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Un fallo 'calca' la sentencia de La Manada: no hubo violación al no haber violencia física
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la joven estaba "en estado de pánico" y "bloqueo"

Un fallo 'calca' la sentencia de La Manada: no hubo violación al no haber violencia física

La Audiencia de Álava descarta la agresión sexual y condena por delito de abuso con prevalimiento a un varón que "conformó un escenario con poco o ningún margen para la escapatoria de la joven"

Foto: Protesta en Pamplona ante la Audiencia Provincial para denunciar la sentencia contra La Manada. (EFE)
Protesta en Pamplona ante la Audiencia Provincial para denunciar la sentencia contra La Manada. (EFE)

El argumento que empleó la Audiencia de Navarra de que no hubo “violencia o intimidación” para descartar condenar a los integrantes de La Manada por un delito de agresión sexual ha sido esgrimido también por la Audiencia Provincial de Álava para exonerar del delito de violación a un joven que penetró vaginalmente a una mujer en contra de su voluntad al "aprovecharse" de la “situación de superioridad manifiesta” en la que se encontraba. La Sección Segunda no ha atendido la petición de la Fiscalía de que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual, a pesar de que el procesado conformó un escenario con poco o ningún margen para la escapatoria de la joven”, y ha condenado al autor a seis años de prisión por abuso sexual con prevalimiento, el mismo delito por el que han sido condenados a nueve años de prisión los cinco jóvenes sevillanos procesados por los hechos ocurridos durante los Sanfermines de 2016.

Con anterioridad a estos hechos, el condenado, de 31 años y en situación de prisión provisional por esta causa, había sido “declarado penalmente responsable de siete delitos de abuso sexual” por “restregamiento sorpresivo de sus genitales en el cuerpo de sus víctimas” y “uno de agresión sexual sin acceso carnal” por esta misma Audiencia Provincial en sentencia firme.

El tribunal condena al hombre a seis años por el mismo delito (abuso sexual con prevalimiento) por el que La Manada ha sido condenada a nueve años

En esta ocasión, los hechos tuvieron lugar en Vitoria en la noche del 22 al 23 de julio de 2017, cuando la afectada, una joven de 22 años natural de Miranda de Ebro (Burgos), se alejó de sus amigos en la parte vieja y se encontró con el ahora condenado, que se ofreció a llevarla en coche hasta la estación de autobuses, a lo que la mujer aceptó. Durante el trayecto, según refleja la sentencia como hechos probados, el joven “galanteó” con ella, quien “le avisó que no quería nada, aceptando aquel la negativa”. Tras llegar al destino, y cuando se encaminaba hacia la estación, la joven se percató de que le faltaba el móvil al querer consultar los horarios de los autobuses en su dispositivo, por lo que regresaron al coche para ver si estaba en su interior.

Foto: Centenares de personas se manifiestan en Vitoria  en protesta por la sentencia de 'la Manada'. (EFE)

Cuando la víctima buscaba su teléfono móvil en la zona del copiloto, él arrancó el coche “de improviso, sin decir palabra” hasta que en un momento “comenzó a tocarle la pierna”, sin atender a la indicación de la joven de que “parara y la dejara salir”. El hombre, un vecino de Vitoria nacido en Nigeria, detuvo el turismo en un parque, momento en el que la mujer “sintió muchísimo miedo” hasta el punto de que pensó que “podría matarla”, por lo que en “su cabeza repetía ‘por favor, no me mates, haz lo que quieras, pero no me mates". En este momento, el varón, de “complexión fuerte y 1,87 metros de estatura”, salió del coche y "se colocó entre la puerta delantera del copiloto y la trasera como indicándole que pasara a la parte trasera del vehículo, haciendo pasillo”.

La víctima "sintió muchísimo miedo", hasta el punto de que pensó que "podrían matarla": entró en un "estado de pánico" del que se "aprovechó" el joven

La joven, “con capacidad de reacción disminuida por la previa ingesta alcohólica y en estado de pánico”, de lo que se "aprovechó" el condenado, pasó a la parte trasera del vehículo “colocándose en posición fetal, quieta, sin colaboración al acto sexual que no quería, gritando en su cabeza ‘para ya’, siéndole retirado el pantalón corto y la ropa interior” por él, quien “seguidamente la penetró vaginalmente, eyaculando a continuación”. Después, devolvió a la víctima a la estación y le hizo entrega de su teléfono móvil. Entonces fue abordada por dos agentes de la Ertzaintza debido a sus “lloros” y a su “deambulación errante”, percatándose incluso de que "temblaba".

Estos hechos, para la Audiencia de Álava, no son constitutivos de agresión sexual al quedar “descartada la fuerza física y la intimidación típica de este delito”. Según sostiene en base a varias sentencias del Tribunal Supremo, “la violencia típica en el delito de agresión sexual se ha equiparado al empleo de cualquier medio físico para doblegar la voluntad de la víctima”, así como que “no es necesario que sea irresistible, pero ha de implicar una agresión real más o menos violenta”. También apunta al argumento que “tiene declarado” el Supremo de que “para apreciar la intimidación, el elemento de la amenaza debe tener relevancia objetiva y así debe constatarse en el hecho probado: lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo más que la reacción de la víctima frente a aquella. El miedo es una condición subjetiva que no puede transformar en intimidatoria una acción que en sí misma no tiene ese alcance objetivamente”.

El tribunal dice que los hechos no son constitutivos de agresión sexual al quedar "descartada la fuerza física y la intimidación típica de este delito"

De este modo, falla que “es notorio que no concurrió violencia física en la conducta enjuiciada” para descartar la petición de la Fiscalía, que reclamaba una pena de ocho años de prisión por un delito de agresión sexual. A este respecto, deja constancia de que “ni siquiera el escrito de acusación” del Ministerio Público “concreta actos o palabras objetivamente intimidantes”.

La Audiencia de Álava descarta el delito de violación a pesar de reconocer que el acusado “conformó un escenario con poco o ningún margen para la escapatoria de la joven”, de complexión “menuda” y de 1,60 metros de altura, amparándose para ello en la “situación de superioridad manifiesta” en la que estaba y de la que se “aprovechó” para “conseguir su propósito criminal”. La joven “estaba en una ciudad que no era suya, desorientada y enseguida sin su teléfono móvil, punto de conexión con su gente conocida”. En estas circunstancias, la víctima, “con sus reflejos seguro embotados por el alcohol y en estado de intenso miedo, incluso de bloqueo, reconocida en evidente situación de inferioridad y con pocas o ninguna posibilidad de escapatoria, de lo que era del todo consciente el acusado, se plegó a los deseos de este, prestando un consentimiento viciado, coaccionado o presionado por la situación creada” por el varón. Por su parte, el condenado sabía que el consentimiento de la víctima “no era libre, máxime cuando para entonces ya había sido rechazado en dos ocasiones”, en el trayecto hasta la estación de autobuses y en el recorrido hasta el parque desconocido para la joven.

Foto: Manifestación en Córdoba en protesta por la puesta en libertad bajo fianza de los cinco miembros de La Manada. (EFE)

La Sección Segunda, compuesta por dos magistradas y un juez, concluye que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual con prevalimiento aunque, como deja constancia, “no se haya formulado acusación formal por abuso sexual”. Por ello, impone una pena de seis años de prisión al procesado y la libertad vigilada durante siete años a ejecutar con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad. Igualmente, le condena a que indemnice a la víctima con 3.000 euros en concepto de daño moral. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Entre los argumentos esgrimidos para negar los hechos y sostener que se trató de relaciones sexuales consentidas, la defensa del condenado llegó a exponer que la joven formuló la denuncia para obtener la pastilla del día después, y para lograr una revisión ginecológica que descartara el contagio de alguna enfermedad sexual. A este respecto, el tribunal replica que ni la obtención de esta pastilla, "dispensable incluso sin receta", ni la revisión ginecológica precisan de ninguna denuncia por delito contra la libertad sexual.

Foto: Una mujer llora en el exterior del Palacio de Justicia de Pamplona tras conocerse la sentencia, con una condena bastante menor a la que demandaba la Fiscalía. (EFE)

El fallo va en consonancia con los argumentos que esgrimió la Audiencia de Navarra para exculpar a los integrantes de La Manada de un delito de violación. Según determinó, no hubo “empleo de violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión” por parte de los cinco jóvenes sevillanos contra una joven madrileña de 18 años. Estableció que las acusaciones "no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual”.

La sentencia de la Audiencia de Álava, fechada el 4 de julio, llega justo antes de que el Gobierno haya anunciado su intención de promover una modificación del Código Penal para que se considere delito sexual todo abuso a una mujer cuando no medie un sí expreso de ella. Sobre la máxima de “si una mujer no dice sí expresamente, todo lo demás es no”, el Ejecutivo español pretende que no quede al arbitrio de los jueces decidir si hubo o no una agresión sexual. Para dictar sentencia, solo dependerá de si hay o no consentimiento. Con este cambio se pretende evitar sentencias como las de La Manada. Hasta entonces, los fallos similares se siguen sucediendo.

El argumento que empleó la Audiencia de Navarra de que no hubo “violencia o intimidación” para descartar condenar a los integrantes de La Manada por un delito de agresión sexual ha sido esgrimido también por la Audiencia Provincial de Álava para exonerar del delito de violación a un joven que penetró vaginalmente a una mujer en contra de su voluntad al "aprovecharse" de la “situación de superioridad manifiesta” en la que se encontraba. La Sección Segunda no ha atendido la petición de la Fiscalía de que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual, a pesar de que el procesado conformó un escenario con poco o ningún margen para la escapatoria de la joven”, y ha condenado al autor a seis años de prisión por abuso sexual con prevalimiento, el mismo delito por el que han sido condenados a nueve años de prisión los cinco jóvenes sevillanos procesados por los hechos ocurridos durante los Sanfermines de 2016.

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