Es noticia
"No hubo golpes, desgarros...": por qué los jueces dijeron en 2018 que no fue violación
  1. España
condenados por abuso sexual continuado

"No hubo golpes, desgarros...": por qué los jueces dijeron en 2018 que no fue violación

El tribunal rechazó condenar a los miembros de La Manada por agresión sexual continuada al "descartar el empleo de violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión"

Foto: Una mujer llora en el exterior del Palacio de Justicia de Pamplona tras conocerse la sentencia, con una condena bastante menor a la que demandaba la Fiscalía. (EFE)
Una mujer llora en el exterior del Palacio de Justicia de Pamplona tras conocerse la sentencia, con una condena bastante menor a la que demandaba la Fiscalía. (EFE)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra decidió no condenar por un delito de agresión sexual continuado a los cinco jóvenes sevillanos acusados de la violación grupal a una joven de 18 años durante los Sanfermines de 2016 al "descartar el empleo de violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión". Así lo fundamentaron los magistrados en la sentencia que achaca a los cinco integrantes de La Manada un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y acceso carnal, por el que han sido condenados a nueve años de prisión, muy lejos de las penas de entre 22 y 26 años de cárcel que reclamaba la Fiscalía, la acusación particular y las acciones populares.

En su argumentación, presentada en abril de 2018, el tribunal sostiene que las acusaciones "no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual". Según el auto, los médicos forenses sostienen que la herida causada por las penetraciones a las que fue sometida la víctima "no es significativa de que se hubiera producido violencia".

"No se ha probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que implica una agresión real más o menos violenta"

En base a este razonamiento, la sala establece en su argumentario que en las concretas circunstancias del caso no aprecian que "exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual, como medio comisivo". Para ello alude a diferente jurisprudencia que requiere que la intimidación "sea previa, inmediata grave y determinante del consentimiento forzado". Por el contrario, el tribunal estima que los procesados "conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, aprovechando la superioridad así generada, para abusar sexualmente de la denunciante quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación".

El tribunal, compuesto por los magistrados José Francisco Cobo -presidente-, Ricardo González y Raquel Fernandino, no solo rebajó la calificación del delito reclamado sino que además absolvió a José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, Jesús Cabezuelo y Antonio Manuel Guerrero de los delitos contra la intimidad y de robo con intimidación y violencia. Además, uno de los tres magistrados, González, era partidario de la absolución de los acusados de todos los delitos que se les imputababa, tal y como ha hizo constar en un voto particular discordante, en el que sólo culpabilizaba a Guerrero de un delito de hurto leve por robar el móvil a la joven tras los hechos.

Foto: Cadena feminista

Pero la polémica viene dada desde que se concoce la decisión judicial por la calificación del delito como abuso sexual y no como agresión sexual, esto es, violación. El tribunal reconoce que "las relaciones de contenido sexual se mantuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad, configurado voluntariamente por los procesados, del que se prevalieron, de modo que las prácticas sexuales se realizaron, sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada, quien se vio así sometida a la actuación de aquellos". Sin embargo, rechaza el delito continuado de agresión sexual al remarcar que no hubo "empleo por los acusados de violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión". Por ello, apunta a "la concurrencia de todos los elementos que conforman el tipo tanto objetivo como subjetivo de abuso sexual con prevalimiento, en el subtipo agravado por acceso carnal, manteniendo la continuidad delictual conforme a lo postulado por las acusaciones".

La Sección Segunda se decantaba así por un delito que no se ha formulado acusación por ninguna de las partes, si bien defendió que con esta condena no se infringía "el principio acusatorio, ni se causaba indefensión a los acusados. "Los hechos que declaramos probados configuran una situación en la que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, abusando de la superioridad así constituida, para presionarle e impedir que tomara una decisión libre en materia sexual. Las prácticas sexuales a las que se vio sometida la denunciante son consecuencia y están vinculadas en relación causal con dicha situación de preeminencia conformada por los procesados, quienes abusaron de su superioridad así generada; actuación que se encuadra en el ámbito típico del abuso sexual de prevalimiento ex Art. 181.3 del Código Penal", sostienen los magistrados en el texto.

Condena de nueve años de prisión a La Manada

En la sentencia, de 371 páginas, de las que más de la mitad corresponden al voto particular del magistrado González a favor de la absolución de los acusados -ocupa 237 páginas frente a las 134 del fallo condenatorio-, el tribunal alude en varias ocasiones a las "circunstancias personales de abatimiento, confusión, tensión y agobio" que presentaba la víctima durante los hechos. Así, pone de relieve "el habitáculo donde se desarrollaron los hechos, un lugar recóndito, angosto, estrecho" en el que los acusados "le prepararon una encerrona", lo que demuestra que "las relaciones de contenido sexual se mantuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad, configurado voluntariamente por los procesados, del que se prevalieron, de modo que las prácticas sexuales se realizaron sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada".

Mediante su actuación grupal, según se remarca, todos los procesados "conformaron con plena voluntad y conocimiento" un "escenario de opresión que les aportó una situación de manifiesta superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron, provocando su sometimiento y sumisión e impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual". De esta forma, la víctima "no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación".

No hubo delito contra la intimidad

Otra de las cuestiones controvertidas aluden a por qué se les absolvió del delito contra la intimidad -grabaron los hechos sin consentimiento de la víctima- a pesar de asumir que la denunciante fue sometida a un abuso sexual continuado. El tribunal argumenta en la sentencia que este delito contra la intimidad "está sometido en cuanto a su persecución penal al requisito de procedibilidad, que requiere artículo 201 del Código Penal, consistente en la previa denuncia de la persona agraviada, que en este caso no se produjo". Esto es, la denunciante, en su declaración judicial prestada el 8 de julio, "no denunció este delito y tampoco se formuló denuncia ulteriormente durante la instrucción". En todo caso, la denunciante en ningún momento era consciente de que estaba siendo grabada, tal y como queda reflejado en la sentencia en base al análisis de los vídeos tomados por los acusados, en los que la joven está siempre con los ojos cerrados.

"Durante la expresada fase de instrucción no se informó a los entonces procesados sobre la posibilidad de imputación de este delito contra la intimidad y en el auto de procesamiento de 8 de agosto de 2016 no se contiene ninguna descripción de hechos con relevancia penal ni se refiere a ninguno de los presupuestos fácticos nucleares que definen el tipo objetivo del delito contra la intimidad que ahora examinamos", argumenta la sala, que refleja que "la primera vez en que se formuló acusación por este delito fue en el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal". Por lo tanto, según remarca, esta acusación es "inaceptable" y "carente de legitimidad" porque "quebranta de modo insuperable el derecho de los procesados a ser informados de los hechos por los que se les investiga" y también "quebranta de un modo radical e insuperable las expresadas garantías constitucionales".

Delito leve de hurto

Antonio Manuel Guerrero reconoció durante el juicio haber robado el móvil a la joven antes de que los cinco acusados dejaran a la denunciante semidesnuda en el portal. Lo hizo, según alegó, por "avaricia". Para la Fiscalía, el robo del aparato se produjo dentro del ámbito intimidatorio que configura el delito de agresión sexual, con la cooperación de todos los acusados. Sin embargo, el tribunal negó esta tesis por el hecho de descartar la calificación de los hechos como violación, de modo que "no procede" una condena por robo con violencia e intimidación.

Asimismo, alude al "explícito reconocimiento" por parte de Guerrero de la autoría del hurto, "habiendo negado los restantes procesados en todo momento que hubieran participado en el apoderamiento del aparato y que conocieran la sustracción del aparato". Por ello, declara "probada la comisión del hurto" por el implicado "sin que quepa apreciar ningún tipo de participación de los restantes acusados" en este delito leve de hurto, por el que Guerrero fue condenado a una multa de dos meses a razón de 15 euros diarios (900 en total).

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra decidió no condenar por un delito de agresión sexual continuado a los cinco jóvenes sevillanos acusados de la violación grupal a una joven de 18 años durante los Sanfermines de 2016 al "descartar el empleo de violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión". Así lo fundamentaron los magistrados en la sentencia que achaca a los cinco integrantes de La Manada un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y acceso carnal, por el que han sido condenados a nueve años de prisión, muy lejos de las penas de entre 22 y 26 años de cárcel que reclamaba la Fiscalía, la acusación particular y las acciones populares.

Violaciones Navarra
El redactor recomienda