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Aunque no disfrutaras de la casa de la playa por el coronavirus, debes declararla en la renta
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Aunque no disfrutaras de la casa de la playa por el coronavirus, debes declararla en la renta

La vivienda ocupa un lugar muy destacado en la declaración de la renta y siempre, en cualquier caso, es imprescindible informar a Hacienda del uso que hacemos de ella

Foto: La segunda residencia en la playa también se debe declarar en la renta 2020 (Pixabay)
La segunda residencia en la playa también se debe declarar en la renta 2020 (Pixabay)

La vivienda ocupa un lugar muy destacado en la declaración de la renta. Tanto si vivimos en una casa de nuestra propiedad como si tenemos una vivienda alquilada debemos informar a Hacienda de ello. Y lo mismo sucede en el caso de que tengamos una segunda residencia como un apartamento en la playa, en la montaña o en el pueblo. Es decir, inmuebles que no constituyen nuestra vivienda habitual y por los que no obtenemos ningún ingreso.

¿Cómo se debe reflejar en la declaración de la renta esta circunstancia? Y lo que es más importante, ¿debes pagar impuestos por este tipo de viviendas aunque no te genere ningún ingreso? La respuesta es afirmativa. Hacienda entiende que, aunque el contribuyente decida no alquilar esa casa, existe la posibilidad de que pueda hacerlo y por eso, exige que se declare.

Este tipo de inmuebles deben declararse como rentas inmobiliarias, concepto por el que tributan las personas que tienen en propiedad inmuebles urbanos que no constituyen ni la vivienda habitual ni generan rendimientos del capital inmobiliario. Es decir, que durante todo el ejercicio fiscal no se han alquilado. Según explican desde Finect, las imputaciones de renta se incluyen en el apartado C de la renta, "que está reservado para los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas. Al rellenarlo hay que indicar las viviendas que tienes en propiedad y el uso que haces de ella. Si no está alquilada y no es la vivienda habitual".

Foto: Bloque de viviendas en Madrid. (Istock)

La renta a imputar, sobre la que pagaremos impuestos, se calculan aplicando al valor catastral del inmueble un porcentaje del 1,1% o del 2%, según cuándo fuera la última revisión del Catastro. Ese valor se puede encontrar en el recibo del IBI. En concreto, se aplicará un 1,1% del valor catastral cuando este haya sido revisado, modificado o determinado de acuerdo a la normativa catastral en los 10 ejercicios anteriores.

Tal y como explican desde Finect, "en el caso de los inmuebles que carecen de valor catastral, también se aplicará el 1,1% pero sobre el 50% del mayor valor entre el precio de compra y el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. Esa cantidad se sumará a tus ingresos a efectos fiscales y pagará impuestos conforme a los tramos generales del IRPF".

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) calculan que tener esa segunda residencia hace que en la declaración haya que incluir un rendimiento extra de 300, 500, 1.000 euros o más, y tributar lo que corresponda en función de los demás ingresos y circunstancias. Y consideran que no es justo tener que pagar todos los impuestos por unas segundas viviendas de las que no se ha podido disfrutar en el último año.

En este sentido, están pidiendo a la Agencia Tributaria que se ajusten las rentas imputadas, eso sí, siempre que se pueda demostrar que la vivienda no pudo ser utilizada por las restricciones y que permaneció vacía (por ejemplo, mediante las facturas que reflejen la ausencia de consumos de agua y luz).

La vivienda ocupa un lugar muy destacado en la declaración de la renta. Tanto si vivimos en una casa de nuestra propiedad como si tenemos una vivienda alquilada debemos informar a Hacienda de ello. Y lo mismo sucede en el caso de que tengamos una segunda residencia como un apartamento en la playa, en la montaña o en el pueblo. Es decir, inmuebles que no constituyen nuestra vivienda habitual y por los que no obtenemos ningún ingreso.

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