Es noticia
La DGT no podrá multar a vehículos estacionados sin ITV
  1. Motor
TRAS UNA SENTENCIA JURÍDICA

La DGT no podrá multar a vehículos estacionados sin ITV

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 33 de Madrid acaba de dictaminar nula la emisión de una multa de 200 € a un vehículo aparcado en la calle sin ITV

Foto: Tráfico no podrá multar a vehículos estacionados sin ITV. (EFE)
Tráfico no podrá multar a vehículos estacionados sin ITV. (EFE)

La Dirección General de Tráfico (DGT) ya no podrá multar a los vehículos estacionados en la calle que no tengan pasada la ITV, según se desprende de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid.

En dicha sentencia judicial se anula una multa de 200 euros impuesta por la Policía Municipal de Madrid a un vehículo sin ITV que en ese momento no circulaba, sino que solo estaba estacionado en la vía pública, al considerar que el acto de “sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.

Foto: Campaña de condiciones de vehículos de la DGT. (Efe)

El caso se resuelve, por tanto, a favor del automovilista, sancionado por "no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente". Y es que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal.

Más de un millón de multas en dos años

Por este motivo, los abogados del conductor denunciado plantearon un recurso judicial en el que argumentaron que en la vigente Ley de Seguridad Vial no está tipificado como infracción el hecho de no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino circular sin ella, circunstancia que no se daba cuando se emitió la denuncia por parte de la Policía Municipal de Madrid, ya que el vehículo se encontraba aparcado.

Por lo tanto, era del todo imposible que se emitiera esta sanción pues se estaría infringiendo "el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancionara la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular". Por este motivo, la sentencia concluye que "procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida".

El acto de sancionar un vehículo se debe al hecho de circular no al de no haber pasado la ITV

En los dos últimos años, la DGT ha impuesto más de un millón de multas por no pasar la ITV, por un importe aproximado de unos 200 millones de euros. Después de esta sentencia, muchas de ellas, podrían ser reclamadas al no ser correctas en su emisión.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ya no podrá multar a los vehículos estacionados en la calle que no tengan pasada la ITV, según se desprende de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid.

El redactor recomienda