Cómo desgravarse el alquiler de la declaración de la renta (si eres el casero)
Los propietarios de viviendas en alquiler deben declarar que son, efectivamente, propietarios de la misma y, por otro, los ingresos que el alquiler de ella les ha generado
Un año más, se acerca la campaña de la declaración de la renta. Desde el 7 de abril, todo aquel que lo desee puede confirmar su borrador a través de internet, mientras que los prefieran hacerlo en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria deberán esperar a mayo para pedir cita previa. Y, como cada año, son miles los propietarios que durante 2020 alquilaron una vivienda y ahora deben rendir cuentas a Hacienda. Por un lado, deben declarar que son propietarios de esa vivienda y, por otro, los ingresos que el alquiler de la misma les ha generado, cantidad a la que habrá que restar los gastos que puedan ser deducibles y que deberán ser justificados ante el fisco para poder beneficiarse de la deducción.
La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo —ingresos menos gastos— que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda. El Gobierno tiene previsto cambiar este porcentaje, pero para la declaración de 2020 aún sigue vigente ese 60%. Para los despistados: la reducción del 100% que existía hace unos años para inquilinos menores de 30 años, ya no es posible.
Y otro aspecto importante, las deducciones o ventajas fiscales afectan a los alquileres tradicionales, es decir, a los contratos de larga duración. El alquiler turístico, vacacional o por temporadas queda fuera de las deducciones, aunque también debe declararse ¿Y si se alquila un piso a estudiantes?, ¿es alquiler temporal o de larga duración? En este caso, la Agencia Tributaria entiende que de septiembre a junio es un periodo lo suficientemente amplio como para no clasificarlo como alquiler de temporada. Pero vayamos por partes:
¿Qué gastos son deducibles?
1.- Los intereses de préstamos o créditos solicitados para la adquisición o mejora de a la vivienda.
2.- Gastos de conservación y reparación de la vivienda -quedan excluidas las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda-. En este apartado entran todos aquellos gastos que se realizan de manera regular para mantener el uso normal de la vivienda, como puede ser el arreglo de las instalaciones o la pintura de la vivienda. También entran en esta partida los gastos derivados de la sustitución de elementos, como el ascensor, instalaciones de calefacción, puertas de seguridad...
3.- Las cantidades destinadas a servicios o suministros de luz, agua, gas, teléfono, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca siempre que el inmueble esté destinado a uso de vivienda habitual y siempre y cuando hayan sido satisfechas por el arrendador, es decir, por el dueño del piso.
4.- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda y no tengan carácter sancionador. Por ejemplo, IBI, tasa de basuras, alumbrado, las tasas por limpieza, vado, gastos de comunidad, etc.
5.- Los gastos de formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
6.- La prima del seguro de hogar, ya sea de responsabilidad civil -que cubre incendios, robos o rotura de cristales- u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
7.- Los saldos de dudoso cobro, siempre y cuando el deudor se halle en situación de concurso, o cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses.
8.- Las cantidades destinadas a amortización del inmueble y de los bienes que contenga que respondan a la depreciación efectiva de los mismos. En el caso de bienes inmuebles, los expertos explican que se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
Una vez descontados los gastos deducibles a los ingresos obtenidos por el arrendamiento, el arrendador podrá aplicar la reducción del 60% antes citada siempre y cuando el arrendamiento se destine a vivienda habitual del arrendatario.
Papeles necesarios para justificar gastos
1.- Recibos de los suministros (agua, luz y gas) y de la comunidad (y todos los gastos relacionados con la finca).
2.- Facturas de reparaciones u obras de mejora en la vivienda.
3.- Recibos bancarios donde conste la cuota hipotecaria y la parte correspondiente al pago de intereses y recibos del seguro del hogar.
4.- Recibos impagados o documento judicial que acredite el lanzamiento de la vivienda del inquilino.
Un año más, se acerca la campaña de la declaración de la renta. Desde el 7 de abril, todo aquel que lo desee puede confirmar su borrador a través de internet, mientras que los prefieran hacerlo en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria deberán esperar a mayo para pedir cita previa. Y, como cada año, son miles los propietarios que durante 2020 alquilaron una vivienda y ahora deben rendir cuentas a Hacienda. Por un lado, deben declarar que son propietarios de esa vivienda y, por otro, los ingresos que el alquiler de la misma les ha generado, cantidad a la que habrá que restar los gastos que puedan ser deducibles y que deberán ser justificados ante el fisco para poder beneficiarse de la deducción.