Es noticia
¿Reducir la jornada laboral? Lo que de verdad enseña el contrato 486
  1. Economía
PACTO PSOE-SUMAR

¿Reducir la jornada laboral? Lo que de verdad enseña el contrato 486

Reducir la jornada laboral es un viejo sueño sindical. Pero la realidad es que una cosa es lo que dice la ley y otra lo que sucede en los tajos. La mitad de los ocupados trabaja hoy más de 40 horas pese a lo que dice el Estatuto

Foto: Imagen: EC Diseño/CSA.
Imagen: EC Diseño/CSA.
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Los viejos sindicalistas suelen decir con sorna que en España el contrato más frecuente es el 486. Es decir, se firman cuatro horas de trabajo, se trabajan ocho y se cobran seis. Es evidente que se trata de una exageración, pero más allá de lo ingenioso de la respuesta, lo relevante es que el debate sobre la jornada laboral tiene mucho de ficticio. No porque no sea importante, al contrario.

Tradicionalmente, de hecho, la reducción de la jornada laboral ha sido una de las reivindicaciones clásicas de los sindicatos. Y no es de extrañar que tras la célebre huelga de la Canadiense, que marca un antes y un después en la historia del movimiento obrero, España fuera uno de los primeros países del mundo (tras la URSS) que reguló la jornada laboral de ocho horas. Ahora bien, con un matiz importante. No equivalía a 40 horas a la semana porque entonces se trabajaba también los sábados. Es decir, 48 horas de trabajo.

El decreto español —aquí el texto— lo firmó en abril de 1919 el conde de Romanones, a la sazón presidente del Consejo de Ministros, pero en realidad fue fruto de los trabajos previos del Instituto de Reformas Sociales, el verdadero antecedente de la Seguridad Social en España. Por esas fechas, también la OIT (Organización Internacional del Trabajo) aprobó en Washington el primer convenio internacional que establecía la jornada laboral de ocho horas, pero solo se refería a las actividades industriales, quedaban fuera el comercio, los servicios y, sobre todo, la agricultura, por entonces con un peso significativo en la economía.

Las fechas son importantes, porque lo que reflejan es que una cosa es la legislación y otra muy distinta la jornada laboral real. Esta se ha ido adaptando a los tiempos al margen de la regulación general, en el caso español el Estatuto de los Trabajadores, que en 1980 estableció que la semana laboral máxima ordinaria no podía ser superior a las 43 horas en jornada partida o 42 horas en jornada continuada. Tres años después, con el primer Gobierno de Felipe González, se rebajó a 40 horas.

Presión sindical

Lo más relevante, sin embargo, es que el Estatuto dejaba bien claro que la jornada laboral sería la pactada en convenio colectivo o en los contratos de trabajo, por lo que la referencia general —que es lo que han pactado el PSOE y Sumar— está en la práctica superada por los hechos. En particular, en las grandes empresas, donde los sindicatos son más fuertes y tienen mayor capacidad de presión para rebajar la jornada laboral. Y esto es lo que ha ocurrido. En la práctica, ya se trabaja en torno a las 37,5 horas en la mayoría.

Foto: ¿Bajará el sueldo con la reducción de la jornada laboral que propone PSOE y Sumar? (EFE/Emilio Naranjo)

Bien distinto es lo que sucede en las empresas pequeñas, que son la inmensa mayoría del tejido laboral español. De los 1,33 millones de empresas inscritas en la Seguridad Social con algún trabajador, nada menos que el 75% tiene menos de cinco empleados, donde las relaciones laborales, por decirlo de una manera suave, son más laxas. Es decir, el cómputo horario es más difícil de fijar porque hay muchas horas no pagadas, como revela la EPA, y a menudo denuncian los sindicatos.

UGT ha llegado a estimar que la mitad de las horas extra no se pagan y, por lo tanto, no se reflejan en ninguna estadística. Esto hace, ni más ni menos, que hablar de 37,5 o 40 horas de trabajo a la semana sea en la práctica más un ejercicio teórico que real. Entre otras razones, porque las estadísticas oficiales no están suficientemente depuradas, lo que significa que cualquier análisis tiene mucho de especulativo. Una cosa es la ley y otra muy distinta la realidad.

UGT ha llegado a estimar que la mitad de las horas extra no se pagan y, por lo tanto, no se reflejan en ninguna estadística

Un dato lo pone negro sobre blanco. La última EPA, por ejemplo, revela que más de 8,8 millones de ocupados dicen trabajar a la semana entre 40 y 49 horas, pero es que otros 1,33 millones contestan a los encuestadores de Estadística que dedican al trabajo más de 50 horas semanales. Esto significa que casi la mitad de los trabajadores (el 48%) incumpliría el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la jornada laboral.

Es evidente, sin embargo, que un recorte de la semana laboral beneficiará a algunos colectivos, sobre todo a las empresas de tamaño medio, donde hay representación sindical y además las relaciones laborales están fijadas por convenio, ya sea provincial, sectorial o nacional. Pero eso no significa que se vaya a crear empleo. Tampoco la reducción, sin embargo, lo destruirá a causa de un aumento súbito de los costes salariales por el recorte de las horas trabajadas. Entre otros motivos, como asegura un conocido experto en relaciones laborales que trabaja para la OIT, porque las empresas más afectadas tenderán a ser más eficientes. O lo que es lo mismo, producirán lo mismo con igual plantilla, lo que a lo sumo elevará la productividad por hora trabajada en caso de que la propuesta salga adelante. No habrá, por así decirlo, reparto del empleo. Y si lo hay, será residual.

Literatura económica

No hay que olvidar que la medida que se anuncia supone una reducción de la semana laboral del 6,6%, que además se introducirá de forma progresiva, lo que dará tiempo a las empresas a adaptarse a la nueva realidad laboral. Lo que dice la literatura económica, de hecho, es que, más allá de algunos casos concretos, no existe una relación causal de reducción de la jornada de trabajo y creación de puestos de trabajo.

Foto: El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi. (EP/Eduardo Parra)

Lo habitual es que las empresas interioricen la nueva jornada laboral en su organización del trabajo. Entre otros motivos, porque la reforma laboral de 2012 (con antecedentes en la que se hizo en 1994) introdujo una enorme flexibilidad interna en las empresas, lo que les da una enorme capacidad de adaptación. El artículo 34 del Estatuto, por ejemplo, establece que en defecto de pacto con los sindicatos la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.

La razón es muy simple. El Estatuto de los Trabajadores, y por ende los convenios colectivos, establece que las 40 horas semanales de trabajo efectivo se calculan en cómputo anual, lo que introduce una enorme flexibilidad a las empresas que les permite afrontar sin dificultad las puntas de demanda o, en caso contrario, los periodos de menor actividad. Sobre todo, en una economía como la española, que destaca por su enorme estacionalidad. Es decir, nada garantiza que en verano se vayan a trabajar 37,5 horas en Baleares o Málaga. O en Navidades en cualquier centro comercial. Y si es necesario, se acude al tiempo parcial, que afecta al 14% de la población asalariada. Y cuyos protagonistas, paradójicamente, según dice la EPA, lo que quieren, por el contrario, es trabajar más.

Los viejos sindicalistas suelen decir con sorna que en España el contrato más frecuente es el 486. Es decir, se firman cuatro horas de trabajo, se trabajan ocho y se cobran seis. Es evidente que se trata de una exageración, pero más allá de lo ingenioso de la respuesta, lo relevante es que el debate sobre la jornada laboral tiene mucho de ficticio. No porque no sea importante, al contrario.

Sindicatos Agenda semanal PSOE Convenio colectivo
El redactor recomienda