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No fue un abuso sino cinco: la única opción del Supremo para subir la pena a La Manada
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escaso margen para el TSJN y el supremo

No fue un abuso sino cinco: la única opción del Supremo para subir la pena a La Manada

Las opciones de modificar el fallo que condena a nueve años de cárcel a los cinco acusados son limitadas porque no se puede valorar de nuevo la prueba

Foto: Concentración en Murcia contra la sentencia de La Manada. (EFE)
Concentración en Murcia contra la sentencia de La Manada. (EFE)

Las opciones de modificar el fallo que condena a nueve años de cárcel a los cinco miembros de La Manada por un abuso sexual continuado son escasas. Las fuentes jurídicas consultadas afirman que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Navarra como el Tribunal Supremo tendrán una enorme limitación a la hora de afrontar la revisión de los hechos y subir la pena: no pueden valorar de nuevo las pruebas que ya se examinaron durante el juicio, según han establecido en varias ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional. No obstante, queda una opción, una posibilidad de cambio de criterio que supondría un incremento sustancial de la condena. En lugar de apreciar el abuso continuado que han visto los jueces de Pamplona cabe otra lectura ajustada a derecho: no fue un abuso sino cinco.

La doctrina que impide que otros jueces puedan ahora revisar en detalle los vídeos y otros indicios que se han manejado en la primera instancia como los mensajes que intercambiaron José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero, Jesús Cabezuelo y Antonio Manuel Guerrero tras lo ocurrido en un portal en la primera madrugada de los Sanfermines de 2016, proviene de la propia naturaleza de los recursos de casación. En España estas revisiones por instancias superiores no incluyen la celebración de una comparecencia del acusado para ser oído.

Los cinco asaltaron sexualmente a la vez a la víctima, pero fue uno por turno quien ejecutó el acto físico delictivo de la penetración no consentida

Por eso no se puede dictar una nueva condena cuando esta requiera entrar a examinar y modificar la convicción más allá de los hechos probados. Esto ata al Supremo y al TSJ navarro e impediría, por ejemplo, que la calificación saltara del abuso a la agresión sexual. Otras fuentes avisan, sin embargo, que los magistrados que revisen la resolución pueden considerar que el relato de hechos se basa en afirmaciones carentes de razonamiento válido. A la vista del relato introducido, los tribunales superiores podrían apreciar que lo reflejado se corresponde a una intimidación en lugar del “prevalimiento” que vieron los jueces de la Audiencia Provincial y condenar, en base a ello, por agresión. Sea en un caso o en otro, entraría la opción de elevar los años que deben cumplir los condenados.

Las fuentes con las que ha hablado este diario apuntan que si hay algo que chirría en la sentencia es esa consideración de que se cometió un solo abuso, aunque fuera de forma continuada. Por eso, ven posible que los recursos acaben desembocando en la apreciación de que contra la víctima hubo en realidad cinco abusos por cada uno de los condenados. La explicación ofrecida es bastante clara. Para que se ejecutara el "consentimiento viciado" pero sin intimidación o "el sometimiento" que defienden los jueces de Pamplona (los que sí han podido valorar las pruebas) era necesaria la presencia de los cinco varones para atemorizar hasta ese punto a la joven de 18 años.

Foto: Protesta a las puertas del Palacio de Justicia de Pamplona por la sentencia contra La manada. (EFE)

Es decir, los cinco asaltaron sexualmente a la vez a la víctima, pero fue uno por turno quien ejecutó aquella madrugada en la calle Paulino Caballero el acto físico delictivo de la penetración no consentida. Para lograrlo contaba con la cooperación del grupo en cada episodio que protagonizaron todos ya que, mientras uno actuaban el resto o bien sujetaba o tapaba con sus cuerpos o rodeaba a la chica agredida.

Repetición del juicio

Existe además de esta otra posibilidad de cambiar el discutido fallo pero, según avisan los consultados es mucho más improbable y difícil de encajar en el caso de La Manada. Las instancias superiores pueden ordenar que todo vuelva al inicio y que se repita el juicio completo y se dicte una nueva resolución. Pero esto es solo posible si comprueban que ha existido "una infracción constitucional al principio de seguridad jurídica". "Es poco probable que una sentencia tan motivada haya incurrido en algo así", avisan.

placeholder Manifestación en varias ciudades de España contra la sentencia de La Manada. (EFE)
Manifestación en varias ciudades de España contra la sentencia de La Manada. (EFE)

En cuanto a la posible reforma legal que ha anunciado el Gobierno tras la sentencia contra La Manada para incluir una revisión del delito de violación es necesario tener en cuenta que en ningún caso afectará a esta causa en concreto. Si la iniciativa sigue adelante y se aborda la actualización del Código Penal en el que esta materia se redactó en 1995, el resultado no podrá aplicarse de forma retroactiva y solo servirá para nuevos sucesos.

Las opciones de modificar el fallo que condena a nueve años de cárcel a los cinco miembros de La Manada por un abuso sexual continuado son escasas. Las fuentes jurídicas consultadas afirman que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Navarra como el Tribunal Supremo tendrán una enorme limitación a la hora de afrontar la revisión de los hechos y subir la pena: no pueden valorar de nuevo las pruebas que ya se examinaron durante el juicio, según han establecido en varias ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional. No obstante, queda una opción, una posibilidad de cambio de criterio que supondría un incremento sustancial de la condena. En lugar de apreciar el abuso continuado que han visto los jueces de Pamplona cabe otra lectura ajustada a derecho: no fue un abuso sino cinco.

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