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Hacienda amenaza las vacaciones y el derecho a la defensa fiscal en agosto
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OBLIGA A TRABAJAR EN AGOSTO A LOS FISCALISTAS

Hacienda amenaza las vacaciones y el derecho a la defensa fiscal en agosto

Las notificaciones a finales de julio y principios de agosto interrumpen o impiden el descanso vacacional completo

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda en funciones. (EFE/Raúl Caro)
María Jesús Montero, ministra de Hacienda en funciones. (EFE/Raúl Caro)
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Puede que la Administración pare en agosto, pero eso no quiere decir que puedan hacerlo los ciudadanos. Al menos, ante Hacienda. Un año más, las notificaciones de los órganos dependientes de Hacienda siguen llegando, también, a finales de julio y a principios de agosto, lo que impide el descanso vacacional completo en agosto. Además, amenaza el derecho a la defensa fiscal de los contribuyentes.

Cuando hay pleitos con Hacienda, existe la posibilidad de que muchos contribuyentes acaben preocupados en agosto y, cuando tienen abogados, estos estén ocupados. Las notificaciones de los tribunales económico-administrativos de Hacienda no consideran que el mes de agosto sea inhábil, como ocurre en otros ámbitos de las administraciones públicas y en el ámbito laboral.

Así, se suceden las quejas de fiscalistas que tienen que trabajar en agosto por notificaciones que llegan a finales de julio o principios de agosto, dado que en muchos casos hay un mes para responder. El argumento, exponen, no es que no puedan descansar, sino que se vulnera el derecho a la defensa fiscal del contribuyente en la medida en que en muchos casos no llegan a ver las notificaciones, o las ven y corren los plazos.

En concreto, hacen referencia a cuando existe la opción de un recurso de alzada ordinario, para el que hay un mes. Periodo en el que los contribuyentes afectados, normalmente los que están inmersos en un pleito por reclamaciones o, viceversa, por actas o comprobaciones de la Inspección, tienen que trabajar en prepararlo e interponerlo con sus abogados.

"Al margen de mirarlo desde la óptica del descanso del asesor o abogado, es un hecho que esta costumbre perjudica al contribuyente afectado, por cuanto merma su derecho de defensa, incluso a veces de tutela judicial efectiva si ha sido notificado utilizando las presunciones de la Ley General Tributaria", critica Antonio Puentes, socio de BDO.

Foto: Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. (Europa Press/Eduardo Parra)

Los abogados consultados apuntan en la misma dirección. Señalan que las notificaciones llegan con frecuencia antes de agosto. De hecho, lo que ocurre es que los funcionarios de los tribunales económico-administrativos aligeran carga de trabajo antes de irse de vacaciones en agosto, dificultando la misma a los contribuyentes a los que se dirigen. Es decir, se amenaza el derecho a la defensa fiscal.

"Es una práctica habitual", lamenta Miguel Nasser, asociado sénior de Squire Patton Boggs: "En especial de los Tribunales Económico Administrativos Regionales (TEAR). Esto no supone un problema si frente a la resolución se va a interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional, lo que se hará en el plazo de dos meses (además, agosto es inhábil a efectos contencioso administrativo). Pero si se trata de otro tipo de recursos frente a la resolución con un plazo inferior, como el recurso de alzada ordinario o un recurso contra la ejecución que se dispone de un mes, o de anulación (15 días hábiles), sí que crea perjuicios tanto para contribuyentes como para los asesores".

"Es un tema recurrente que desde finales del mes de julio y durante el mes de agosto estemos recibiendo distintos trámites relacionados con la vía económico-administrativa ante los TEA. Es más, este año hemos tenido más notificaciones de lo habitual en estas fechas, con lo que parece que el problema, lejos de mejorar, empeora", indica Antonio Cendán, socio de Zadal.

Cendán recuerda que esto "vulnera sustancialmente el derecho al descanso de los profesionales que nos dedicamos a estos asuntos". Descanso, añade, "que sí disfrutan con plenas facultades los trabajadores de la AEAT y de los propios tribunales económico-administrativos". Pero, además de afectar a las vacaciones, "supone una vulneración del derecho a la defensa de los contribuyentes. Agosto no es un mes corriente, por eso en otros ámbitos, como en la vía contencioso-administrativa, es inhábil", apostilla.

Foto: Edificio del Tribunal Constitucional. (Europa Press/Fernando Sánchez)

Laura Vicente, abogada y mánager en el área tributaria de Ceca Magán, coincide en que es frecuente que haya notificaciones y comunicaciones a finales de julio. "Teniendo en cuenta que la mayor parte de los contribuyentes y sus abogados disfrutan en este mes de su periodo vacacional, la actividad de la Administración durante el mes de agosto puede afectar al derecho de defensa del contribuyente, pues son fechas en las que los contribuyentes pueden no estar del todo operativos y no prestar atención a la recepción de las notificaciones", opina.

En agosto, añade Nasser, "no se dan las condiciones más óptimas para atender adecuadamente una resolución, a pesar de que el asesor haga todos los esfuerzos necesarios para ello como buen profesional. Normalmente, se deberá recabar información del cliente que también estará de vacaciones".

Desde Hacienda, no hay comentarios sobre si es un aspecto que se tiene en cuenta para asegurar el derecho a la defensa fiscal del contribuyente. El Consejo para la Defensa del Contribuyente analizó esta problemática en su último informe anual, de 2022, pero aún no hay medidas desde el ministerio o desde los órganos dependientes de Hacienda para evitarla.

El informe recuerda que agosto es inhábil para la Administración de la Justicia y para muchos procedimientos del ámbito laboral, lo que puede generar "confusiones para el contribuyente", que puede equivocarse, al considerar el mes inhábil en el orden administrativo y, "muy en particular, a la hora de interponer reclamaciones económico-administrativas", por confundir los tribunales de Hacienda con órganos del poder judicial que sí tienen el mes de agosto no hábil.

Foto: Foto: iStock.

El informe señala cuatro tipos de problemáticas. Por una parte, dificultades para notificar algunos actos administrativos. Por otra, comunicaciones y notificaciones efectuadas correctamente, pero que el contribuyente no ve o no puede consultar con su abogado por las vacaciones. En tercer lugar, que no se puedan atender en plazo las comunicaciones o notificaciones, con el riesgo de incumplir plazos. Y, por último, que se contesten fuera de plazo porque el contribuyente piense que agosto es inhábil.

El consejo propuso una ampliación de plazos hasta los 45 días, algo que aplauden los abogados. "Estas situaciones que se dan en el mes de agosto tienen muy fácil solución. Bastaría con declarar inhábil el mes de agosto, al igual que sucede en la vía contencioso-administrativa", apunta Antonio Cendán, socio de Zadal. Alternativamente, prosigue, "quizá sea el momento de acoger la muy acertada propuesta que el Consejo para la Defensa del Contribuyente formuló hace algún tiempo y establecer plazos de 45 días en lugar de plazos de un mes. De esta manera, también se solucionarían, en gran medida, los problemas que genera en la práctica el mes de agosto".

Puede que la Administración pare en agosto, pero eso no quiere decir que puedan hacerlo los ciudadanos. Al menos, ante Hacienda. Un año más, las notificaciones de los órganos dependientes de Hacienda siguen llegando, también, a finales de julio y a principios de agosto, lo que impide el descanso vacacional completo en agosto. Además, amenaza el derecho a la defensa fiscal de los contribuyentes.

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