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La Justicia abre la vía para reconocer el "derecho al error" de los contribuyentes frente a Hacienda
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Francia ya incluye este derecho en su ley

La Justicia abre la vía para reconocer el "derecho al error" de los contribuyentes frente a Hacienda

Una resolución del TSJ de Galicia señala una vía contra la práctica de la AEAT de identificar cualquier incumplimiento con voluntad de defraudar, al exigir al fisco que pruebe la culpabilidad del contribuyente

Foto: Una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid. (Europa Press/Carlos Luján)
Una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid. (Europa Press/Carlos Luján)
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No todo incumplimiento de la normativa tributaria esconde tras él la voluntad de defraudar a Hacienda. Sin embargo, es práctica habitual de la Agencia Tributaria (AEAT) la de entender que la mera infracción por parte del contribuyente es suficiente para atribuirle un ánimo incumplidor, sumando así a la regularización correspondiente el importe de una sanción, incrementando lo recaudado. Este automatismo es criticado por muchos expertos fiscalistas porque supone, aseveran, obviar los principios del derecho sancionador, empezando por el más importante, la presunción de inocencia, que exige probar la culpabilidad. Una posición a la que se ha sumado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que ha dictado una interesante sentencia en la que reivindica el "derecho al error" del contribuyente para anular la multa impuesta por el fisco a un ciudadano al no haberse acreditado intencionalidad alguna de engañar a Hacienda.

En el litigio enjuiciado se evaluaba el recurso interpuesto por un contribuyente contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia que desestimaba su reclamación contra las sanciones tributarias por sus declaraciones del IRPF de los ejercicios 2014, 2015 y 2016. El demandante había dejado de ingresar 184.000, 12.000 y 12.000 euros, respectivamente, lo que le valió una multa de casi 73.000 euros —a ingresar, 54.500— por infracción del artículo 191.1 de la Ley General Tributaria (LGT). La Inspección de la AEAT consideró que había declarado incorrectamente las ganancias patrimoniales incluidas en las autoliquidaciones del IRPF referidas, derivadas de la venta de las participaciones de una sociedad de las que era titular junto a su esposa. El contribuyente aceptó la regularización, pero dirigió su recurso contra la sanción, argumentando ausencia de culpabilidad.

El propio abogado del Estado que actuaba en defensa de Hacienda admitió que se trataba de una operación compleja desde el punto de vista tributario. El contribuyente y su esposa procedieron a la transmisión de un conjunto de participaciones sociales que desembocó en el reparto del patrimonio común, de manera que ella pasó a ser la socia única de una entidad de cuyo patrimonio salieron diversos terrenos de naturaleza rústica y una explotación de ganado. Él, por su parte, se convirtió en socio único de una nueva sociedad a la que se habían traspasado los bienes que integraban la anterior mercantil. En la autoliquidación del marido, la AEAT detectó defectos en la determinación del valor de adquisición de algunas participaciones y en el periodo de generación de las ganancias.

La sentencia, fechada el 28 de noviembre de 2023, recuerda que la culpabilidad es un "elemento fundamental" de toda infracción tributaria, "pues la responsabilidad no es objetiva, de modo que siempre ha de concurrir el elemento subjetivo, aunque lo satisfaga la mera negligencia". En cualquier caso, debe ser la Administración quien motive su existencia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional es clara en este sentido al establecer que la actuación de los contribuyentes se presume de buena fe, lo que traslada la carga de la prueba al fisco, lo que exige que en el acuerdo sancionador se reflejen todos los elementos que justifican la sanción.

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El TSJ razona que las circunstancias concurrentes en el caso "acarrean serias dudas sobre el elemento subjetivo [es decir, la voluntad de engañar a Hacienda] de la conducta infractora, dudas que en materia sancionadora se deben despejar a favor del sancionado". Una lógica que, sin embargo, no aplicó la Agencia Tributaria, para quien resultó "evidente" que la conducta examinada, en la medida en que supuso un "quebrantamiento" de la normativa fiscal, puso en evidencia "una cierta negligencia merecedora del reproche en que consiste la sanción".

Los magistrados, en cambio, discrepan. "La aceptación de este tipo de argumentos equivaldría a sancionar comportamientos por el solo hecho de implicar un incumplimiento de las normas", aseveran en la resolución, obviando que "en materia sancionadora se exige algo más, la existencia del elemento subjetivo". Las dudas sobre el ánimo o la voluntariedad del contribuyente, explican, no solo nacen de que en el seno del procedimiento se levantaran actas de conformidad, sino también por la complejidad de las operaciones ejecutadas, tal y como admitió el propio abogado del Estado interviniente en el caso. Este, sin embargo, restó importancia a cualquier dificultad, pues el demandante había contado con la asistencia de colaboradores al realizar las autoliquidaciones.

Aunque la propuesta aún no sea ley, "quizá se haya iniciado un camino que conduzca a evitar sanciones por incumplimientos involuntarios"

"Ello entronca con lo que se conoce como 'derecho al error' (el droit à l'erreur del derecho francés), que no ha pasado desapercibido para el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la Propuesta 3/2022, sobre la incorporación del derecho al error al Ordenamiento tributario español", responde el TSJ en su sentencia, "sobre todo, teniendo en cuenta la generalización del régimen de autoliquidaciones como expresión del traspaso de la responsabilidad de aplicación de los tributos de la Administración, según señala el Consejo". Y, aunque esta propuesta todavía no haya tenido reflejo en la Ley General Tributaria, rematan los magistrados, "quizá se haya iniciado un camino que conduzca a evitar sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales".

Con todo ello, la sentencia señala que se quiere "llamar la atención" de que la complejidad de las normas y de los procedimientos, al que quedaría vinculada la regulación de aquel derecho, "opera como factor a tener en cuenta a la hora de valorar la culpabilidad del obligado tributario". También, agrega, que el necesario análisis de la mencionada culpabilidad "no desaparece, sino que se mantiene en toda su extensión", si el contribuyente cuenta con la asistencia de asesores fiscales.

Una propuesta de 2022

La propuesta de introducir en nuestra legislación el derecho al error tributario nace de una sesión celebrada el 19 de mayo de 2022 por parte del Consejo para la Defensa del Contribuyente. El documento presentado por este grupo de trabajo se inspira en la legislación francesa, que fue reformada para amparar las equivocaciones de los ciudadanos, ofreciéndoles la oportunidad de rectificar, sin arriesgarse a una sanción desde la primera violación de la normativa, siempre y cuando el fallo se hubiera producido de buena fe —no cabe aplicarse, por tanto, en caso de defraudadores o reincidentes—. Una postura que parte de la asunción de la complejidad de la regulación tributaria y que tiene como resultado la creación del denominado derecho a la regularización en caso de error. Por tanto, si la Administración aprecia mala fe por parte del contribuyente, deberá ser ella quien lo demuestre.

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Su traslado a la legislación española podría hacerse, según el Consejo, a través de varias reformas. Entre ellas puede destacarse, en primer lugar, explica el documento, excepcionando o reduciendo los intereses de demora en determinados casos. En segundo término, con la admisión de rectificaciones de errores no dolosos tras requerimiento de la Administración. Tercero, evaluando el historial del contribuyente a la hora de valorar su responsabilidad, de modo, por ejemplo, que su buena conducta pudiera operar como atenuante de la responsabilidad. O, finalmente, intensificando las actuaciones preventivas que permitan y faciliten la regularización voluntaria. Todo ello, implicaría una reforma de la Ley General Tributaria, que debería objetivar al máximo la regulación del derecho al error —o, como prefiere definirlo el Consejo, el derecho a rectificar el error—.

No todo incumplimiento de la normativa tributaria esconde tras él la voluntad de defraudar a Hacienda. Sin embargo, es práctica habitual de la Agencia Tributaria (AEAT) la de entender que la mera infracción por parte del contribuyente es suficiente para atribuirle un ánimo incumplidor, sumando así a la regularización correspondiente el importe de una sanción, incrementando lo recaudado. Este automatismo es criticado por muchos expertos fiscalistas porque supone, aseveran, obviar los principios del derecho sancionador, empezando por el más importante, la presunción de inocencia, que exige probar la culpabilidad. Una posición a la que se ha sumado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que ha dictado una interesante sentencia en la que reivindica el "derecho al error" del contribuyente para anular la multa impuesta por el fisco a un ciudadano al no haberse acreditado intencionalidad alguna de engañar a Hacienda.

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