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Las empresas familiares apuran nuevas vías para pagar menos en Patrimonio
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INFORME DE EQUIPO ECONÓMICO

Las empresas familiares apuran nuevas vías para pagar menos en Patrimonio

Hecha la ley, nuevas alternativas. Los expertos están recomendando a sus clientes que apuren toda la potencialidad que tienen las exenciones fiscales para pagar menos en el nuevo impuesto a los ricos

Foto: Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. (Europa Press/Eduardo Parra)
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. (Europa Press/Eduardo Parra)
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Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) dando amparo al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, así se llama, está provocando cambios en la planificación fiscal de los más ricos. Desde luego, en Madrid, Andalucía, Galicia y Murcia, cuyos consejos de Gobierno fueron los que presentaron recurso de inconstitucionalidad al TC por una presunta vulneración de la autonomía financiera de las comunidades autónomas al reimplantar el Gobierno central, en la práctica, el Impuesto sobre el Patrimonio, que es un tributo cedido.

Para salvar este escollo, lo que están recomendando los fiscalistas, a la luz de algunas sentencias recientes, es una revisión en profundidad de las circunstancias que definen lo que es una empresa familiar o grupo societario familiar para aprovechar las ventajas fiscales que conlleva esa calificación. En este caso, al estar así catalogadas, están exentas de tributar, al contrario que en el caso de que fueran bienes estrictamente patrimoniales; es decir, disponibles en el momento y no afectos a una determinada actividad económica. O lo que es lo mismo, se recomienda aprovechar los márgenes que dan tanto la ley como las interpretaciones que ha hecho la dirección general de Tributos, siempre más reticente a considerar activos económicos, y, por lo tanto, no sujetos a la imposición patrimonial.

Según Salvador Ruiz Gallud, socio de Equipo Económico y antiguo director de la Agencia Tributaria, "es muy recomendable" hacer la revisión a la luz de la más reciente doctrina administrativa y jurisprudencia, para asegurar que se cumplen todas las condiciones que permiten acceder a las ventajas de dichas sociedades. No solo en el Impuesto sobre el Patrimonio, o su sustituto, que es prácticamente el mismo, sino también en el impuesto de sucesiones y donaciones y en el IRPF. Un planteamiento similar, sostiene, puede realizarse para las empresas individuales.

El hecho de que un determinado patrimonio esté sujeto a una actividad económica —por ejemplo, la propiedad total o parcial de una sociedad— supone la exención total o parcial del valor de las acciones o participaciones sociales en Patrimonio o en el impuesto equivalente. En todo caso, tienen la consideración de empresa familiar todos los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de dicha actividad, siempre que la misma constituya la principal fuente de renta de quien la ejerce.

Un incentivo con polémica

Así, por ejemplo, en caso de donación o transmisión hereditaria, reduce la base imponible del tributo que grava las herencias en un 95% (el porcentaje puede ser mayor a criterio de cada comunidad autónoma). En caso de donación, permite el diferimiento en el IRPF del donante, y hay que tener en cuenta que en caso de sucesión no se devenga este impuesto.

El propio Ruiz Gallud, sin embargo, advierte que no se trata de un incentivo exento de controversia, porque "adolece de enorme inseguridad jurídica ante la falta de precisión de la regulación legal". De hecho, se encuentra en el punto de mira de la inspección de Hacienda, tanto estatal como la autonómica, por lo que se recomienda una valoración ex ante de las circunstancias relativas al mismo.

Aun así, y en el ámbito de las sociedades familiares, pueden además valorarse, por ejemplo, donaciones a favor de los hijos de la nuda propiedad de las participaciones en la entidad, conservando el donante el usufructo vitalicio de las mismas, pero manteniendo así el derecho a los dividendos societarios hasta su fallecimiento.

La polémica con la inspección de Hacienda suele venir cuando los excedentes de tesorería superan las necesidades de liquidez de la empresa

Hay que tener en cuenta que las inversiones en sociedades participadas solo computan como elementos afectos a actividades económicas —y, por lo tanto, no se tributa—, si representan, al menos, el 5% del capital de la participada o el 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado. Pero para eso, la empresa familiar debe disponer de los medios suficientes para gestionar dicha participación. A su vez, la empresa participada debe ser una entidad operativa, sin que se dedique a la gestión de un patrimonio. En el caso de que la actividad de la empresa sea el arrendamiento de inmuebles, se precisan unos requisitos que no siempre son fáciles de cumplir, como sostiene el estudio de Equipo Económico, y que pasan por tener una persona con contrato laboral y jornada completa, pero a la vez se ha disponer de una masa suficiente de inmuebles que justifique tal contratación.

La polémica con la inspección de Hacienda suele venir cuando los excedentes de tesorería superan ampliamente las necesidades de liquidez de la empresa, lo que afecta negativamente a la consideración de esta como familiar, algo que limita el alcance de la exención. Igualmente, las funciones directivas deben probarse fehacientemente, sin que, a estos efectos, sea suficiente un mero contrato o nombramiento.

La estructura empresarial de España es eminentemente familiar. El Instituto de Empresa Familiar (IEF) ha estimado que existen alrededor de 1,1 millones de sociedades que pueden considerarse así, lo que supone casi el 90% del total de empresas. Ahora bien, en lo que se refiere a su tamaño, solo un 37% afirma tener una facturación superior a los 500.000 euros, por debajo del límite para pagar impuesto del patrimonio o su equivalente. Tres de cada cuatro empresas tienen 15 trabajadores o menos.

Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) dando amparo al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, así se llama, está provocando cambios en la planificación fiscal de los más ricos. Desde luego, en Madrid, Andalucía, Galicia y Murcia, cuyos consejos de Gobierno fueron los que presentaron recurso de inconstitucionalidad al TC por una presunta vulneración de la autonomía financiera de las comunidades autónomas al reimplantar el Gobierno central, en la práctica, el Impuesto sobre el Patrimonio, que es un tributo cedido.

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