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Licencias personales y exámenes de acceso: así quiere controlar la FIFA a los agentes de futbolistas
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YA ESTÁ EN VIGOR SU NUEVO REGLAMENTO

Licencias personales y exámenes de acceso: así quiere controlar la FIFA a los agentes de futbolistas

Después de haber mezclado la representación con la intermediación y permitir que cualquiera pudiera ejercer como agente, el máximo organismo del fútbol mundial da un giro radical

Foto: Imagen de la sede de la FIFA en Zúrich. (EFE/Steffen Schmidt)
Imagen de la sede de la FIFA en Zúrich. (EFE/Steffen Schmidt)

Aunque parezcan lo mismo e incluso haya quien piense que realmente lo son, una cosa es la representación de futbolistas y, otra muy distinta, la intermediación en los fichajes de futbolistas. Después de unos años en los que el mercado de este deporte, que empezó como un simple juego y ha terminado como un complicado negocio, se ha convertido en una auténtica jungla, la FIFA ha decidido poner fin al desaguisado que ella misma provocó al permitir que cualquiera que pagara los poco más de 800 euros anuales que costaba sacarse la licencia pudiera trabajar como agente, ya fuera representando a un jugador o intermediando en su fichaje.

Así, el pasado 9 de enero entraron en vigor algunos de los artículos del Reglamento de la FIFA sobre los Agentes de Fútbol, concretamente los que guardan relación con el procedimiento a seguir por estos para obtener la licencia, mientras que el próximo 1 de octubre lo harán el resto, los relativos a su actividad, así como sus obligaciones y las de sus clientes. Se trata de una normativa a partir de la cual la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) deberá realizar su propia regulación, toda vez que algunos artículos no tienen cabida en el ordenamiento jurídico español.

Foto: Rubiales, en la presentación de la final de la Supercopa. (RFEF) Opinión

Lo primero que se hace en este nuevo reglamento es definir las figuras del marco normativo. Así, el agente de fútbol es una persona física, ya no jurídica, con licencia de la FIFA para prestar servicios de representación. De esta forma, los empleados o proveedores de su agencia que no estén en posesión de la referida licencia, no podrán brindar servicios de representación o contactar con un posible cliente y el agente será plenamente responsable de cualquier conducta llevada a cabo por su agencia, sus empleados, sus proveedores u otros representantes que contravenga el reglamento.

FIFA también reconoce la figura del agente de fútbol vinculado, de manera que un agente puede unirse a otro, ya sea como empleado o a través de un contrato de colaboración; ser ambos directores, accionistas o copropietarios de la misma agencia; estar casados, ser pareja de hecho, hermanos, o padre e hijo o hijastro; o haber alcanzado un acuerdo para colaborar en más de una ocasión en el ejercicio de la actividad o compartir los ingresos o beneficios de cualquiera de sus servicios de representación.

El agente es una persona física, ya no jurídica, con licencia FIFA para prestar servicios de representación

En cuanto al cliente, este puede ser una federación miembro de la FIFA, un club, un jugador, un entrenador o una liga jurídicamente independiente, y los servicios de representación de los agentes se llevan a cabo para o en representación de este, "incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención de completar una transacción". Además, un agente puede dar asesoramiento jurídico, sobre planificación financiera, gestión de los derechos de imagen o negociación de contratos comerciales, entre otros.

En esta misma línea, y comentábamos al inicio, las federaciones deberán implementar y aplicar los reglamentos nacionales de referencia antes del 30 de septiembre de este año, una normativa mediante la que se regirá la actividad de un agente de fútbol en el territorio bajo la jurisdicción de la federación correspondiente y que abarcará todos aquellos contratos de representación que no sean de dimensión internacional.

placeholder El presidente del Real Madrid, Florentino Pérez, con el agente portugués Jorge Mendes. (EFE/Juan Iglesias)
El presidente del Real Madrid, Florentino Pérez, con el agente portugués Jorge Mendes. (EFE/Juan Iglesias)

Licencia personal, intransferible y de tiempo indefinido

El cambio más importante es que para ejercer como agente a nivel internacional se deberá obtener la correspondiente licencia otorgada por la FIFA, estrictamente personal, intransferible y concedida por un período de tiempo indefinido, que autorizará mundialmente a ofrecer los servicios a futuros clientes. Para ello será necesario presentar la correspondiente solicitud, cumplir una serie de requisitos y aprobar el examen tipo test convocado por la FIFA, el primero previsto para el 19 de abril y el segundo para el 20 de septiembre, además de abonar una cuota anual por importe de aproximadamente 554 euros.

El examen tratará sobre los diferentes reglamentos de la FIFA que rigen el sistema de traspasos, Reglamento sobre Agentes de Fútbol, Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, así como los Estatutos de la FIFA, el Código de Ética de la FIFA, el Código Disciplinario de la FIFA y el llamado FIFA Guardians, una herramienta de salvaguardia de la infancia, así como sobre casos de estudio relevantes. El examen se desarrollará en línea y estará disponible en español, francés e inglés.

Cada respuesta acertada sumará cinco puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 75 para aprobar

La base de datos de preguntas será la misma para todos los candidatos, independientemente de la federación nacional donde se examinen. Cada aspirante deberá utilizar su propio ordenador portátil con acceso a internet (no se permitirá el uso del teléfono móvil), pudiendo consultar el material didáctico disponible en una plataforma. Es decir, que se trata de un examen a libro abierto, con 20 preguntas de respuesta múltiple, que deberán ser resueltas en una hora. Cada respuesta acertada sumará cinco puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 75 para aprobar.

Es importante destacar que quedan exentos de la realización de esta prueba quienes estuviesen en posesión de la licencia de agente en virtud de una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 o 2008), siempre que así lo demuestren y obtengan la correspondiente confirmación por parte de la Secretaría General de la FIFA. Sin embargo, este nuevo sistema también incluye la obligatoriedad para los Agentes de Fútbol de cursar formación especializada, debiendo cumplirse un número anual de créditos, en cuya ausencia, la licencia podrá ser suspendida o incluso retirada.

placeholder El suizo Gianni Infantino, presidente de la FIFA. (EFE/Alberto Estévez)
El suizo Gianni Infantino, presidente de la FIFA. (EFE/Alberto Estévez)

Retribución bruta, acordada y en el contrato laboral

Un punto importante es el de la remuneración percibida por los servicios prestados. Una retribución bruta, acordada y establecida en el contrato laboral, que incluye el salario base, cuyo pago se hace a la firma, y cualquier importe abonable acordado en caso de cumplirse ciertas condiciones con, por ejemplo, primas por rendimiento y fidelidad. Es importante destacar que los contratos de representación que venzan el 1 de octubre (o después de la fecha en la que sea aprobado el reglamento) seguirán vigentes hasta su fecha natural de vencimiento, pero no se ampliarán. Se mantiene el límite de dos años de duración de los contratos, sin posibilidad de acordar una renovación automática, a excepción de los servicios prestados a entidades de origen o de destino, que no están sujetos a un plazo temporal.

Se prohíbe la representación de varias partes de una misma transacción a fin de evitar conflictos de intereses, únicamente se permite que un agente pueda prestar servicios de representación y otros servicios a un jugador o a un entrenador y a una entidad de destino en la misma operación, siempre que haya un consentimiento explícito previo, consignado por escrito, de ambos clientes. En este supuesto de doble representación permitida, el importe máximo de los honorarios del agente que podrá abonar la entidad de destino será el 50%.

En cuanto a la exclusividad de los contratos de representación, se considerará nula y sin efecto toda cláusula que limite la capacidad del futbolista o del entrenador de negociar y formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol, o los penalice por este motivo. Es decir, que el agente queda fuera de protección en los supuestos donde los clubes pretenden negociar directamente con los futbolistas, dejando a sus agentes al margen.

El pago de los honorarios solo podrá ser efectuado por el cliente del agente

Por lo que respecta al ámbito de aplicación de este reglamento, rige la actividad de los agentes de fútbol en el marco del sistema internacional de traspasos. Si, por el contrario, está vinculada a un traspaso o transacción nacional o el contrato de representación rige servicios de representación no relacionados con transacciones específicas vinculadas a una transferencia internacional, resultará de aplicación el reglamento nacional sobre agentes del país en el que resida o esté inscrito el cliente en el momento de la firma del contrato de representación.

El pago de los honorarios solo podrá ser efectuado por el cliente del agente, sin que se pueda contratar o autorizar a un tercero para efectuar dicho abono. La única excepción se dará en el supuesto de que el agente de fútbol represente a una persona cuya remuneración anual negociada sea inferior a 184.775 euros, sin contar pagos variables. En estos casos, la entidad de destino podrá acordar con el jugador/entrenador el pago de los honorarios del agente de fútbol asociados a la transacción correspondiente en función del contrato de representación, sin que pueda deducirlo del salario adeudado.

Todo contacto con un menor deberá llevarse a cabo seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que pueda firmar su primer contrato

Por último, aunque no por ello muy importante, respecto a la representación de menores, todo contacto con un menor o con su tutor legal deberá llevarse a cabo, como pronto, seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que pueda firmar su primer contrato profesional de conformidad con la legislación aplicable en el país o territorio en el que vaya a trabajar, en el caso de España, cuando el jugador tenga 15 años y seis meses. Este contacto solo podrá llevarse a cabo una vez, previo consentimiento expreso por escrito del tutor legal del menor. Las infracciones de este apartado serán sancionadas, como mínimo, con una multa y una suspensión de la licencia por un período de dos años.

Foto: Rubiales y Vara, en la presentación de la Supercopa de España. (EFE/Jero Morales)

Los agentes no podrán percibir honorarios cuando se requieran sus servicios de representación para un menor, salvo que el jugador en cuestión vaya a firmar su primer contrato profesional o los subsiguientes, de conformidad con la legislación pertinente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a ser empleado. Los agentes que deseen representar a un menor o a un club involucrado en una transacción con un futbolista menor de edad, deberán completar previamente el curso de formación continua sobre representación de menores y cumplir los requisitos de la legislación correspondiente del país o territorio de la federación miembro.

Está claro que a partir de ahora, en lugar de la clásica figura de buscadores de estrellas balompédicas, los representantes e intermediarios pasarán a ser casi agentes de la ley, a la vista de la legislación meticulosa a la que se verán sometidos y, sobre todo, que estarán vigilados con lupa o VAR.

Aunque parezcan lo mismo e incluso haya quien piense que realmente lo son, una cosa es la representación de futbolistas y, otra muy distinta, la intermediación en los fichajes de futbolistas. Después de unos años en los que el mercado de este deporte, que empezó como un simple juego y ha terminado como un complicado negocio, se ha convertido en una auténtica jungla, la FIFA ha decidido poner fin al desaguisado que ella misma provocó al permitir que cualquiera que pagara los poco más de 800 euros anuales que costaba sacarse la licencia pudiera trabajar como agente, ya fuera representando a un jugador o intermediando en su fichaje.

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