¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta 2021? Cuál es el mínimo para presentarla
La Agencia Tributaria contempla excepciones para aquellos que no superan ciertos límites de salario y que, por tanto, no tienen la obligación de presentar la declaración
Antes de pensar siquiera en presentar la declaración de la renta, el contribuyente debe preguntarse si está o no obligado a hacer la autoliquidación del IRPF teniendo en cuenta, tal y como recuerda la Agencia Tributaria de cara a la campaña de la renta 2021, la fuente de la que procede cada renta, ya sean rendimientos de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o actividades económicas, y cada importe correspondiente según lo obtenido durante el ejercicio en cuestión que, en este caso, hace referencia al del año fiscal de 2021. En los próximos meses, de abril a junio más concretamente, quienes residen de manera habitual en España tendrán que presentar sus cuentas ante Hacienda. Si bien esta obligación no compete a todos los ciudadanos, ya que parte de la población no tiene la obligación de realizar este trámite en virtud de ciertas excepciones que están estipuladas.
Cada año, más o menos en torno a estas fechas, una de las dudas más frecuentes que suelen surgir es la de quién tiene la obligación de hacer la declaración de la renta y cuáles son los límites para tener que declarar ante el fisco. En este sentido, existen algunas excepciones que responden a rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales, entre otros. En definitiva, al rendimiento de los ingresos que se han obtenido a lo largo del año anterior, es decir, del ejercicio fiscal de 2021.
En primer lugar, hay una serie de personas que están exentas de confeccionar la declaración. Por ejemplo, aquellas personas con un conjunto de sus ingresos, sean del carácter que sean, no superen los 1.000 euros brutos anuales, así como quien haya tenido pérdidas patrimoniales menores a 500 euros. Además, dependiendo de la clase de rendimientos de trabajo o actividades, se establecen una serie de límites salariales que determinan si se tiene que hacer o no la declaración de la renta:
► Rendimientos del trabajo
En este apartado hay varios límites en función de la vía por la que un trabajador adquiere sus ingresos. Uno de ellos está fijado en 22.000 euros brutos anuales, por lo que si el rendimiento del trabajo personal no excede esa cantidad, cuando sea recibida de un solo pagador, se estará exento de hacer la declaración de la renta. En este punto es importante tener en cuenta el número de pagadores de los que se adquieren los ingresos, pues si hay más de uno los límites y las excepciones cambian. Además, esa cantidad mínima para declarar se aplica también en pensiones de jubilación, prestaciones por desempleo, situaciones de ERTE, pensiones compensatorias o bajas médicas.
Si hay más de un pagador podría no tener la obligación de hacerla, siempre y cuando no se superen esos 22.000 euros y los ingresos acumulados por los siguientes pagadores no sean superiores a los 1.500 euros brutos anuales. Sin embargo, si se cumplen estas premisas pero se superan esos 1.500 euros, el límite para estar exento de hacer la declaración de la renta se fija en 14.000 brutos anuales. Esta cantidad es también el límite para declarar cuando se reciben pensiones compensatorias de un cónyuge, al obtener ingresos por alimentos sin exenciones, cuando el pagador no tiene obligación a retener y al percibir rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
► Rendimientos del capital mobiliario y de ganancias patrimoniales
Aquellos ciudadanos que tengan ingresos relativos a rendimientos del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales que en su conjunto estén por debajo de los 1.600 euros brutos anuales no tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta de este año.
► Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones
Los contribuyentes que hayan tenido rendimientos del capital inmobiliario o ganancias patrimoniales mayores a 1.600 euros brutos anuales tendrán que declarar, al igual que no estará exento de hacerlo quien tenga ingresos superiores a 1.000 euros brutos al año derivados de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las letras del Tesoro y subvenciones destinadas a la adquisición de viviendas de protección oficial, así como otros ingresos patrimoniales provenientes de ayudas públicas.
Antes de pensar siquiera en presentar la declaración de la renta, el contribuyente debe preguntarse si está o no obligado a hacer la autoliquidación del IRPF teniendo en cuenta, tal y como recuerda la Agencia Tributaria de cara a la campaña de la renta 2021, la fuente de la que procede cada renta, ya sean rendimientos de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o actividades económicas, y cada importe correspondiente según lo obtenido durante el ejercicio en cuestión que, en este caso, hace referencia al del año fiscal de 2021. En los próximos meses, de abril a junio más concretamente, quienes residen de manera habitual en España tendrán que presentar sus cuentas ante Hacienda. Si bien esta obligación no compete a todos los ciudadanos, ya que parte de la población no tiene la obligación de realizar este trámite en virtud de ciertas excepciones que están estipuladas.
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