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¿Quién gana y quién pierde cambiando de domicilio social?
  1. Economía
UNA CUESTIÓN MÁS POLÍTICA QUE ECONÓMICA

¿Quién gana y quién pierde cambiando de domicilio social?

El cambio de domicilio social es una modificación administrativa. Apenas altera la realidad de las empresas. Tampoco fiscalmente, debido a que el impuesto de sociedades es estatal

Foto: Sede del Sabadell en Barcelona. (Reuters)
Sede del Sabadell en Barcelona. (Reuters)

La fuga de empresas de Cataluña hacia otros destinos tiene un indudable ruido mediático y, por supuesto, político. Pero su impacto real es algo más que limitado, más allá de la presión contra el soberanismo utilizando esta vez los mercados. Entre otros motivos, porque una cosa es cambiar de domicilio social, que al fin y al cabo es un acto de carácter administrativo (solo hay que inscribir la modificación en el correspondiente Registro Mercantil), y otra muy distinta es poder deslocalizar los medios de producción, ya sean oficinas bancarias, cadenas de montaje, equipamiento físico o activos inmobiliarios. Y, por supuesto, plantillas. Ni siquiera tiene efectos fiscales verdaderamente relevantes.

Y esto es así porque el impuesto de sociedades —que grava los beneficios de las empresas— es un tributo de carácter estatal y, por lo tanto, es la Agencia Tributaria quien lo recauda y posteriormente lo redistribuye en el marco de la financiación autonómica. Incluso los tributos de carácter local (el impuesto de actividades económicas, por ejemplo) o autonómicos tienen más relación con bienes físicos, por ejemplo el establecimiento de cajeros en la vía pública, que obviamente no pueden ser deslocalizados. Y en todo caso, su importancia en términos cuantitativos es menor.

Ni siquiera el argumento de que la banca radicada en Cataluña —Sabadell o CaixaBank— dejará de tener acceso a la liquidez tiene visos de convertirse en realidad. El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) instrumenta la política monetaria —la liquidez— por países legalmente constituidos que forman parte del SEBC (el BdE, en el caso de España), y eso significa que mientras la legalidad constitucional esté vigente en Cataluña, el BCE seguirá garantizando la operativa de los bancos. Entre otras cosas, porque la célebre declaración unilateral de independencia (DUI) no modifica el estatus legal de Cataluña. Los contratos civiles, laborales o mercantiles seguirán plenamente en vigor y la banca podría seguir recibiendo fondos del BCE hasta que se consumara la rebelión. Otra cosa es que la independencia fuera reconocida internacionalmente, lo que no parece probable.

Foto: Las empresas catalanas del Ibex 35 están listas para mover sus sedes.

Lo que dice la Ley General Tributaria (artículo 48) es que el domicilio fiscal de las empresas será el mismo que el domicilio social, pero siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Y cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado. En todo caso, lo relevante es que el impuesto de sociedades va a una caja única, y, por lo tanto, es irrelevante que se pague en la delegación de Hacienda de Alicante o en la de Barcelona.

Esto quiere decir que Cataluña (si todo sigue igual y no se separa de España) se seguirá beneficiando —en función de las variables que introduce el sistema de financiación— de los impuestos que pague ahora el Banco Sabadell en Alicante en función de sus resultados. Otra cosa distinta es si la entidad financiera, u otras empresas que sigan un camino similar, hubiera decidido trasladarse a alguna de las comunidades de régimen foral, lo que legalmente tampoco hubiera sido posible. País Vasco y Navarra sí controlan el impuesto de sociedades, aunque con puntos de conexión con la agencia tributaria estatal que evitan este tipo de 'fraudes'.

Foto: Sede de CaixaBank en Barcelona. (Reuters)

Lo que dice la ley es que una empresa puede optar por tener un mismo domicilio social y fiscal. O bien por situar el social en una localidad y el fiscal en otra. Incluso el contribuyente puede señalar un domicilio de notificaciones distinto del domicilio fiscal o social a efectos de los procedimientos tributarios, lo que puede ocurrir si el núcleo fundamental del negocio no coincide ni con el domicilio fiscal ni con el domicilio social.

Un cambio legal

El cambio de domicilio social sufrió una alteración legal relevante en 2015, cuando el Gobierno —se sospecha que por lo que pudiera venir— modificó el artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital facilitando que una empresa pudiera cambiar de localidad con rapidez dentro del territorio nacional (otra cosa es fuera de España).

Aunque se mantuvo en la nueva norma que cualquier modificación de los estatutos de una empresa seguiría siendo competencia de la junta general, se especificó que “por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional”.

Foto: La sede de los servicios centrales del Banco Sabadell en Barcelona. (Reuters)

Según Rubén Vázquez, mercantilista del despacho Briz Jurídico-Tributario, incluso una resolución de la dirección general de los registros y del notariado permite que aunque no aparezca ese cambio legal en los estatutos, pueda decidirlo el órgano de gobierno, siempre que se hiciera mención expresa en sus normas de que se aplicaría la legislación vigente. A esto es a lo que podrían acogerse los consejeros de CaixaBank en el caso de que lo decidieran.

Es decir, la regla general dice que si los estatutos de una compañía prevén esa posibilidad, basta con acudir al Registro Mercantil correspondiente. De lo contrario, hay que pasar por la junta de accionistas. El Banco Sabadell está en el primer caso y CaixaBank en el segundo, pero es probable que tras las modificaciones que decida este viernes el Consejo de Ministros, se facilite su salida.

Foto: El 'vicepresident' económico de la Generalitat, Oriol Junqueras. (EFE)

El cambio de domicilio social es una operación administrativa que suele durar entre 15 y 20 días, aunque dependerá del número de inscripciones registrales. En todo caso, el registro de Barcelona es quien debe entregar la certificación de salida antes de que el Registro Mercantil de entrada lo inscriba. El cambio de domicilio social sí afecta, por ejemplo, a la convocatoria de la junta general de accionistas, pero no en todos los casos. Los estatutos pueden decidir que la asamblea se convoque en cualquier territorio del país. Es decir, paradójicamente, podría seguir celebrándose en Barcelona.

La fuga de empresas de Cataluña hacia otros destinos tiene un indudable ruido mediático y, por supuesto, político. Pero su impacto real es algo más que limitado, más allá de la presión contra el soberanismo utilizando esta vez los mercados. Entre otros motivos, porque una cosa es cambiar de domicilio social, que al fin y al cabo es un acto de carácter administrativo (solo hay que inscribir la modificación en el correspondiente Registro Mercantil), y otra muy distinta es poder deslocalizar los medios de producción, ya sean oficinas bancarias, cadenas de montaje, equipamiento físico o activos inmobiliarios. Y, por supuesto, plantillas. Ni siquiera tiene efectos fiscales verdaderamente relevantes.

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