¿Cómo y cuándo hacer la declaración de la renta? Lo que debes saber de la renta 2021
Presentar la declaración de la renta no es un trámite obligatorio para todos los ciudadanos: esto es lo que hay que tener en cuenta de la nueva campaña de la renta
A apenas un día de que arranque la campaña de la renta 2021 y se pueda solicitar el borrador para presentar la declaración, los contribuyentes residentes en España apuran las horas para enterarse de lo que hay que tener en cuenta este año a la hora de hacer la declaración. La campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2021 dará el pistoletazo de salida este miércoles, 6 de abril, momento en que los contribuyentes ya podrán solicitar y tramitar el borrador para presentar la autoliquidación del IRPF del año pasado a través de internet en el portal web de la renta que tiene operativo la Agencia Tributaria.
Lo cierto es que es, a pesar de ser un trámite con el que los contribuyentes puedan estar hasta cierto punto familiarizados, la declaración de la renta no deja de ser un proceso administrativo complicado de entender, ya sea por los documentos que se deben presentar, los procesos que se deben realizar o los requisitos que se deben cumplir. Es más, muchos contribuyentes tendrán que realizar su primera declaración este 2022 y, si ya resulta complejo para los individuos que han presentado la autoliquidación anteriormente, a los principiantes les pueden surgir aún más dudas con respecto a las novedades que presenta la campaña este año. No obstante, lo primero que cabe tener en cuenta es que Hacienda cuenta con un simulador de la renta 2021 que sirve para hacerse una idea de cuál será el resultado —aunque sin ser vinculante dicha simulación para la presentación de la declaración— de esta puesta al día con el Fisco.
Por ello, en El Confidencial se puede consultar una guía rápida para no perderse en el complejo procedimiento de elaborar, modificar y presentar la declaración de la renta.
1. ¿Debo hacer la declaración?
Lo primero es averiguar si realmente uno está obligado o no a presentar la declaración. Entre otros supuestos, tienen la obligación de presentar la declaración todos aquellos ciudadanos que hayan ingresado rentas de trabajo superiores a los 22.000 euros procedentes de un solo pagador. En el caso de tener más de un pagador, tendrán que presentar la autoliquidación del IRPF todos aquellos que hayan percibido en rendimientos de trabajo más de 14.000 euros y superen, sumando las cantidades recibidas por el segundo o más pagadores, los 1.500 euros anuales. De cobrar hayan cobrado el ingreso mínimo vital, también existe la obligación de realizar la declaración de la renta, ya que por ley estos beneficiarios están obligados a ajustar cuentas con Hacienda, aunque en la mayoría de casos no tendrán que declarar la ayuda por ser, si no se rebasa un cierto límite, una renta exenta de impuestos.
2. Acceder al borrador
Una vez confirmado que sí es necesario hacer la declaración de la renta, en primer lugar, hay que acceder al borrador de la misma: esto se puede hacer a través de varias vías, ya sea la Cl@ve PIN, el certificado o DNI electrónico o el número de referencia. Una vez introducida una contraseña e identificado el contribuyente, en caso de ser la primera vez que se ingresa en el servicio en la primera pantalla se mostrarán los datos de identificación del declarante y del resto de los que conforman la unidad familiar.
3. Modificar el borrador (de ser necesario)
En este punto se permite corregir y actualizar todos los datos, ya que el estado civil del declarante, los hijos menores de edad o incapacitados no se podrán modificar 'a posteriori'. Si se quieren comparar las modalidades de tributación —para valorar si es más ventajosa, por ejemplo, la declaración individual o conjunta— es necesario tener el número de referencia del cónyuge o un código PIN para autorizar el acceso al mismo. Si la aplicación detecta que hay que trasladar a la declaración algún otro dato fiscal, será el propio servicio el que lo solicite.
4. Acceder al resumen de resultados
Si no existe ninguna indicación, el declarante ya puede acceder al resumen de resultados desde el que se pueden comprobar las distintas opciones de declaración, y completarla en caso de ser necesario.
5. Confirmar la declaración
Cuando todos los datos sean correctos y el contribuyente considere que está de acuerdo con el resumen de resultados, puede proceder a su confirmación, también por diferentes vías:
- A través de la página web o la 'app' de la Agencia Tributaria
- Por teléfono: se puede solicitar cita previa con el plan 'Le Llamamos' a partir del 5 de mayo
- En las oficinas de la Agencia, previa solicitud de cita desde el 26 de mayo
- En oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades autónomas o entidades locales para esta gestión
6. Pagar... o que pague Hacienda
Si el resultado fuera a ingresar, es decir, si al contribuyente le toca abonar una cierta cantidad a Hacienda, el declarante puede domiciliar el ingreso. En estos casos (con resultado a ingresar y domiciliación en cuenta), este trámite se puede realizar hasta el 257de junio, de acuerdo con lo que se establece en el calendario de la renta 2021. También en este momento se podrá obtener una carta de pago, que permitirá abonar el importe resultante, o bien realizar el trámite a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (con un certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia) o en una entidad colaboradora, a la que se tendrá que acudir personalmente.
Para los que confirmen y presenten la declaración a través de la 'app' y no se encuentren en esta situación, el pago del importe de la deuda se realiza necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambas. Si se efectúa en dos plazos, estas son las cantidades y los plazos:
- El 60% de la deuda tributaria en el momento de presentar la declaración.
- El 40% de la deuda tributaria hasta el día 5 de noviembre incluido.
Si el resultado es a devolver, es decir, es Hacienda el que paga al contribuyente, el declarante deberá cumplimentar el identificador único de la cuenta (con un Código Internacional de Cuenta Bancaria, IBAN) y proceder a su confirmación y presentación. En este caso los plazos no son tan fijos: la administración dispone de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones (es decir, el 30 de junio de 2022), o desde la fecha de presentación si se hace fuera de plazo. Si Hacienda devuelve este dinero fuera de plazo, lo hará necesariamente con el recargo de demora.
A apenas un día de que arranque la campaña de la renta 2021 y se pueda solicitar el borrador para presentar la declaración, los contribuyentes residentes en España apuran las horas para enterarse de lo que hay que tener en cuenta este año a la hora de hacer la declaración. La campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2021 dará el pistoletazo de salida este miércoles, 6 de abril, momento en que los contribuyentes ya podrán solicitar y tramitar el borrador para presentar la autoliquidación del IRPF del año pasado a través de internet en el portal web de la renta que tiene operativo la Agencia Tributaria.