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El tribunal condena a 9 años a La Manada por abuso sexual y no por violación
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juicio por la violación grupal en los sanfermines de 2016

El tribunal condena a 9 años a La Manada por abuso sexual y no por violación

La sentencia exime a los acusados del delito continuado de agresión sexual que reclamaba la Fiscalía: el fallo cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados a favor de la absolución

Foto: Los cinco integrantes de La Manada durante los sanfermines de 2016. (EC)
Los cinco integrantes de La Manada durante los sanfermines de 2016. (EC)

La Audiencia de Navarra ha condenado a los cinco miembros de La Manada a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento por los hechos ocurridos durante los Sanfermines de 2016, descartando así que hubiera violación alguna a la joven de 18 años de Madrid. El fallo, de este modo, les exime del delito continuado de agresión sexual que reclamaba la Fiscalía, que solicitaba en base a esta gravosa consideración una pena superior a los 20 años de cárcel para cada uno de los imputados. Además, el tribunal les ha absuelto de los delitos contra la intimidad -grabaron los hechos con los móviles- y robo con violencia e intimidación. A este respecto, solo ha condenado a quien robó el teléfono móvil a la denunciante por un delito leve de hurto con dos meses de multa a 15 euros diarios (900 en total). La sentencia condenatoria ha contado con el voto particular en contra de uno de los tres magistrados que componen el tribunal, Ricardo González, que se ha posicionado a favor de la absolución de los integrantes de La Manada y tan solo pedía una condena de hurto leve para A. M. G.

[ACTUALIZACIÓN: La Audiencia de Navarra decreta libertad provisional para La Manada]

Foto: Miembros "La Manda" en audiencia de Sevilla. (Efe)

El presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, José Francisco Cobo, acaba de dar a conocer el veredicto en una lectura del fallo en audiencia pública en la sala de vistas 102, la misma que desde el 13 al 28 de noviembre de 2017 acogió el juicio contra los cinco jóvenes sevillanos acusados de los hechos y que se celebró en su inmensa mayoría a puerta cerrada. Las puertas de la sala sólo se abrieron en dos de las once jornadas del juicio, las correspondientes a las conclusiones finales y al alegato final de los imputados, que proclamaron su inocencia al asegurar que fueron relaciones sexuales consentidas en todo momento.

No piensa lo mismo el tribunal, compuesto por los magistrados Cobo, González y Raquel Fernandino, que considera que J. Á. P., J. E., Á. B., J. C. y A. M. G. han incurrido en un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento, si bien la pena es muy inferior a la solicitada por la Fiscalía, la acusación particular y las acciones populares, que reclamaban penas de entre 22 y 26 años de cárcel. De los tres delitos que se les imputaban el tribunal sólo les ha condenado por uno de ellos, descartando además que hubiera violación.

Además,no ha habido unanimidad de criterio dentro del tribunal, ya que González ha emitido un voto particular en contra de la sentencia al inclinarse por la absolución de los acusados de todas las penas que se les imputaban. Tan sólo achaca a G. un delito de hurto leve. Ya durante el proceso este magistrado se había mostrado favorable a la excarcelación provisional de los acusados, medida que fue rechazada en varias ocasiones por este tribunal -la última al quedar el juicio visto para sentencia- ante el "riesgo de fuga y de reiteración delictiva". Si bien en su último pronunciamiento para denegarles la libertad provisional el tribunal dejó constancia de que esta decisión no prejuzgaba el sentido de la sentencia, lo cierto es que los magistrados Cobo y Fernandino se han mantenido en su posición condenatoria que ya venían avanzando con su permanente negativa a dejar en la calle a los acusados a la espera del veredicto.

Tensión en la calle tras la lectura de la sentencia: algunas personas han intentado romper el cordón de seguridad para protestar en el recinto judicial

La sentencia, que ha sido recibida con gritos y abucheos a las puertas del Palacio de Justicia de Pamplona en una concentración para pedir "Justicia", condena igualmente a los acusados a cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la pena, a la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 15 años y a indemnizar con 50.000 euros cada uno a la denunciante. Tras la lectura de la sentencia, la tensión era palpable a las puertas del Palacio de Justicia. Algunos de los asistentes a la concentración intentaron romper el cordón de seguridad establecido por la Policía Foral para acceder al interior del recinto a mostrar su repulsa por el veredicto.

Foto: Los cinco integrantes de 'La manada', durante los Sanfermines de 2016. (EC)
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La sentencia, de 371 páginas, de las que más de la mitad corresponden al voto particular discrepante de González -ocupa 237 páginas frente a las 134 del fallo condenatorio-, rechaza que los acusados incurrieran en un delito continuado de agresión sexual, tal y como defendía la Fiscalía, que reclamaba 18 años de prisión por este motivo. Esta pena constituía el grueso de la acusación formulada por el Ministerio Público, que solicitaba para cada uno de los cinco acusados un total de 22 años y 10 meses de prisión al sumar, además, dos años y 10 meses por un delito contra la intimidad y otros dos años por robo con intimidación. Igualmente, la fiscal Elena Sarasate pedía 10 años de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad y una indemnización de 100.000 euros para la afectada por los daños morales ocasionados. Por su parte, la acusación particular reclamaba 24 años y nueve meses de prisión. La mayor petición de condena, que se elevaba a 25 años y nueve meses, correspondía al Gobierno de Navarra, que ha actuado en este caso como acción popular junto al Ayuntamiento de Pamplona, que demandaba una condena de 25 años y cinco meses.

Determinada su culpabilidad, la gran cuestión a dilucidar por parte del tribunal era determinar si el delito a imputar a los acusados era de agresión sexual continuado, agresión sexual o abuso sexual con agravantes. Finalmente, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra se ha decantado por un delito menor al defendido por el Ministerio Público. El fallo puede ser recurrido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) y, en última instancia, queda abierta la vía del Tribunal Supremo. A este respecto, está por ver si la Fiscalía presenta recurso por la corta pena impuesta en relación a sus peticiones. El abogado de la acusación particular, Miguel Ángel Morán, ya ha anunciado que recurrirá la sentencia al estar "decepcionado" con la misma. También lo hará el Gobierno de Navarra. Igualmente, las defensas de los acusados han confirmado que presentarán un recurso. "Por su puesto", ha aseverado de forma gráfica Agustín Martínez, abogado ahora de cuatro de los cinco acusados (durante el juicio se encargó de la defensa de tres de ellos pero posteriormente C. contrató sus servicios). Jesús Pérez, letrado de G., ha asegurado que "probablemente" prolongarán el recorrido judicial del caso para lograr la absolución de todos los delitos.

Foto: Algunas de las frases más duras del juicio.

La lectura pública del fallo se ha producido en medio de una gran expectación mediática y en presencia de las defensas de los acusados, pero no de los imputados por decisión del tribunal, que ha optado por no exponer nuevamente a los integrantes de La Manada de forma pública ante una sentencia que los magistrados tenían asumido de antemano que iba a generar polémica fuera cual fuera su sentido. De este modo, los imputados han aguardado las noticias desde sus respectivas prisiones: la militar de Alcalá de Henares (C. y G.) y Pamplona (P., E. y B.).

Ahora, una vez dictada sentencia condenatoria, los acusados seguirán en prisión, donde llevan 21 meses de forma provisional desde su detención la mañana del 7 de julio de 2016 a raíz de la denuncia interpuesta por la joven madrileña por los hechos ocurridos durante la madrugada del primer día de los sanfermines de 2016. La previsión inicial apuntaba a una sentencia a principios de año, si bien el veredicto se ha demorado. Entre los motivos de este retraso se ha aludido a la elevada carga de trabajo que soporta la Sección Segunda, competente en los asuntos relacionados con la violencia de género, y a su meticulosidad a la hora de dictar sentencias -ha llegado a dictar sentencias más de un año largo después de la celebración del juicio-. En todo caso, visto ahora el voto particular en contra de uno de los tres magistrados, parece claro que el principal componente de la dilación ha sido la existencia de disensiones internas dentro del tribunal, algo que fuentes jurídicas ya apuntaban como la causa más importante del retraso. Y es que en los pasillos de la Audiencia de Navarra no había dudas de que no iba a ver unanimidad entre los magistrados del tribunal a la vista del desarrollo del proceso judicial.

La Audiencia de Navarra ha condenado a los cinco miembros de La Manada a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento por los hechos ocurridos durante los Sanfermines de 2016, descartando así que hubiera violación alguna a la joven de 18 años de Madrid. El fallo, de este modo, les exime del delito continuado de agresión sexual que reclamaba la Fiscalía, que solicitaba en base a esta gravosa consideración una pena superior a los 20 años de cárcel para cada uno de los imputados. Además, el tribunal les ha absuelto de los delitos contra la intimidad -grabaron los hechos con los móviles- y robo con violencia e intimidación. A este respecto, solo ha condenado a quien robó el teléfono móvil a la denunciante por un delito leve de hurto con dos meses de multa a 15 euros diarios (900 en total). La sentencia condenatoria ha contado con el voto particular en contra de uno de los tres magistrados que componen el tribunal, Ricardo González, que se ha posicionado a favor de la absolución de los integrantes de La Manada y tan solo pedía una condena de hurto leve para A. M. G.

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