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Estos son los "hechos probados": agarrones de pelo y nuca, ostentación, risas, desprecio...
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sentencia contra la manada

Estos son los "hechos probados": agarrones de pelo y nuca, ostentación, risas, desprecio...

El tribunal hace un relato pormenorizado de lo ocurrido en el portal, con actuaciones que "afrentan a la dignidad" de la víctima, que "no exterioriza ningún signo que permita apreciar goce o disfrute"

Foto: Un periodista sigue por la pantalla la lectura del fallo por parte del presidente del tribunal, José Francisco Cobo. (Reuters)
Un periodista sigue por la pantalla la lectura del fallo por parte del presidente del tribunal, José Francisco Cobo. (Reuters)

¿Qué pasó exactamente en el portal número 5 de la calle Paulino Caballero de Pamplona durante la primera madrugada de los Sanfermines de 2016? ¿Qué es lo que sucedió en el interior para que la actuación de los cinco jóvenes sevillanos acusados haya sido calificada por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra como abuso sexual y no como agresión sexual? En su sentencia, de 371 páginas, el tribunal hace un relato pormenorizado de lo ocurrido como "hechos probados" que incluye penetraciones, felaciones y masturbaciones entre unas actuaciones que, en todo caso, no son motivo de condena por violación para los magistrados.

[ACTUALIZACIÓN: La Audiencia de Navarra decreta libertad provisional para La Manada]

Estos son los hechos probados. Asumido que la joven no accedió al portal intimidada y por la fuerza, tal y como la denunciante admitió durante el juicio, todo comienza cuando la víctima "se encontró repentinamente" en un "habitáculo recóndito y angosto" situado en el primer rellano, "con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión". Al "percibir esta atmósfera", la joven de 18 años "se sintió impresionada y sin capacidad de reacción". En este momento "notó cómo le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada, como le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura". Entonces, "experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y, en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga". Ante esta situación, "sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados".

"La joven experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para una felación"

Esta situación es "inocultable" para el tribunal, que sustenta su argumentación de que "las relaciones de contenido sexual se mantuvieron en un contexto configurado voluntariamente por los procesados, sin la aquiescencia libre de la denunciante, quien se vio así sometida a la actuación de aquellos" en base al "contenido de los vídeos y fotos obtenidos y tomadas durante el desarrollo de los hechos" por dos de los acusados con sus teléfonos móviles. En total, son siete vídeos de 98 segundos de duración en total y dos imágenes que constituyen la principal prueba incriminatoria para la sala. Su contenido, según asevera con contundencia el tribunal, evidencian que la víctima "no exterioriza ningún signo que nos permita apreciar bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación", lo que desmonta el argumento de los cinco acusados -José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, Jesús Cabezuelo y Antonio Manuel Guerrero- de que fueron relaciones sexuales consentidas.

"La denunciante durante todo el desarrollo de la secuencia muestra un rictus ausente, mantiene durante todo el tiempo los ojos cerrados, no realiza ningún gesto ni muestra ninguna actitud que impresione de toma de iniciativa respecto de actos de índole sexual, ni de interacción con los realizados por los procesados", señala en relación a uno de los vídeos. Y remarca en base a otra de las piezas: "No apreciamos indicadores que permitan considerar la existencia interacción sexual entre denunciante y procesados ni sincronía de movimientos que sugieran una actuación concertada. Al contrario, apreciamos una situación en la que es patente la ausencia de fuerza y vigor por la denunciante, que evoca una actitud de sometimiento y sumisión por parte de aquella. Mientras que alguno de los procesados muestra bien a las claras actitudes de ostentación y alarde con relación a la situación en que se halla la denunciante y el disfrute de la misma, que subrayan mediante sonrisas".

Foto: Cadena feminista

¿La conclusión de todo lo que reflejan los vídeos y las imágenes? "La situación nada tiene que ver con un contexto en el que la denunciante estuviera activa, participativa, sonriente y disfrutando de las prácticas sexuales, según mantiene los procesados. Las grabaciones muestran como los procesados disfrutan de la situación e incluso posan en actitud jactanciosa alguno de ellos, mientras que nada de eso revelan las grabaciones respecto a la denunciante", asevera.

En todo caso, para el tribunal -compuesto por el presidente José Francisco Cobo, Raquel Fernandino y Ricardo González -este último magistrado ha emitido un voto particular a favor de la absolución de los acusados de todos los delitos- lo sucedido corresponde a un delito continuado de abuso sexual y no de agresión sexual. Ahora bien, la sala reconoce que las imágenes, al no ser correlativas y estar grabadas en diferentes intervalos de tiempo, "nos presentan una visión sesgada, parcial y fragmentaria del modo en que se desarrollaron los hechos en el interior del habitáculo; tomadas a conveniencia de los procesados, interrumpidas abrúptamente -vídeos seis y siete- cuando la denunciante está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando".

Un antes y un después del juicio de la manada

El tribunal hace un relato pormenorizado de cada uno de los siete vídeos que dejan al descubierto las actitudes de los acusados ante la postura de "pasividad y sometimiento" de la joven. Así, por ejemplo, algunos de los acusados agarraron del pelo o de la nuca a la joven para llevar su pene hacia la boca de la denunciante, que también fue sometida a la posición de "doggy style" durante los hechos, que tuvieron lugar en el interior del portal por espacio de algo más de 18 minutos, entre las 3.08 y las 3.27 horas del 7 de julio de 2016. Los 98 segundos de los vídeos fueron analizados segundo a segundo durante el juicio. Ahora, el tribunal incluso asegura "no poder concretar la acción" sexual que realiza alguno de los acusados. Y todo se produjo con la víctima con los ojos cerrados, sin articular palabra y en actitud "pasiva".

El tribunal también deja constancia de actuaciones que "afrentan a la dignidad" de la joven. Así, por ejemplo, relata la actitud de "jactancia, ostentación y alarde" de José Ángel Prenda en un momento dado, "con desprecio" hacia la denunciante, cuando "tiene apoyados sus glúteos sobre la cara" de ella mientras posa para una fotografía. Habla incluso de "sonrisas con deleite". La sentencia, igualmente, refleja reveladores comentarios pronunciados por los acusados, tal y como se escuchan en los vídeos, como “sigue, sigue, sigue quilla, cómeme, eso es, eso es”, "todos, todos", "¿quieres que te la meta? Sí pal fondo, vale", "turno ahora, déjame", "no chille, no chille, no chille", “sshhh, tranquilo, tranquilo, tranquilo”, “un poco más flojito tú, coño”, “a ver illo vamos a organizarnos… me la ha chupado dos veces”, “chupa aquí, mira, ven”, “quita quillo, espérate, no la levantes tanto, chupa ahí”, "Illo esto no tiene guasa” ... También se llega a oír un "graba", lo que deja a las claras que los acusados eran plenamente conscientes de que estaban inmortalizando 'el momento'.

Foto: Momentos de tensión al conocer la sentencia contra La Manada en Pamplona. (EFE)

Las consideraciones del tribunal en relación a cada uno de los vídeos son similares. "Este vídeo ilustra en nuestra consideración bien a las claras la realidad de la situación. Muestra de modo palmario que la denunciante está sometida a la voluntad de los procesados, quienes la utilizan como un mero objeto para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales", sostiene. "La denunciante en estos dos últimos vídeos está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados, expresó gritos que reflejan dolor y no apreciamos ninguna actividad de ella; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados", refleja la sentencia. "No apreciamos que la denunciante posea el control de la situación, ni gesto o actitud de cualquier índole que nos induzca a pensar en que ella decida ser penetrada de ese modo", remarca ante otro de los abusos a la que está siendo sometida. "En efecto valoramos que por parte de los acusados se practica de manera mecánica una sexualidad sin afecto, puramente biológica, cuyo único objetivo es buscar su propio y exclusivo placer sensual, utilizando a la denunciante como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales", zanja.

Tras los hechos, los acusados dejaron a la víctima en el portal semidesnuda para continuar la juerga, no sin antes de que Antonio Manuel Guerrero le robara el móvil. El tribunal destacamos "la relevancia" de esta acción que va "más allá del simple hurto por avaricia" al que aludió el implicado durante el juicio. "En efecto, dada su condición de agente de la Guardia Civil, por tanto con una especial formación en la investigación de delitos, sabía o podía conocer, que sustrayendo el teléfono, del que retiró las tarjetas, impedía la reacción inmediata de la denunciante, quien no conocía la ciudad, a la que había llegado en compañía de un amigo, y las posibilidades de pedir ayuda o contactar con cualquier persona", expone. Sin embargo, el tribunal rechaza la condena de robo con violencia e intimidación a los acusados e impone a Guerrero el delito leve de hurto, con dos meses de multa a razón de 15 euros diarios (900 euros).

¿Qué pasó exactamente en el portal número 5 de la calle Paulino Caballero de Pamplona durante la primera madrugada de los Sanfermines de 2016? ¿Qué es lo que sucedió en el interior para que la actuación de los cinco jóvenes sevillanos acusados haya sido calificada por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra como abuso sexual y no como agresión sexual? En su sentencia, de 371 páginas, el tribunal hace un relato pormenorizado de lo ocurrido como "hechos probados" que incluye penetraciones, felaciones y masturbaciones entre unas actuaciones que, en todo caso, no son motivo de condena por violación para los magistrados.

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