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Asume su dolor, avala su vida social... la plena sintonía con la víctima se rompe con la pena
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polémica sentencia contra la manada

Asume su dolor, avala su vida social... la plena sintonía con la víctima se rompe con la pena

El tribunal es contundente en el relato de los hechos, empatiza con la víctima, hace suyas las secuelas psicológicas que padece, justifica que “no lleve una vida ermitaña"... pero no aprecia violación

Foto: Concentracion ante el Palacio de Justicia de Pamplona para protestar por la sentencia contra La Manada. (EFE)
Concentracion ante el Palacio de Justicia de Pamplona para protestar por la sentencia contra La Manada. (EFE)

“La declaración de la denunciante satisface los parámetros de credibilidad subjetiva, objetiva y persistencia”. No ha habido ninguna duda en la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra en torno a la verosimilitud del relato de la víctima de La Manada. Se vio “sometida”, “no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado” por la actuación de los cinco acusados, estaba en una situación de “desesperación, angustia y ansiedad”, sufrió “una actuación atentatoria a su libertad sexual, a la que ella no había prestado aquiescencia”, los imputados “conformaron con plena voluntad y conocimiento un escenario de opresión que les aportó una situación de manifiesta superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron, provocando su sometimiento y sumisión impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual”… El tribunal cree a la joven en todo salvo en lo sustancial: en su denuncia que fue agredida sexualmente. Esto es, que fue violada. Según su criterio, la conducta de José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, Jesús Cabezuelo y Antonio Manuel Guerrero sólo es merecedora de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento al no mediar “violencia e intimidación”.

La contundencia a la hora de asumir el relato de la joven, y que no tiene su reflejo en la condena de nueve años de prisión impuesta a los procesados, se proyecta a lo largo de las 134 páginas de la sentencia condenatoria -las otras 237 páginas del veredicto corresponden al voto particular del magistrado Ricardo González a favor de la absolución de los acusados-. Pero en la sentencia hay más que un aval a la versión de la joven sobre lo ocurrido en la primera madrugada de los Sanfermines de 2016 frente a las pruebas en su contra esgrimidas por las defensas. En sus páginas, el tribunal muestra plena sintonía con la víctima, empatiza con ella, asume su dolor, hace suyas las secuelas psicológicas que padece, defiende que trate de rehacer su vida, justifica que “no lleve una vida ermitaña”, censura el seguimiento “difícilmente justificable” al que fue sometida por detectives privados contratados por la defensa…

Foto: Cientos de personas protestan con indignación por la sentencia de La Manada. (EFE)

Por ello, de la lectura sosegada del relato de los hechos ofrecido por el presidente José Francisco Cobo, Raquel Fernandino y González y de la empatía y sintonía que evidencia el tribunal con la joven puede resultar más sorprendente si cabe el sentido de la sentencia. El tribunal asume que en el momento de los hechos la joven “se encontraba en los albores de su vida sexual, nunca había tenido relaciones sexuales en grupo ni con personas desconocidas y en ningún caso había sido penetrada por vía anal”. Además, pone énfasis en que las prácticas sexuales realizadas por los acusados se llevaron a cabo “sin preservativo” y “de forma desaforada con perceptible exceso y omisión de toda consideración” para la joven. Y sin embargo...

El argumento de los cinco acusados es que la joven aceptó mantener relaciones sexuales en grupo apenas diez minutos después de entablar conversación con José Ángel Prenda en un banco de la plaza del Castillo a las 02.50 horas del 7 de julio de 2016. Su defensa se basa en argumentos como que la denuncia de la joven se debió a que tenía miedo de que los vídeos grabados fueran difundidos en las redes sociales o incluso a una reacción de despecho por una despedida “nada caballerosa” de los procesados -le dejaron semidesnuda en el interior del portal tras robarle previamente el móvil-. Argumentos que, como sostiene el tribunal, “caen por su propio peso” ya que todos los datos “revelan que los procesados acababan de disfrutar de una juerga sexual después de la encerrona que habían tendido a la denunciante”.

"Estaba viviendo una intensa situación de desesperación, angustia y ansiedad, en nada compatibles con la situación de una persona que se siente despechada porque después de haber finalizado una relación sexual consentida los varones que la mantuvieron no le ofrecieron 'continuar la fiesta juntos' o que éstos se hubieran marchado del habitáculo sin despedirse, ni porque tenía la intuición de que se hubieran grabado imágenes y estas pudieran difundirse a través las redes sociales, ni por la sustracción de su teléfono móvil", asevera la sala.

Foto: Una mujer llora en el exterior del Palacio de Justicia de Pamplona tras conocerse la sentencia, con una condena bastante menor a la que demandaba la Fiscalía. (EFE)

Durante el juicio las defensas trataron de evidenciar que la joven no presenta ninguna secuela por los hechos para demostrar que fueron relaciones sexuales consentidas. A este respecto, el tribunal desacredita las “objeciones” planteadas por los peritos de las defensas en su informe al “avalar el criterio de los peritos forenses” y declarar “probado que, como consecuencia de los hechos, [la víctima] sufre un trastorno de estrés postraumático”, algo que ha quedado “suficientemente justificado”. Además, respalda que la joven haya “tratado de mantener una apariencia de vida normal en todos sus ámbitos a pesar de los sentimientos que le abrumaban y el desasosiego que le embargó al conocer que existían vídeos y pensaba que cualquier persona con la que se encontraba en la calle le podía identificar, así como la trascendencia mediática del caso”.

El tribunal censura el seguimiento de los detectives privados: "Parece ignorar deliberadamente que es una persona joven que debe superar este trance"

En este aspecto, en los intentos de la joven por rehacer su vida, se muestra especialmente contundente la sala, que defiende que es “incuestionable que una persona que entiende haber sufrido un suceso traumático con la dimensión conferida a nivel institucional y mediático trate de hacer todo lo posible para normalizar su vida en todos los aspectos”. Por ello, comparte “la sensación de intromisión en su ámbito más restringido de intimidad” que ha padecido la joven, así como “la preocupación sobre su libertad y seguridad” a raíz del seguimiento al que fue sometido por detectives privados a encargo de la defensa. Califica de “difícilmente justificable” una actitud que, según resalta, “agudizó los síntomas de instrucción y estado de ánimo negativo” de la joven.

El informe de los detectives privados que espiaron a la denunciante fue retirado por la defensa a última hora, a las puertas del juicio, aunque se mantuvo como prueba una ampliación al mismo consistente en una fotografía de carácter festivo publicada por la víctima en Instragram en septiembre de 2017 a instancias de Agustín Martínez, abogado entonces de tres de los cinco jóvenes -ahora representa a cuatro-. Sin embargo, el tribunal se muestra muy duro con esta prueba de descargo, ya que “parece ignorar deliberadamente que se trata de una persona joven -los hechos sucedieron muy poco después de alcanzar la mayoría de edad-, que debe superar este trance”.

"El mundo no se paró para la denunciante en la madrugada del 7 de julio. No se observa que en modo alguno haya de llevar una vida de ermitaña"

El mundo no se paró para la denunciante en la madrugada del 7 de julio [de 2016]. Las psicólogas forenses han informado sobre la conveniencia de que retome su vida en todos los ámbitos -familiar, social, educativo…- , Siendo complejo el proceso de recuperación que está siguiendo. Tiene toda una vida por delante y no se observa que en modo alguno haya de llevar una vida de ermitaña”, asevera.

Las pruebas presentadas por la defensa o las supuestas incongruencias esgrimidas en el relato de la joven van cayendo una por una en la sentencia ante la “firmeza y rotundidad” de las declaraciones de la joven. Incluso, el tribunal no da ninguna relevancia a que la joven afirmara que entró al portal convencida de que iban a fumar un porro, ya que esto “no comprometen la solvencia y coherencia de su declaración”. Igualmente, desacredita el testimonio de la agente de la Policía Municipal que intervino como instructora en la toma de declaración de la denunciante y en el que había puesto “espacial énfasis” la defensa. La agente aseguró que la joven le había reconocido que era consciente de que había sido grabada por los acusados durante los hechos a pesar de que no incluyó esta circunstancia en su informe. Sin embargo, para el tribunal “resulta difícilmente creíble que si a una agente de policía se le realiza esa manifestación de la denunciante, en relación con un hecho con relevancia a los efectos de la investigación de estas características, no lo haga constar en el acta, habida cuenta además de que en ese momento no se había identificado a los procesados y la denunciante desconocía sus nombres y había realizado una descripción aproximativas de sus características físicas, incluidos algún tatuaje y de ciertos accesorios que portaban”.

Las únicas objeciones del tribunal a todas las pruebas que corroboran el relato de la joven están en el informe pericial elaborado por los agentes de la Policía Foral de los siete vídeos y las dos imágenes que fueron tomadas por dos de los acusados durante los hechos en el interior del portal número 5 de la calle Paulino Caballero. Los dos policías interpretan que las imágenes de los archivos evidencian "humillaciones y vejaciones" hacia la joven. Sin embargo, para la sala se trata de "valoraciones subjetivas sobre las conductas de índole sexual realizadas por los procesados y la denunciante" que "exceden la misión encomendada" e "invaden además el ámbito de las facultades valorativas de este tribunal". Por ello, no toma en cuenta las consideraciones recogidas en la prueba pericial.

Foto: Un periodista sigue por la pantalla la lectura del fallo por parte del presidente del tribunal, José Francisco Cobo. (Reuters)

También pone en entredicho las valoraciones del psiquiatra y la psicóloga de las defensas dentro de una sentencia que, en su conjunto, evidencia la sintonía del tribunal con la víctima tanto en el relato de los hechos como en las secuelas que padece y en la vida social que ha desarrollado a partir de entonces. Pero esta comunión se rompe con la calificación jurídica de los hechos. No hubo violación porque, como sostiene, no ha quedado probado “el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual”.

Al no haber “violencia e intimidación” los cinco acusados han esquivado penas mayores, entre ellas la condena de 24 años y 9 meses de prisión que reclamaba la joven como acusación particular. La sala, además, ha absuelto a los integrantes de La Manada de los delitos contra la intimidad y por robo con violencia e intimidación. Ahora, anunciados recursos de apelación por todas las partes, será el Tribunal Superior de Justicia de Navarra quien deberá determinar si cree a la víctima en su relato de que fue violada. La Fiscalía no tiene dudas e insiste en que fue agresión sexual, por lo que va a luchar por una pena mayor, próxima a los 22 años y 10 meses que reclama, en este nueva vía judicial. La última palabra la tendrá, en su caso, el Tribunal Supremo, última parada judicial posible.

“La declaración de la denunciante satisface los parámetros de credibilidad subjetiva, objetiva y persistencia”. No ha habido ninguna duda en la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra en torno a la verosimilitud del relato de la víctima de La Manada. Se vio “sometida”, “no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado” por la actuación de los cinco acusados, estaba en una situación de “desesperación, angustia y ansiedad”, sufrió “una actuación atentatoria a su libertad sexual, a la que ella no había prestado aquiescencia”, los imputados “conformaron con plena voluntad y conocimiento un escenario de opresión que les aportó una situación de manifiesta superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron, provocando su sometimiento y sumisión impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual”… El tribunal cree a la joven en todo salvo en lo sustancial: en su denuncia que fue agredida sexualmente. Esto es, que fue violada. Según su criterio, la conducta de José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, Jesús Cabezuelo y Antonio Manuel Guerrero sólo es merecedora de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento al no mediar “violencia e intimidación”.

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