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Claves para recibir el subsidio asistencial de desempleo que ha desatado la polémica
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Claves para recibir el subsidio asistencial de desempleo que ha desatado la polémica

La ayuda está pensada para parados que no tengan derecho a la prestación contributiva o que la hayan agotado. A la espera de la inminente reforma, estas son las condiciones

Foto: Oficina de empleo en Madrid. (EFE/Luis Millán)
Oficina de empleo en Madrid. (EFE/Luis Millán)
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La reforma del subsidio asistencial de desempleo enfrenta estos días a dos vicepresidentas: la primera y ministra de Economía, Nadia Calviño, y la segunda y titular de Trabajo, Yolanda Díaz. Ambas tienen visiones diferentes sobre el objetivo de la ayuda. A grandes rasgos, Calviño pretende endurecerla para incentivar a sus perceptores a incorporarse al mercado laboral; y Díaz quiere ampliarla para que beneficie a más gente y de manera más generosa. Más allá de la polémica política, que se detalla aquí, y a falta de saber cómo se resolverá en la reforma que tiene que estar lista antes del 31 de diciembre, este es el funcionamiento actual de la ayuda.

¿Qué es?

El subsidio asistencial de desempleo es, básicamente, una prestación económica no contributiva. Es decir, no la financian el trabajador y la empresa a través de las cotizaciones sociales, sino el Estado a través de los presupuestos. Esa es la principal diferencia con la prestación contributiva por desempleo, la que se conoce popularmente como "cobrar el paro".

Además de proveer una cantidad económica mensual al receptor, el subsidio asistencial de desempleo abona a la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación. En otras palabras: el receptor continúa, de alguna manera, en el sistema.

¿Quién lo puede recibir?

La idea fundamental del subsidio es ayudar a las personas que ya hayan agotado su prestación contributiva, para que no se queden desprotegidas. Pero la casuística es muy amplia.

Existen dos requisitos mínimos para poder cobrar el subsidio:

  • Llevar inscrito como demandante de empleo al menos un mes, siempre y cuando no se hayan rechazado las ofertas de empleo del servicio público. Además, el beneficiario debe participar en los cursos de formación o reconversión profesional que se le ofrezcan, salvo causa justificada.
  • No recibir otras rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (el SMI se cobra en 14 y el subsidio en 12).

A partir de ahí, las vías de acceso son diferentes en función de una serie de características. La más común es la del parado con cargas familiares que haya agotado la prestación contributiva. Pero los mayores de 45 años que hayan consumido el paro y no tengan cargas familiares también pueden acceder al subsidio.

Foto: Las vicepresidentas segunda y primera, Yolanda Díaz y Nadia Calviño. (EFE/Juanjo Martín)

Otra vía, que representa un gran porcentaje de los perceptores, es la de los mayores de 52 años con un mínimo de seis años cotizados por desempleo a lo largo de su vida laboral. Si reúnen los requisitos para jubilarse, salvo la edad, pueden recibir la ayuda, aunque no procedan de la prestación por desempleo. Además, seguirán cotizando para la jubilación.

Por último, también pueden acceder los que se queden en paro, pero que no tengan derecho a la prestación contributiva por no haber cotizado el mínimo de 360 días. En estos casos, el mínimo de cotización para recibir el subsidio asistencial es de tres meses si se tienen cargas familiares y seis si no se tienen.

En la página web de la Seguridad Social se pueden consultar todos los detalles de las diferentes casuísticas.

El subsidio se puede cobrar durante un máximo de 30 meses, en función de los casos

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar?

La duración de la ayuda depende, como no podría ser de otra manera, del mantenimiento de las causas que la motiven. En caso de que el perceptor siga cumpliendo los requisitos, podrá seguir cobrando el subsidio durante más o menos tiempo en función de cómo accedió al mismo. El hecho de tener responsabilidades familiares resulta clave para extender la ayuda durante más tiempo. Estas son las posibilidades:

  • Los trabajadores que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares la pueden cobrar durante seis meses, que se pueden prorrogar dos veces, hasta un total de un año y medio. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta norma general:
  • Los mayores de 45 años que han agotado su prestación por desempleo, pero no tienen responsabilidades familiares, solo podrán cobrar el subsidio durante seis meses sin posibilidad de prórroga.
  • Los trabajadores que no han cotizado lo suficiente como para recibir una prestación contributiva y tienen cargas familiares pueden recibir el subsidio durante 3, 4 o 5 meses si han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. Si han cotizado seis meses, pueden recibirlo durante 21. En cambio, si no tienen cargas familiares, solo pueden recibirlo durante seis meses improrrogables.
  • Los que acceden por la vía de los mayores de 52 años pueden cobrarlo hasta que lleguen a la edad ordinaria que les permita jubilarse.

¿Cuáles son las cuantías?

Aunque es probable que la nueva reforma imponga una cuantía decreciente a lo largo de los meses, de momento es única. Se trata de 480 euros al mes, que equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). Este se actualiza a menudo en los Presupuestos Generales del Estado, y lo más probable es que aumente en los del año que viene, lo que conllevaría un alza del subsidio.

Sin embargo, existe una excepción: los desempleados que proceden de un trabajo a tiempo parcial. En esos casos, la cuantía irá en proporción a las horas previamente trabajadas, salvo a quienes acceden por la vía de los mayores de 52 años, a quienes no les afecta.

A diferencia del salario mínimo o las pensiones contributivas, el subsidio asistencial de desempleo se percibe en 12 pagas.

¿Se puede compatibilizar con un empleo?

Actualmente, sí es posible compatibilizar el subsidio con un trabajo, pero solo en el caso de que este sea a tiempo parcial. El funcionamiento resulta muy sencillo: el importe se reduce de forma proporcional a las horas trabajadas. Así, un trabajador que desarrolla su actividad a media jornada recibirá, además de su sueldo, la mitad del subsidio (240 euros).

En cambio, no es posible compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo completo. Una vez más, la excepción la representan quienes acceden por la vía de los mayores de 52 años, que, en condiciones generales, pueden hacerlo siempre que cumplan con las demás condiciones. Eso sí, el importe recibido será la mitad: una vez más, 240 euros.

La reforma del subsidio asistencial de desempleo enfrenta estos días a dos vicepresidentas: la primera y ministra de Economía, Nadia Calviño, y la segunda y titular de Trabajo, Yolanda Díaz. Ambas tienen visiones diferentes sobre el objetivo de la ayuda. A grandes rasgos, Calviño pretende endurecerla para incentivar a sus perceptores a incorporarse al mercado laboral; y Díaz quiere ampliarla para que beneficie a más gente y de manera más generosa. Más allá de la polémica política, que se detalla aquí, y a falta de saber cómo se resolverá en la reforma que tiene que estar lista antes del 31 de diciembre, este es el funcionamiento actual de la ayuda.

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