
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voto particular del presidente del tribunal

El juez que rechaza la libertad de La Manada: "Es indiscutible la gravedad del delito"

José Francisco Cobo discrepa de la decisión adoptada por los otros dos magistrados y defiende que la prorroga de la prisión provisional de manera incondicional es "razonable y proporcionado"

Foto: Imagen del exterior de la cárcel de Pamplona donde se encontraban tres de Los cinco miembros de la Manada. (EFE)
Imagen del exterior de la cárcel de Pamplona donde se encontraban tres de Los cinco miembros de la Manada. (EFE)

El presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, José Francisco Cobo, ha defendido la prórroga de la prisión provisional de los cinco integrantes de La Manada condenados a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual con prevalimiento por los hechos sucedidos en los Sanfermines de 2016 al considerar que “es indiscutible la gravedad de delito”. El magistrado defiende que es “razonable y proporcionado” la prórroga de la prisión provisional "de manera incondicional" por otros dos años y seis meses hasta cumplir la mitad de la condena, el máximo permitido por la ley.

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El juez ha emitido un voto particular discrepante para oponerse a la libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros que ha decretado el tribunal con el apoyo de los otros dos magistrados, Raquel Fernandino y Ricardo González. La magistrada se había alineado siempre con Cobo para oponerse hasta en tres ocasiones a la excarcelación de los cinco jóvenes sevillanos ante el riesgo de fuga y de reiteración delictiva, la última nada más acabar el juicio, pero ahora, una vez dictada sentencia condenatoria, ha cambiado el criterio y ha decantado la balanza a favor de la puesta en libertad provisional de los condenados a la espera de que se agote la vía judicial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y el Tribunal Supremo, y haya una sentencia firme.

Cobo asegura en su voto particular que se “ve en la obligación” de mostrar su “discrepancia” respecto de la decisión adoptada por el tribunal. Según sostiene, “resultaba procedente” acordar la prórroga de la prisión provisional "con el carácter incondicional que se ha mantenido hasta la fecha sin perjuicio de cuanto resulte de la progresión de la presente causa en apelación y casación”. En su argumentación, expone que, “teniendo en cuenta las características s y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado” la medida de prisión provisional con carácter incondicional.

Foto: El abogado Agustín Martínez Becerra sale de la vista celebrada el pasado lunes en la Audiencia de Navarra para abordar la posible excarcelación provisional de La Manada. (EFE)

Ante los argumentos que exponen los otros dos magistrados, el presidente de la Sección Segunda replica que la estabilidad domiciliaria de los procesados, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida o la integración en su contexto familiar y convivencial extenso “no permiten, en mi consideración, conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia”. De este modo, sostiene que las medidas impuestas por el tribunal a La Manada –la obligatoriedad de comparecer en el juzgado de guardia de sus localidades los lunes, miércoles y viernes, la retirada del pasaporte o la prohibición de acudir a la Comunidad de Madrid, lugar de residencia de su víctima–, “se pueden revelar ineficaces al fin para cuya prosecución están diseñadas”.

Cobo sostiene que las medidas impuestas a los miembros de La Manada pueden ser "ineficaces" para que "se sustraigan a la acción de la justicia" y para la protección de la víctima

El magistrado también apunta a la protección a la víctima para dejar constancia de que “no pueden dejarse de tomar en consideración, y así se hace en la resolución mayoritaria, las alegaciones efectuadas por las acusaciones, singularmente la particular, sobre la incidencia que en cuanto a la protección integral propia, así como de su entorno familiar y convivencial, ejerce la decisión que en definitiva se establezca sobre la situación personal de los procesados, condenados en la instancia a una pena de entidad notablemente apreciable”. Así, “ponderando el peso específico de esta finalidad de protección de la declarada víctima”, Cobo estima que las medidas establecidas con esta finalidad “pueden resultar ineficaces para la consecución del designio propuesto”.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, Cobo comparte el criterio de sus dos compañeros de que “ciertamente no se puede establecer ninguna presunción en contra de los procesados” por las actuaciones seguidas en un juzgado de Pozoblanco por un posible caso de agresión sexual a otra joven y que implica a cuatro de los cinco miembros de La Manada, salvo Ángel Boza.

El presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, José Francisco Cobo, ha defendido la prórroga de la prisión provisional de los cinco integrantes de La Manada condenados a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual con prevalimiento por los hechos sucedidos en los Sanfermines de 2016 al considerar que “es indiscutible la gravedad de delito”. El magistrado defiende que es “razonable y proporcionado” la prórroga de la prisión provisional "de manera incondicional" por otros dos años y seis meses hasta cumplir la mitad de la condena, el máximo permitido por la ley.

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