Es noticia
Por qué el ingreso mínimo vital solo se declara en la renta 2020 en algunos casos
  1. Economía
  2. Declaración Renta
se tributa si se supera esta cuantía

Por qué el ingreso mínimo vital solo se declara en la renta 2020 en algunos casos

Los perceptores de esta ayuda están obligados a presentar la declaración "independientemente del nivel de ingresos". No obstante, la prestación está exenta de impuestos si no se supera una cierta cantidad

Foto: El ingreso mínimo vital es una renta exenta de impuestos, pero que obliga a presentar la declaración (EFE)
El ingreso mínimo vital es una renta exenta de impuestos, pero que obliga a presentar la declaración (EFE)

El año de cambios que se ha vivido en España por culpa de la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2 ha trastocado en cierta forma el ejercicio fiscal de 2020, lo que conllevará que a la hora de hacer la declaración de la renta en esta campaña los contribuyentes tengan que estar al tanto de las novedades que afectan a la presentación de la autoliquidación del IRPF, sobre todo si el contribuyente ha percibido algún tipo de prestación como el ingreso mínimo vital (IMV), una ayuda social que se aceleró a mediados de 2020 para paliar los estragos de la crisis económica causada por el covid-19 y garantizar una renta mínima a aquellos que no contaban con ingresos o cuya renta mensual era insuficiente. Como también sucede con quienes se hayan encontrado en ERTE en algún punto del 2020, la percepción de prestaciones sociales que han estado en auge con la emergencia sanitaria conllevan en la mayoría de ocasiones una particularidad en la tramitación del borrador, aunque ello no tiene por qué determinar un cambio sustancial en el resultado de la declaración.

Con respecto al ingreso mínimo vital, lo primero que deben tener en cuenta los más de 460.000 beneficiarios que empezaron a cobrar la ayuda en 2020 —la cifra a la que hace alusión la propia Agencia Tributaria (AEAT) en el documento informativo que publicó acerca del IMV va en sintonía con el número de perceptores de la ayuda que reportó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a 12 de diciembre de 2020, cuando ya se reconocía la prestación a 160.000 hogares— tiene que ver con las obligaciones que entraña la recepción de esta renta mínima, entre las que figura la obligatoriedad de presentar anualmente la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), según lo que se recoge en el artículo 33 que regula el régimen de obligaciones de los perceptores del IMV en el Real Decreto-ley 20/2020 por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Te hacemos la declaración de la renta

OFERTA LIMITADA: Suscríbete a El Confidencial ahora con un precio especial y te hacemos la declaración de la renta. Pulsa aquí para ver la oferta. Esta suscripción incluye servicios como acceso ilimitado a todos los artículos y reportajes publicados en El Confidencial, acceso al área privada del suscriptor, con encuentros digitales y contenido exclusivo o los mejores artículos de 'The Wall Street Journal' en castellano. 

Sin embargo, este deber de los perceptores no implica que la declaración dé como resultado una cuantía a ingresar o reduzca la posible cantidad que pueda tener que devolver Hacienda en ciertos casos. Nada más lejos de la realidad, pues, aunque el ingreso mínimo obliga a presentar la declaración en plazo durante lo que dure la campaña de la renta 2020-2021 "independientemente del nivel de ingresos de sus beneficiarios", tal y como indican desde la revista de la Seguridad Social, la ayuda es en sí misma una renta exenta de impuestos y "la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla", señalan desde la Agencia Tributaria. En este sentido, se estima que en la mayor parte de los supuestos la declaración que tendrán que realizar los contribuyentes perceptores de esta ayuda "será muy sencilla, puesto que no tendrán que incluir ingresos y por tanto su cuota será cero, es decir, ni tendrán que ingresar ni les tendrán que devolver".

Se trata, en definitiva, de un trámite necesario para poder renovar la percepción de la ayuda y seguir recibiéndola en 2021, por lo que tanto los titulares como los integrantes de cada unidad de convivencia tendrán que presentar la declaración de la renta, ya sea de forma individual o conjunta. Para los supuestos de familias beneficiarias con hijos menores de edad a cargo, se recomienda la presentación de "una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores". En el otro lado de la balanza, en ausencia de matrimonio, "uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos", mientras que la otra parte presentaría una declaración individual.

Para facilitar este trámite, la Agencia Tributaria ha enviado cartas informativas a los titulares del IMV en las que se incluyen "instrucciones sencillas para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración". Además, se recogen también las vías para solicitar atención personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones, que pasan por pedir cita previa para poder ser ayudados por gestores de la AEAT. De acuerdo asimismo con lo que se indica en el informador de renta 2020, Hacienda atiende dudas relacionadas con información tributaria básica a través de dos números de teléfono de consulta: el 91 554 87 70 y el 901 33 55 33, con coste compartido de llamada.

Declaran la ayuda quienes superan un límite

Los importes del ingreso mínimo vital están exentos del pago del impuesto sobre la renta siempre que no superen una cuantía máxima, que viene determinada por el 1,5 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado para el 2020 en 11.279,39 euros. Esta es la razón por la cual la mayor parte de los beneficiarios del IMV no tendrán que declarar esta renta exenta, a pesar de estar obligados a presentar la declaración. La renta mínima solo se debe declarar si se supera, junto con la percepción de otras ayudas como la renta mínima de inserción, las rentas garantizadas que gestionan las comunidades autónomas o ayudas similares de ayuntamientos, la cuantía total de 11.279,39 euros. En este caso, "solo se debe declarar y tributar por el exceso" de cantidad como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo que indica la Agencia Tributaria.

Así las cosas, Hacienda destaca que para la gran mayoría de perceptores del IMV será sencillo confirmar fácilmente el borrador pues en los datos fiscales figurará ya la parte proporcional del ingreso mínimo que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. "El contribuyente solo tiene que volcar la información en Renta Web y confirmar la declaración", especifican. De exceder la cuantía exenta de impuestos, "toda la información necesaria también se podrá volcar en Renta Web y confirmar de forma igualmente sencilla".

El año de cambios que se ha vivido en España por culpa de la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2 ha trastocado en cierta forma el ejercicio fiscal de 2020, lo que conllevará que a la hora de hacer la declaración de la renta en esta campaña los contribuyentes tengan que estar al tanto de las novedades que afectan a la presentación de la autoliquidación del IRPF, sobre todo si el contribuyente ha percibido algún tipo de prestación como el ingreso mínimo vital (IMV), una ayuda social que se aceleró a mediados de 2020 para paliar los estragos de la crisis económica causada por el covid-19 y garantizar una renta mínima a aquellos que no contaban con ingresos o cuya renta mensual era insuficiente. Como también sucede con quienes se hayan encontrado en ERTE en algún punto del 2020, la percepción de prestaciones sociales que han estado en auge con la emergencia sanitaria conllevan en la mayoría de ocasiones una particularidad en la tramitación del borrador, aunque ello no tiene por qué determinar un cambio sustancial en el resultado de la declaración.

El redactor recomienda