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La Audiencia reprocha a Hacienda pedir los datos de cajas de seguridad sin motivos "concretos"
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Freno a un "abuso" del fisco

La Audiencia reprocha a Hacienda pedir los datos de cajas de seguridad sin motivos "concretos"

El tribunal suspende una petición de información realizada por la Agencia Tributaria relacionada con estos dispositivos que su requerimiento era "genérico" y en "términos amplísimos"

Foto: Imagen de una hilera de cajas de seguridad. (EFE/JM García)
Imagen de una hilera de cajas de seguridad. (EFE/JM García)

La Audiencia Nacional reprocha a la Agencia Tributaria (AEAT) que trate de recabar información relacionada con las cajas de seguridad a través de requerimientos "genéricos" y en "términos amplísimos". Así lo ha señalado el tribunal en un reciente auto por el que paraliza una solicitud de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en la que se reclamaba una larga lista de datos vinculados a un grupo de estos contenedores. La resolución recuerda a Hacienda que, en aras de proteger los derechos de los contribuyentes, "no cabe practicar requerimientos desvinculados del cobro o de la exacción de créditos concretos y específicos".

De este modo, la Audiencia acepta la petición de la parte recurrente, representada por el bufete Navas & Cusí, que había solicitado la medida cautelar de la suspensión del requerimiento de Hacienda. Se habían solicitado, entre otros datos, los datos identificativos de los titulares de una serie de cajas de seguridad correspondientes al ejercicio 2020, tanto si eran personas físicas como jurídicas —en este segundo caso, añadiendo la persona física que actuó en nombre y representación de la entidad—. Asimismo, el número de referencia de los contratos de dichos dispositivos y su fecha de inicio, la ubicación de las cajas y los números de cuenta en los que se satisfacían los pagos por su guarda y custodia. También el registro de accesos a las cajas.

El recurrente acudió a la justicia ordinaria después de que el Tribunal Económico-Administrativo Central desestimara su impugnación. En su auto, la Audiencia subraya que la no suspensión generaría un "perjuicio irreparable" para la parte afectada, ya que se entregaría una "amplísima documentación", lo que haría "irreversible" la situación generada, incluso aunque posteriormente se dictara una sentencia estimatoria a su favor. Unos daños, en cambio, que carecen de la misma entidad para la Administración tributaria, que siempre podría instar la entrega de la pretendida información "a posteriori".

La Sala recuerda, en relación con el fondo del asunto, la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, en una sentencia de 13 de noviembre de 2014, que determinó que las peticiones de información relacionadas con cajas de seguridad por parte de los órganos de recaudación son "excesivas" si no se refieren al cobro de una deuda tributaria concreta. Esto es así porque la legislación circunscribe la posibilidad de que se practiquen este tipo de requerimientos a las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria "en período ejecutivo en el ejercicio de sus funciones". Es decir, sin que quepan investigaciones generales, no anudadas a un procedimiento particular.

Foto: Una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid. (Europa Press/Carlos Luján)

Así, cabe que los órganos de recaudación soliciten información concreta, sin que sea admisible realizar requerimientos sobre "cualquier obligado tributario y en cualquier clase de contexto o situación". Esta potestad "debe estar directamente vinculada al ámbito competencial y actividad que desarrolle el órgano en cuestión". O, lo que es lo mismo, amparado por una previsión legal que justifique su actuación. Por ello, concluye la Audiencia Nacional, como en el asunto analizado ni existían deudas o sanciones que recaudar, ni la finalidad del requerimiento iba encaminada a su cobro, acepta la petición de medidas cautelares. Asimismo, reprocha a la Agencia Tributaria que practique "requerimientos genéricos de información" y le recuerda que estos deben estar "suficientemente motivados".

"Es un despropósito que se requiera de forma general información privada de carácter personal", asevera Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, que reflexiona que sería tanto como requerir a los bancos información de todos sus clientes y de todos los movimientos de sus cuentas. "Una cosa es que Hacienda pueda girar oficio a un cliente concreto por un crédito concreto y otra cosa es que pretenda fiscalizarlo todo ex ante sin mediar motivo ni sospecha", remata. En este sentido, subraya que la resolución es "muy importante" por su "contundencia frente al pretendido abuso por la Administración tributaria".

La Audiencia Nacional reprocha a la Agencia Tributaria (AEAT) que trate de recabar información relacionada con las cajas de seguridad a través de requerimientos "genéricos" y en "términos amplísimos". Así lo ha señalado el tribunal en un reciente auto por el que paraliza una solicitud de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en la que se reclamaba una larga lista de datos vinculados a un grupo de estos contenedores. La resolución recuerda a Hacienda que, en aras de proteger los derechos de los contribuyentes, "no cabe practicar requerimientos desvinculados del cobro o de la exacción de créditos concretos y específicos".

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